Dictamen CGR

Dictamen N° 55222/2011

2011-09-01 · Municipalidades y administración local y regional · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Sobre extensión de certificado municipal a particular que acredita que no mantiene deuda pendiente con dicha entidad, para los efectos del otorgamiento de patente a sociedad que cambió su domicilio de una comuna a otra
Aplicado por
Dictamen N° 69774/2015
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N° 55.222 Fecha: 01-IX-2011 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Oscar Cabrera Spiess, en representación de A.M. Wettl y Compañía Limitada, reclamando en contra de la Municipalidad de Santiago pues esta no le ha otorgado patente provisoria o definitiva a su representada, domiciliada actualmente en la respectiva comuna, exigiéndole para ese efecto la obtención de un certificado que acredite que no mantiene deuda en la Municipalidad de Las Condes, en cuya comuna tenía su anterior domicilio y con la que mantiene una deuda impaga por concepto de patente comercial. Solicitados los informes respectivos, la Municipalidad de Las Condes a través de los oficios N°s. 3/1.148 y 642, ambos de 2011, señaló, en síntesis, que, para el otorgamiento del respectivo certificado, requiere que la deuda que mantiene el contribuyente por el funcionamiento de esa sociedad en dicha comuna sea solucionada conforme a derecho. A su turno, la Municipalidad Santiago, mediante oficio Nº 1.038, de 2011, manifestó, en lo pertinente, que de acuerdo con el decreto ley N° 3.063, de 1979, sobre Rentas Municipales, se encuentra obligada a exigir el correspondiente certificado de no deuda en forma previa al otorgamiento de la patente municipal respectiva. Sobre el particular, cabe recordar que el inciso primero del artículo 24 del decreto ley N° 3.063, de 1979, prevé, en lo pertinente, que la patente grava la actividad que se ejerce por un mismo contribuyente, en su local, oficina, establecimiento, kiosco o lugar determinado con prescindencia de la clase o número de giros o rubros distintos que comprenda. A su vez, es del caso señalar que el inciso final del artículo 29 del aludido decreto ley, establece en síntesis, que los contribuyentes que cambien de domicilio su casa matriz o sucursal deben pagar la respectiva patente comercial en la municipalidad correspondiente al nuevo domicilio, a contar del semestre siguiente al de su instalación y que, para tal efecto, deberán comunicar dicha situación a la municipalidad del nuevo domicilio, dentro de los 30 días siguientes de ocurrida aquella, exhibiendo la patente pagada en la municipalidad de origen por el período semestral pertinente y un certificado en que conste que no mantiene deuda por este concepto. En el caso de existir deuda, no se otorgará patente definitiva o provisoria, mientras no se regularice dicha situación ante la municipalidad respectiva. Luego, la parte final de la recién citada disposición regula aquellas situaciones en que el contribuyente cambia su domicilio comercial de una comuna a otra y se encuentra atrasado en el pago de la respectiva patente comercial en el municipio correspondiente a la comuna de su anterior domicilio, lo cual le impide obtener nueva patente, mientras no regularice la deuda, vale decir, sanciona a quien habiendo ejercido actividades gravadas no efectuó el pago oportunamente (aplica dictamen N° 20.344, de 2009). En este contexto, solo una vez enterada la deuda que mantiene el recurrente con la Municipalidad de Las Condes, y emitido el certificado a que alude el citado artículo 29, procederá se autorice el cambio de domicilio y se otorgue la respectiva patente por parte de la Municipalidad de Santiago (aplica criterio contenido en el dictamen N° 22.859, de 2009). Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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