Dictamen CGR

Dictamen N° 5523/2011

2011-01-27 · Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones · general · Vigente
Sumario. Sobre derecho a percibir la asignación de especialidad al grado efectivo y sobresueldo por título profesional en la Dirección General de Aeronáutica

N° 5.523 Fecha: 27-I-2011 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Egon Rojas Hevia, para solicitar nuevamente la reconsideración de los dictámenes N os 52.772, de 2009 y 44.474, de 2010 de este origen, en el sentido de que se disponga que la Dirección General de Aeronáutica Civil proceda al pago de las diferencias económicas que, a su juicio se le adeudan, por concepto de la asignación de especialidad al grado efectivo y del sobresueldo por título profesional que se produjeron desde el mes de octubre de 2005 a la fecha de emisión del primero de los oficios citados, es decir, 23 de septiembre de 2009. Como cuestión previa, cabe recordar que mediante el dictamen N° 52.772, de 2009, esta Entidad de Fiscalización determinó que el diploma de Técnico Universitario en Electricidad Industrial conferido por la Universidad Técnica Federico Santa María, reviste el carácter de título profesional, disponiéndose el entero de los beneficios en comento desde la entrada en rigor del referido pronunciamiento, criterio reafirmado mediante el dictamen N° 44.474, de 2010. Sobre el particular, resulta necesario manifestar que de las alegaciones formuladas en esta oportunidad por el recurrente, aparece que éstas no aportan ningún elemento de juicio diverso a los analizados en los pronunciamientos antes citados, que permitan a esta Contraloría General reconsiderar lo informado en ellos. Sin perjuicio de lo anterior, y en relación a la facultad de este Órgano de Control para pronunciarse sobre la materia de que se trata, cuestionada por el interesado, resulta pertinente recordar que de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 98 de la Constitución Política, corresponde a esta Entidad Fiscalizadora, como un organismo autónomo, entre otras atribuciones, la de ejercer el control de la legalidad de los actos de la Administración y desempeñar las demás funciones que le otorga la ley N° 10.336, de Organización y Atribuciones de esta Contraloría General. Por su parte, el artículo 6° de la ley citada, establece, en lo atinente, que compete exclusivamente a este Organismo de Control emitir pronunciamientos jurídicos sobre derecho a sueldos, gratificaciones, asignaciones, desahucios, pensiones de retiro, jubilaciones, montepíos y, en general, sobre los asuntos que se relacionen con el Estatuto Administrativo y, por ende, sobre la materia analizada en las sucesivas presentaciones de la especie, esto es, el derecho a percibir las asignaciones de especialidad al grado efectivo y profesional de determinados funcionarios públicos. En efecto, es necesario tener presente que para determinar la procedencia de impetrar un beneficio remuneratorio, resulta preciso examinar la concurrencia de los requisitos específicos que para dicho objeto establece la ley administrativa, lo cual implica el ejercicio de las facultades y funciones que la propia legislación vigente otorga en forma exclusiva a este Órgano de Control, situación que ha operado en la especie, potestades que, por cierto, importan también la posibilidad de que los pronunciamientos emitidos puedan ser reconsiderados en virtud de un eventual nuevo estudio que se haga acerca de la preceptiva aplicable o cuando se agreguen nuevos antecedentes, no tenidos a la vista en su oportunidad. En consecuencia, resulta forzoso desestimar, una vez más, la petición del recurrente. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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