Dictamen N° 5523/2017
N° 5.523 Fecha: 14-II-2017 Se ha dirigido a esta Contraloría General el Secretario General Subrogante de la Cámara de Diputados, a petición del diputado señor Marcelo Schilling Rodríguez, solicitando se realice una investigación respecto de la situación que afecta a la Unión Comunal de Juntas de Vecinos de Quilpué -UNCOQUIL-, ante la orden de desalojo de la sede que ocupa, emitida por la Municipalidad de Quilpué. Requerido informe, el aludido municipio, en síntesis, informa que es titular de una concesión gratuita sobre el inmueble ubicado en la calle Lautaro N° 820, de esa comuna, otorgada por la Secretaría Regional Ministerial de Bienes Nacionales de Valparaíso -SEREMIBBNN-, y que mediante el decreto alcaldicio N° 4.112, de 2010, otorgó un permiso de ocupación de carácter precario sobre el mismo al Consejo Local de Deporte y Recreación, a la Unión Comunal de Centro de Damas y Madres, a la Unión Comunal de Juntas de Vecinos y al Consejo de la Discapacidad. Agrega, que a comienzos de abril de 2016, informó a la SEREMIBBNN que, desde mayo de la misma anualidad, dejaría de utilizar el referido bien raíz, y que a través del oficio ordinario N° 366, de 26 de abril del mismo año, comunicó al presidente de UNCOQUIL que esa entidad edilicia y la precitada secretaría ministerial darían término a la concesión del referido inmueble. En dicho contexto, adjunta el decreto alcaldicio N° 2.856, de 27 de abril de 2016, que pone término al anotado permiso otorgado por el decreto alcaldicio N° 4.112, de 2010. Por otra parte, la municipalidad manifiesta que atendido que la UNCOQUIL no cuenta con una directiva vigente -luego de que el Tribunal Electoral Regional de Valparaíso, con fecha 14 de julio de 2016, anulara la elección de la nueva directiva-, se encuentra evaluando otorgar nuevamente el permiso precario a dicha organización. Al respecto, es menester señalar que el inciso quinto del artículo 61 del decreto ley N° 1.939, de 1977, del Ministerio de Tierras y Colonización -actual Ministerio de Bienes Nacionales-, que establece las normas sobre adquisición, administración y disposición de los bienes del Estado, previene, en lo que importa, que sólo en casos excepcionales y por razones fundadas, se podrán otorgar concesiones a título gratuito en favor, entre otras instituciones, de las municipalidades. En tal contexto, la SEREMIBBNN regularizó la situación del mencionado bien raíz, otorgando a su respecto una concesión gratuita a favor de la Municipalidad de Quilpué, por un plazo de 5 años, a través de la resolución exenta N° 3.983, de 2012, la cual dispone en su numeral 2, letra b), que la institución beneficiaria debía destinar aquél para la construcción y funcionamiento de la Casa del Deporte de esa comuna, y acoger y asegurar el funcionamiento del Consejo Comunal para la Discapacidad, la Unión Comunal de Centros de Madres y la UNCOQUIL. A su turno, corresponde anotar que la citada municipalidad, previamente, había emitido el permiso de ocupación de la propiedad en favor de las entidades recién anotadas, mediante el decreto alcaldicio N° 4.112, de 2010. Posteriormente, por el decreto alcaldicio N° 2.856, de 2016, puso término a ese permiso, toda vez que según dan cuenta los antecedentes acompañados, se finalizaría la concesión gratuita por parte de la SEREMIBBNN. Aclarado lo anterior, es menester señalar que la jurisprudencia de esta Entidad de Control contenida, entre otros, en los dictámenes N°s 26.186, de 2012, y 26.792, de 2013, ha manifestado que el permiso de ocupación es un acto jurídico unilateral precario, de modo que una vez solicitado, su otorgamiento, modificación y término requieren exclusivamente la concurrencia de la voluntad de la autoridad administrativa, por lo que están sujetos a la facultad discrecional del alcalde, quien puede concederlos, revocarlos o alterarlos, fundando su decisión en el interés general o en la necesidad de que se cumplan las condiciones dentro de las cuales ellos deben ejercerse. De esta manera, y por las razones expuestas, no cabe sino concluir que la Municipalidad de Quilpué actuó en ejercicio de sus facultades al requerir a la institución recurrente la entrega del inmueble en cuestión, decretando el término del permiso de que se viene hablando, cuestión que, a su vez, se fundó en la extinción de la concesión gratuita que había sido otorgada por la SEREMIBBNN. Por otra parte, y sin perjuicio de lo anterior, es dable advertir que de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 4° de la ley N° 19.418, sobre Juntas de Vecinos y Demás Organizaciones Comunitarias, estas entidades gozan de personalidad jurídica por el solo hecho de constituirse en la forma señalada en esa ley -una vez efectuado el depósito de una copia autorizada del acta de constitución, con sujeción al artículo 8° de ese ordenamiento-. Las juntas de vecinos deben, además, anotarse en el registro municipal respectivo, al tenor de lo dispuesto en el inciso primero del artículo 6° de la misma ley, lo que, en la especie, se materializó a través de la inscripción de la UNCOQUIL en los registros municipales