Dictamen CGR

Dictamen N° 552303/2024

2024-10-14 · Organización administrativa del Estado y competencia de la CGR · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Remite presentación que se indica, acorde con lo dispuesto en el artículo 14, inciso segundo, de la ley N° 19.880, sin desmedro de lo que se señala
Aplicado por
Dictamen N° 61344/2025
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N° E552303 Fecha: 14-X-2024 Don Patricio Herman Pacheco, en representación de la Fundación Defendamos la Ciudad, solicita que se requiera a la División de Desarrollo Urbano del Ministerio de Vivienda y Urbanismo agilizar la actualización de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones -aprobada por el decreto N° 47, de 1992, de la cartera del ramo-, en relación con las condiciones de seguridad contra incendios de las edificaciones. Sobre el particular, dada la naturaleza y características de la reseñada presentación, se ha estimado pertinente remitir dicho documento a esa Subsecretaría, a fin de que arbitre las medidas destinadas a que se dé respuesta directa al interesado acerca del asunto planteado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14, inciso segundo, de la ley N° 19.880, que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los órganos de la Administración del Estado, de lo que deberá informar a esta Contraloría General dentro del plazo de 10 días contado desde la recepción de este oficio. Sin perjuicio de lo anterior, acerca de lo sostenido por el ocurrente, en el sentido de que en diversos organismos públicos “se está faltando al cumplimiento de la protección obligatoria contra incendios de las estructuras metálicas, generado principalmente por no aplicar debidamente la norma NCh935-1 contenida en la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones (OGUC) y presentar documentos irregulares que trasgreden la norma NCh3040”, es menester dejar anotado que en su dictamen E444480, de 2024 -cuya copia se adjunta-, este Órgano de Fiscalización concluyó que la Norma Chilena Oficial NCh 3040-2007, que establece los criterios de inspección en terreno para pinturas intumescentes aplicadas sobre elementos estructurales de acero para protección contra incendio de edificios, no figura entre aquellas que menciona la OGUC, de modo que su aplicación no resulta obligatoria, salvo que ello sea expresamente establecido en las bases y demás antecedentes del respectivo contrato. Sin desmedro de lo anterior, dicho pronunciamiento agrega “que lo expresado no implica que las correspondientes edificaciones queden eximidas del cumplimiento de la demás preceptiva consagrada en la LGUC y en la OGUC respecto de las condiciones de seguridad contra incendios, lo cual, naturalmente, debe ser cautelado por la Administración a través de las certificaciones y metodologías que resulten aplicables”. Por otra parte, en lo que atañe a la suficiencia de determinadas certificaciones de cumplimiento de la Norma Chilena Oficial NCh 3040-2007 para determinar la intumescencia de la pintura, emitidas por entidades acreditadas ante el Instituto Nacional de Normalización, el referido dictamen señala que esa materia específica resulta ajena a la competencia de esta Contraloría General, y que, de estimarse del caso, corresponde que sea consultada directamente ante aquel instituto. Finalmente, acerca de los eventuales incumplimientos de la norma de resistencia al fuego “NCh 935-1” a que hace mención el interesado, cumple con hacer presente que tales aspectos serán considerados en las fiscalizaciones que se realicen por esta Entidad de Control, conforme a las programaciones y a un racional, eficiente e idóneo empleo de los recursos disponibles, según las instrucciones vigentes. Saluda atentamente a Ud., Dorothy Pérez Gutiérrez Contralora General de la República (S)

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