Dictamen CGR

Dictamen N° 26186/2012

2012-05-07 · Municipalidades y administración local y regional · municipal · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Sobre caducidad de patente municipal y término del respectivo permiso para el comercio en feria persa de la comuna de El Bosque
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N° 26.186 Fecha: 07-V-2012 Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora Yolanda Jorquera Silva, reclamando contra la Municipalidad de El Bosque, por la caducidad de la patente municipal para el comercio en la feria persa “Los Morros”, de esa comuna. De los antecedentes acompañados consta que mediante decreto exento N° 2.597, de 31 de agosto de 2011, esa entidad edilicia dispuso la caducidad de la patente de feria persa Rol N° 231.038 otorgada a la recurrente para el puesto N° 324-B, por motivos de morosidad y ausencias reiteradas. Además, según lo informado por la Tesorería Municipal a través de certificado de 17 de enero de 2012, la interesada adeudaba a la fecha de emisión del decreto de caducidad, las patentes correspondientes al primer y segundo semestre de 2011. Sobre el particular, de acuerdo con las letras f) y g) del artículo 63 de la ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, el alcalde tiene la atribución de administrar los bienes municipales y nacionales de uso público de la comuna que correspondan en conformidad a esa ley y otorgar, renovar y poner término a permisos municipales. Por su parte, de acuerdo con los incisos primero y segundo del artículo 36 de la ley N° 18.695, en lo que interesa, los bienes municipales o nacionales de uso público, incluido su subsuelo, que administre la municipalidad, podrán ser objeto de permisos, los cuales serán esencialmente precarios, siendo posible que sean modificados o dejados sin efecto, sin derecho a indemnización. Luego, cabe manifestar que el comercio desarrollado en un bien nacional de uso público supone, por una parte, el pago de la patente que grava y ampara la actividad ejercida por el contribuyente, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 23 y siguientes del decreto ley N° 3.063, de 1979, sobre Rentas Municipales, y por otra, el permiso de ocupación del mismo. Por otra parte, según el artículo 7° de la Ordenanza N° 8, de 2003, sobre Feria Persa, de la comuna de El Bosque, las patentes municipales para el comercio en ferias libres son personales e intransferibles. De acuerdo con su artículo 10, el permiso de feria persa es el documento que acredita la ocupación de bien nacional de uso público y tiene una duración igual al período de la patente vigente, siendo esencialmente precario. A su vez, el artículo 30 de esa ordenanza indica, en lo que interesa, que el locatario que se ausente de su puesto de trabajo durante cuatro días en el mes o por ocho días en el semestre, sin previa justificación en el departamento de Inspección, no podrá renovar la patente, produciéndose la caducidad inmediata de su permiso. Al respecto, cabe hacer presente que el dictamen N° 58.219, de 2008, entre otros, precisa que los permisos sobre bienes nacionales de uso público son esencialmente precarios, por lo que su otorgamiento está sujeto a la facultad discrecional del alcalde, quien puede revocarlos o modificarlos, fundado en el interés general o la necesidad de que se cumplan las condiciones conforme a las cuales deben ejercerse. Asimismo, el dictamen N° 12.834, de 2010, establece que el municipio al ejercer la atribución de poner término a un permiso como los de la especie, en modo alguno puede llevar a cabo actos arbitrarios o discriminatorios, atendido que estos deben ser motivados, contener fundamentos que den cuenta de las razones en virtud de las cuales se han adoptado y no obedecer al mero capricho de la autoridad. Por su parte, los dictámenes N°s. 37.335, de 2010 y 59.744, de 2011, señalan que, una vez caducado el permiso de ocupación, y después de haber terminado el período de vigencia de la correspondiente patente, resulta procedente la no renovación de esta última, por no contar el afectado con un lugar físico para desarrollar la actividad gravada. Sin embargo, es dable indicar que la caducidad es una medida que no se encuentra contemplada respecto del no pago de una patente municipal. En este contexto, si bien dicha autoridad edilicia se ha encontrado facultada para disponer la caducidad del referido permiso de ocupación, atendiendo al efecto a las ausencias que la recurrente tuvo en el año 2011 y en concordancia con lo establecido en la referida ordenanza N° 8, de 2003, no ha procedido, en cambio, la adopción de esa medida respecto de la patente, la que, ante el no pago, ha debido no renovarse. Luego, la Municipalidad de El Bosque deberá regularizar la situación en comento, tomando en consideración lo señalado anteriormente. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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