Dictamen CGR

Dictamen N° 52772/2009

2009-09-23 · Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones · general · Vigente
Sumario. Diploma de Técnico Universitario en Electricidad Industrial, otorgado por la Universidad Técnica Federico Santa María, es título profesional, por ende, habilita a quienes lo posean para percibir el sobresueldo por título profesional, siempre que se cumplan los demás requisitos legales establecidos para ese fin
Aplicado por
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Dictamen N° 44474/2010
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N° 52.772 Fecha: 23-IX-2009 Se han dirigido a esta Contraloría General los señores Egón Rojas Hevia y Javier Norambuena Morales, funcionarios de la Dirección General de Aeronáutica Civil, para solicitar un pronunciamiento que determine si el diploma de Técnico Universitario en Electricidad Industrial, otorgado por la Universidad Técnica Federico Santa María, que poseen, reviste el carácter de título profesional. Como cuestión previa, cabe recordar que mediante el dictamen N° 21.038, de 2009, esta Entidad de Control determinó que el referido diploma no podría ser considerado un título profesional. Sobre el particular, es dable manifestar que el artículo 35 de la ley N° 18.962, Orgánica Constitucional de Enseñanza, dispone que título profesional es el que se otorga a un egresado de un instituto profesional o de una universidad que ha aprobado un programa de estudios cuyo nivel y contenido le confieren una formación general y científica necesaria para un adecuado desempeño profesional. Ahora bien, de los antecedentes tenidos a la vista, aparece que el diploma por el cual se consulta, fue conferido por la aludida Casa de Estudios Superiores en calidad de profesional. Por otra parte, en cuanto al derecho que les asistiría para percibir la asignación de especialidad al grado efectivo, se debe indicar que el artículo 186, letra b), del D.F.L. N° 1, de 1997, del Ministerio de Defensa Nacional, Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas, otorga este beneficio económico a quienes se encuentren en posesión de un título profesional. En consecuencia, en mérito de lo expuesto, cabe concluir que el diploma por el que se consulta, reviste el carácter de título profesional y, por ende, habilita a quienes lo posean para percibir el sobresueldo por título profesional, en la medida, por cierto, que se cumplan los demás requisitos legales establecidos al efecto. Reconsidérase, en lo pertinente, el dictamen N° 21.038, de 2009, de esta Contraloría General. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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