Dictamen CGR

Dictamen N° 55127/2012

2012-09-05 · Contratación pública, licitaciones y compras · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Sobre solicitud de seguimiento de oficios emanados de la Contraloría Regional de Tarapacá

N° 55.127 Fecha: 05-IX-2012 Se ha dirigido a esta Contraloría General, el Diputado señor Hugo Gutiérrez Gálvez, solicitando se realice un seguimiento de lo resuelto en los oficios N os 1.556 y 2.384 de 2009, ambos de la Contraloría Regional de Tarapacá, y que en lo fundamental establecieron que la licitación pública N° 81, de 2008, llevada a efecto por la Municipalidad de Iquique, denominada “Concesión de Estacionamientos Subterráneos y de Superficie, Comuna de Iquique”, así como el contrato a qué dicho certamen concursal dio origen, adolecían de vicios de legalidad. Sobre el particular, es menester recordar, que la Sede Regional referida, ante distintas presentaciones en las que se solicitaba un pronunciamiento sobre las irregularidades del proceso licitatorio antes identificado, emitió el oficio N° 1.556, de 2009, ratificado y complementado por el oficio N° 2.384, del mismo año, en los cuales se concluyó, en lo sustancial, que la licitación impugnada no se encontraba ajustada a derecho. Con posterioridad la aludida Entidad Contralora Regional, a través del oficio N° 2.766, de 27 de noviembre de 2009, conociendo de una reconsideración solicitada por la Municipalidad de Iquique, así como de otras presentaciones efectuadas por otros interesados, y relacionadas con la misma materia, resolvió, acorde con lo establecido en el artículo 6°, inciso tercero, de la ley N° 10.336, sobre Organización y Atribuciones de la Contraloría General, que debía abstenerse de emitir un pronunciamiento, toda vez que se aportaron antecedentes en los que constaba que con fecha 20 de noviembre de 2009, se había deducido ante el Primer Juzgado de Letras de Iquique, demanda de nulidad de acto administrativo, caratulados “Oyaneder González con Ilustre Municipalidad de Iquique”, Rol N° 3746-2009. En dicha acción de nulidad de derecho público, la demandante en su parte petitoria solicita al Tribunal, que “declare la nulidad del acto administrativo consistente en la licitación pública N° 81/2008, sobre Concesión de Estacionamientos Subterráneos y de Superficie, comuna de Iquique, y consecuencialmente, los actos administrativos de fecha 25 de febrero de 2009, en virtud del cual, el órgano edilicio suscribiera contrato de concesión de los estacionamientos subterráneos y de superficie de la comuna de Iquique, con la empresa Concesiones Iquique S.A., y el decreto alcaldicio respectivo, que aprobara el referido contrato”. Lo anterior permitió concluir, que las materias sometidas al conocimiento y decisión del mencionado Tribunal, se referían sustantivamente, a las mismas respecto de las cuales anteriormente se solicitó la intervención de esa Contraloría Regional, y en ese contexto correspondía abstenerse de emitir un pronunciamiento. Ahora bien, es importante consignar que el citado artículo 6°, inciso tercero, de la ley N° 10.336, en concordancia con el artículo 54, inciso tercero, de la ley N° 19.880, consagran el principio de no intervención que tiene por objeto evitar que esta Entidad de Fiscalización pueda intervenir respecto de materias entregadas al conocimiento del Poder Judicial, a fin de garantizar la competencia exclusiva y excluyente en las materias que la Carta Fundamental le ha conferido a ese Poder del Estado, lo que no sólo es válido en las causas cuyo conocimiento y resolución se encuentren pendientes ante los tribunales, sino que además, en las que se ha dictado sentencia definitiva. (Aplica dictámenes N os 52.784 y 63.541 de 2009). De esta manera, atendidos los antecedentes expuestos, y dado que en definitiva el conocimiento y resolución del asunto de la especie fue radicado en sede jurisdiccional, esta Contraloría General debe abstenerse de emitir un pronunciamiento sobre la solicitud del rubro. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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