Dictamen N° 61344/2025
N° E61344 Fecha: 11-04-2025 A través del dictamen N° E552303, de 2024, esta Contraloría General dispuso que se remitiera a la Subsecretaría de Vivienda y Urbanismo copia de una presentación formulada por don Patricio Herman Pacheco, en representación de Fundación Defendamos la Ciudad, en la cual, entre otras materias, requería solicitar al Ministerio de Vivienda y Urbanismo agilizar la actualización de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones (OGUC) en materias concernientes a seguridad contra incendios, “ya que aún no sube la respuesta a la consulta pública previo a actualizar, respuesta pendiente del 27 de mayo de 2021”. Lo anterior, a fin de que ese servicio atendiera directamente dicho requerimiento, atendida su naturaleza y características, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14, inciso segundo, de la ley N° 19.880, que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los órganos de la Administración del Estado. En cumplimiento de ello, la División de Desarrollo Urbano de la singularizada Cartera de Estado, mediante su oficio N° 593, de 2024, se hizo cargo de la inquietud del recurrente, señalándole que la respuesta a la consulta pública requerida se encuentra publicada en la página web de ese Ministerio, en el link que se indica. Pues bien, en esta oportunidad, el mismo recurrente manifiesta, en lo esencial, que el mencionado oficio N° 593, de 2024, “no aborda lo solicitado, limitándose a mencionar que se ha publicado una respuesta a la consulta pública”, sin aclarar cuándo será enviado a toma de razón el decreto que actualice la OGUC. Además, solicita que dicho Ministerio aclare “El fundamento legal que respalda lo indicado en el Ordinario DDU MINVU 270 del año 2024, en su punto 16, respecto a la responsabilidad de los profesionales Constructor, ITO y Revisor en la verificación de la ejecución de las pinturas intumescentes, así como el informe que deben presentar y el procedimiento que deben seguir”. Al respecto, cumple esta Sede de Control con manifestar que estima que la consulta formulada por el interesado, atingente a la falta de publicación de una respuesta en el pertinente proceso de consulta ciudadana, fue debidamente atendida por medio del precitado oficio N° 593, de 2024, de modo que entiende cumplido lo requerido en el reseñado dictamen. Por otra parte, en lo que atañe al momento en que el Ministerio de Vivienda y Urbanismo emitirá el respectivo decreto de actualización de la OGUC, es del caso consignar que ello constituye una decisión de mérito, conveniencia y oportunidad que compete a la Administración activa, lo que, en todo caso, no implica que las correspondientes edificaciones queden eximidas del cumplimiento de la preceptiva consagrada en la Ley General de Urbanismo y Construcciones, y en ese cuerpo reglamentario, sobre las condiciones de seguridad contra incendios, lo cual debe ser cautelado por la Administración a través de las certificaciones y metodologías que resulten aplicables (aplica dictamen N° E444480, de 2024, de este origen). Sin desmedro de lo anterior, y acorde con lo previsto en el citado artículo 14, inciso segundo, de la ley N° 19.880, se ha estimado pertinente remitir copia de la presentación a esa Subsecretaría, a fin que dé respuesta directa al interesado respecto del estado de tramitación en que se encuentra la referida actualización de la OGUC y acerca de la consulta que plantea en relación con la responsabilidad de los profesionales a que alude en la revisión de la aplicación de pinturas intumescentes, debiendo informar de dicha circunstancia a esta Entidad Contralora en el plazo de 15 días contado desde la recepción de este oficio. Saluda atentamente a Ud., Por orden de la Contralora General de la República María Soledad Frindt Rada Subcontralora General (S)