de la Unidad de Organizaciones Comunitarias, bajo el folio N° 3, de 31 de enero de 1990, según da cuenta el certificado emitido al respecto por el Secretario Municipal subrogante, por lo que es menester concluir que su personalidad jurídica se encuentra plenamente vigente. Luego, el artículo 19 de la aludida ley N° 19.418 dispone, en lo que interesa, que las mencionadas entidades serán dirigidas y administradas por un directorio compuesto, a lo menos, por tres miembros titulares, los que serán elegidos en votación directa, secreta e informada, por un periodo de tres años, determinándose a través del mismo mecanismo, igual número de suplentes. El inciso segundo del artículo 28 de ese cuerpo normativo, en tanto, prescribe que las municipalidades deberán velar por la existencia de, a lo menos, una sede comunitaria por unidad vecinal, garantizando que su uso esté abierto a todas las organizaciones comunitarias existentes en dicho territorio. En todo caso, tendrá la obligación de facilitar la utilización de locales o recintos propios o bajo su administración, para la realización de las sesiones ordinarias o extraordinarias a aquellas juntas de vecinos que no cuenten con sede social adecuada para tal efecto. En este orden de ideas, es dable consignar que ningún precepto de la referida ley N° 19.418 condiciona el derecho a acceder a un local para su funcionamiento, a que las entidades comunitarias cuenten con un directorio cuya elección no haya sido declarada nula por el Tribunal Electoral respectivo -cuestión que, según lo informado por la entidad edilicia, condicionaría su entrega-. Es más, habiéndose resuelto así en el procedimiento jurisdiccional respectivo, corresponde que la Municipalidad de Quilpué entregue las facilidades necesarias destinadas a permitir que esa organización comunitaria pueda dar cumplimiento al fallo en cuestión -lo que, por cierto, incluye permitir el acceso a un local de reunión-, en virtud de lo establecido en el citado artículo 28 de la ley N° 19.418 y lo prevenido en el artículo 22, letra b), de la ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, que entrega a la unidad encargada del desarrollo comunitario la función específica de prestar asesoría técnica a las organizaciones comunitarias, fomentar su desarrollo y legalización, y promover su efectiva participación en el municipio. Resulta pertinente agregar que, en armonía con el criterio contenido, entre otros, en el dictamen N° 54.040 de 2010, de esta Contraloría General, las municipalidades se encuentran en el imperativo legal de garantizar que el uso de los locales que existan a disposición de las unidades vecinales respectivas se encuentren abiertos a la totalidad de las organizaciones comunitarias correspondientes -sean funcionales o territoriales- para que éstas puedan desarrollar sus cometidos, sin que ello signifique que deba, necesariamente, conceder el uso exclusivo de los recintos a cada una en particular. En atención a lo expuesto, cabe concluir que la Municipalidad de Quilpué no ha dado cumplimiento al citado artículo 28 de la ley N° 19.418, para el caso de la referida unión comunal de juntas de vecinos, toda vez que no ha informado a la UNCOQUIL cuál es la sede comunitaria que está a su disposición para el desarrollo de sus actividades, entre las que se contempla convocar a una nueva elección, en cumplimiento de la sentencia emitida por el Tribunal Electoral Regional con fecha 14 de julio de 2016. En otro orden de consideraciones, durante el análisis de la presente consulta se advirtió que no consta en el Servicio de Registro Civil e Identificación la inscripción de la citada UNCOQUIL, toda vez que la Municipalidad de Quilpué no ha remitido los antecedentes pertinentes a dicho organismo. En este sentido, es dable recordar que la anotada ley N° 19.418, en su artículo 6° establece, en lo pertinente, que las municipalidades llevarán un registro público de las juntas de vecinos, de la unión comunal de juntas de vecinos y de las demás organizaciones comunitarias que se formen en su territorio, copia del cual, al tenor de la disposición quinta transitoria de la ley N° 20.500, sobre Asociaciones y Participación Ciudadana en la Gestión Pública, debe ser remitida al Servicio de Registro Civil e Identificación. Conforme lo expuesto, la Municipalidad de Quilpué deberá adoptar las medidas para asignar a la UNCOQUIL una dependencia para su funcionamiento, para efectos de dar cumplimiento al artículo 28 de la ley N° 19.418, como asimismo, remitir los antecedentes de la anotada organización comunitaria al Servicio de Registro Civil e Identificación, con la finalidad de ajustarse a la referida disposición quinta transitoria de la ley N° 20.500, cuestiones sobre las que deberá informar a la Contraloría Regional de Valparaíso dentro el plazo de 30 días hábiles contados desde la recepción del presente oficio. Transcríbase al Secretario General de la Cámara de Diputados, al Diputado Marcelo Schilling Rodríguez, y a la Contraloría Regional de Valparaíso. Saluda atentamente a Ud., Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República