Dictamen N° 22859/2009
N° 22.859 Fecha: 4-V-2009 Se ha dirigido a esta Contraloría General, la señora Carolina Pizarro Hevia, requiriendo una solución respecto del otorgamiento de una patente comercial, a la sociedad Carolina Pizarro Hevia Vidrios Aluminios y Construcción E.I.R.L., por parte de la Municipalidad de Vitacura. Señala la requirente en su presentación, que inició actividades comerciales bajo esa razón social, en agosto de 2007, en la comuna de Las Condes, pero no solicitó la patente comercial respectiva -pues no tenía claro la fecha en que debía entregar el local que estaba ocupando- hasta que se cambió de domicilio a la comuna de Vitacura, cuyo municipio le exige copia de la patente pagada en la municipalidad de origen y un certificado donde conste que no mantiene deuda por ese concepto en dicha comuna. Agrega la solicitante que, en la Municipalidad de Las Condes no se le ha permitido pagar la patente respectiva, toda vez que ya no ejerce una activad lucrativa en esa comuna. Al respecto, la Municipalidad de Las Condes, mediante oficio N° 983, de 2008, señaló en lo que resulta pertinente, que la sociedad previamente individualizada, no tiene ni ha tenido la calidad de contribuyente en esa entidad edilicia, ni mantiene deuda por ese concepto, toda vez que no se ha constatado que esa persona jurídica haya ejercido algún tipo de actividad comercial en dicha comuna, razón por la cual no es factible remitir copia de la última patente comercial pagada. Por otra parte, la Municipalidad de Vitacura, mediante oficio N° 10/19, de 2008, y N° 309, de 2009, informó en síntesis, que se trata de un contribuyente que de acuerdo con los antecedentes tenidos a la vista -entre otros, los balances correspondientes- habría realizado actividades comerciales en la comuna de origen, por lo que esa repartición se ve imposibilitada de otorgar la patente respectiva, hasta que no se acompañe la patente pagada en el correspondiente municipio. Sobre el particular, cabe señalar que el artículo 23 del decreto ley N° 3.063, de 1979, sobre Rentas Municipales, dispone, en lo pertinente, que el ejercicio de toda profesión, oficio, industria, comercio, arte o cualquier otra actividad lucrativa secundaria o terciaria, sea cual fuere su naturaleza o denominación está sujeta a una contribución de patente municipal, con arreglo a las disposiciones de ese cuerpo normativo. A continuación, el artículo 24, inciso primero dispone que la patente grava la actividad que se ejerce por un mismo contribuyente, en su local, oficina, establecimiento, kiosco o lugar determinado con prescindencia de la clase o número de giros o rubros distintos que comprenda. Por último, el artículo 29, inciso final, del referido cuerpo normativo, señala en lo que interesa, que en caso de cambio de domicilio de un contribuyente, éste deberá presentar ante el municipio del nuevo domicilio, la patente pagada en la municipalidad de origen por el período semestral respectivo y un certificado emitido por la misma entidad edilicia, en donde conste que no mantiene deuda pendiente por este concepto. En el evento que exista deuda, no se otorgará la patente definitiva o provisoria, mientras no se regularice dicha situación ante la municipalidad respectiva. Por otra parte, la jurisprudencia de este Organismo de Control, mediante los dictámenes N°s 51.815, de 2004, y 11.721, de 2006, ha precisado que los requisitos copulativos para que el ejercicio de una determinada actividad esté afecto al pago de una patente comercial -y que por lo tanto da origen a una deuda con el municipio- son, que se trate de una actividad gravada con dicho tributo; que efectivamente aquélla se ejerza por el contribuyente, y que se realice en un local, oficina, establecimiento, kiosco o lugar determinado. El último de estos dictámenes citados precisa, además que la realización de actividades gravadas origina una deuda con el municipio, independientemente de si el negocio respectivo cuenta o no con la autorización municipal para funcionar en la comuna, lo que demuestra que dicha autorización no forma parte del hecho gravado, sino que basta el ejercicio de las actividades descritas en la ley. Luego, la circunstancia que esa sociedad haya efectivamente realizado actividades gravadas con la contribución en comento, requisito necesario para el respectivo cobro, constituye una cuestión de hecho que debe ser determinada por la municipalidad de origen, de acuerdo a los procedimientos y fiscalizaciones que practique y los antecedentes que tenga a la vista (aplica criterio contenido en el dictamen N° 15.541, de 2009). Pues bien, es necesario tener presente que, según los antecedentes expuestos por la propia recurrente, la sociedad individualizada realizó actividades comerciales en un local ubicado en la comuna de Las Condes, durante el segundo semestre de 2007, por lo que esa municipalidad deberá, necesariamente, tomar en cuenta esta información para los efectos de proceder al cobro de la patente municipal correspondiente, la cual se encontraría impaga por el período durante el cual funcionó dicho negocio en esa comuna. Lo contrario significaría desatender las funciones municipales y especialmente aquellas vinculadas con el resguardo del patrimonio municipal. En este contexto, sólo una vez enterada la deuda que mantiene la recurrente en dicho municipio y emitido el certificado a que alude el citado articulo 29, procederá autorizar el cambio de domicilio.