Dictamen N° 55139/2010
N° 55.139 Fecha: 16-IX-2010 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Alejandra Guerra Silva, funcionaria directivo grado 8 de la Municipalidad de Talagante, solicitando se determine su derecho a ascender al cargo vacante de Director de Administración y Finanzas, directivo grado 7, puesto que el título que posee de Ingeniero (e) en Administración, mención Administración Pública, otorgado por la Universidad de Los Lagos, en su opinión, puede homologarse al diploma de Administrador Público que, entre otros requisitos, la preceptiva jurídica exige para ocupar dicho empleo. Requerido su informe al municipio, éste lo emitió mediante los oficios N°s. 611 y 995, ambos de 2010, en los cuales expresa que ambos títulos no serían equivalentes, por las consideraciones que plantea. Sobre el particular, cabe señalar que el artículo 10, letra d), de la ley N° 18.883, sobre Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales, establece que para ingresar a la municipalidad se requiere haber aprobado la educación básica y poseer el nivel educacional o título profesional o técnico que por la naturaleza del empleo exija la ley. Por su parte, el artículo 12, N° 1, de la ley N° 19.280, dispone que para el ingreso y la promoción en los cargos de las plantas de directivos de las municipalidades, se requiere un título profesional universitario o título profesional de una carrera de, a lo menos, ocho semestres de duración, otorgado por un establecimiento de educación superior del Estado o reconocido por éste. A su vez, el artículo 4° del decreto con fuerza de ley N° 334-19.321, de 1994, del Ministerio del Interior, que adecua, modifica y establece la planta de personal de la Municipalidad de Talagante, exige de manera específica, para el desempeño del cargo de Director de Administración y Finanzas, directivo grado 7°, en lo que interesa, alternativamente título de Contador Auditor, Administrador Público, Ingeniero Comercial o Ingeniero Civil. Ahora bien, cuando el legislador establece requisitos académicos específicos para ocupar ciertos cargos, ello debe ser entendido como una obligación impuesta a la autoridad encargada de efectuar el nombramiento, de llenar esas plazas, precisamente, con personas que reúnan dichas exigencias, de modo, que el hecho de existir títulos con una formación académica similar, como invoca la peticionaria, no puede servir, en caso alguno, como antecedente habilitante para que quienes los posean sean designados en un empleo para el cual la ley ha exigido encontrarse en posesión de un diploma específico diferente, como acontece en la especie (aplica criterio contenido en dictamen N° 61.471, de 2009). En consecuencia, considerando que el título de Ingeniero (e) en Administración, mención Administración Pública, no se encuentra comprendido entre aquellos exigidos para el desempeño del cargo de Director de Administración y Finanzas, cabe concluir que la recurrente no puede acceder al mismo por la vía del ascenso, por lo que, en el evento que no exista otro funcionario que pueda ser promovido, aquél deberá ser provisto mediante concurso público, según lo establecido en el artículo 15 de la ley N° 18.883. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República