Dictamen CGR

Dictamen N° 26792/2013

2013-04-30 · Bienes del Estado (bienes fiscales y nacionales) · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Rechaza reclamo vinculado con término de permiso sobre bien nacional de uso público que indica
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N° 26.792 Fecha: 30-IV-2013 Se ha dirigido a esta Contraloría General, don Omar Gómez Ramírez, en representación de la junta de vecinos N° 12, Villa Centenario, reclamando en contra del decreto N° 2.291, de 5 de diciembre de 2012, de la Municipalidad de Pedro Aguirre Cerda, el cual puso término al permiso de uso respecto de un bien nacional de uso público, otorgado inicialmente mediante el decreto N° 242, de 6 de febrero de 2003, de idéntico origen, por considerarlo ilegal y arbitrario. Requerida al efecto, la entidad edilicia informó que se dictó el cuestionado acto administrativo, debido a que, por una parte, en el citado inmueble sesionaba la directiva de la junta de vecinos Villa Centenario N° 12, cuya elección fue invalidada por sentencia del Primer Tribunal Electoral de la Región Metropolitana y, por la otra, en atención a que la comisión electoral de la aludida junta de vecinos, denunció al municipio que se les negaba el ingreso a la sede y eran objeto de ofensas y amenazas. Sobre el particular, cumple con anotar, que de conformidad con lo dispuesto en las letras f) y g) del artículo 63 de la ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, el alcalde tiene la atribución de administrar los bienes municipales y nacionales de uso público de la comuna que correspondan en conformidad a esa ley, y otorgar, renovar y poner término a permisos municipales. Por su parte, de acuerdo con los incisos primero y segundo del artículo 36 de la citada ley N° 18.695, los bienes municipales o nacionales de uso público, incluido su subsuelo, que administre la municipalidad, podrán ser objeto de permisos, los cuales serán esencialmente precarios, siendo posible que sean modificados o dejados sin efecto, sin derecho a indemnización. Al respecto, la jurisprudencia emanada de esta Entidad de Control, contenida, entre otros, en el dictamen N° 26.186, de 2012, ha manifestado que el permiso de ocupación de un bien nacional de uso público es un acto jurídico unilateral precario, de modo que solicitado, su otorgamiento, modificación y término requiere exclusivamente la concurrencia de la voluntad de la autoridad administrativa. De esta manera, dichos permisos están sujetos a la facultad discrecional del alcalde, quien puede concederlos, revocarlos o alterarlos, fundando su decisión en el interés general o en la necesidad de que se cumplan las condiciones dentro de las cuales ellos deben ejercerse. Asimismo, es menester señalar que la determinación de poner término al permiso de que se trata, constituye una cuestión de mérito, ajena a la competencia de este Organismo de Control, conforme prevé el artículo 21 B de la ley N° 10.336, de Organización y Atribuciones de la Contraloría General de la República (aplica criterio contenido en dictamen N° 76.366, de 2010, de este origen). Sin perjuicio de lo anterior, y de acuerdo con lo informado por el municipio, se habría adoptado un procedimiento, a través del departamento de organismos comunitarios, tendiente a asegurar que las entidades que hacían uso de ese inmueble puedan continuar con sus respectivas actividades, medida que resulta concordante con la obligación prevista en el artículo 28, de la ley N° 19.418, sobre Juntas de Vecinos y demás Organizaciones Comunitarias. En consecuencia, se desestima el reclamo del interesado. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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