Dictamen N° 55318/2013
N° 55.318 Fecha: 28-VIII-2013 Se ha dirigido a esta Contraloría General la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena, consultando si los títulos de Comunicador Audiovisual con mención en Dirección y Comunicación Social, otorgado por el Instituto Profesional Andalien y de Ingeniero en Administración de Empresas, entregado por el Instituto Profesional Los Lagos, dependiente de la Universidad de Los Lagos, son útiles para percibir la asignación profesional. Requeridas de informe, la División de Educación Superior del ministerio del ramo manifestó que el primero de los diplomas indicados es profesional, contemplando una formación de ocho semestres, mientras que, por su parte, la citada universidad consignó que el segundo título fue impartido en la misma calidad, mediante un plan de completación de estudios. Sobre el particular, cabe recordar que según los artículos 35, inciso séptimo, del decreto con fuerza de ley N° 1, de 2005 y 54, inciso séptimo, letra b), del decreto con fuerza de ley N° 2, de 2009, ambos del Ministerio de Educación, vigentes a la época de obtención de aquéllos, título profesional es el que se otorga al egresado de un instituto profesional o de una universidad que ha aprobado un programa de aprendizaje en los términos que expresan. Enseguida, corresponde destacar que el artículo 3° del decreto ley N° 479, de 1974, concede el citado estipendio a los servidores de las entidades que señala que, entre otros requisitos, se encuentren en posesión de un diploma profesional cuyo proyecto de enseñanza contemple al menos seis semestres académicos y 3.200 horas de clases. Por su parte, es necesario precisar, en armonía con el criterio contenido en el dictamen N° 44.772, de 2013, de este Órgano de Control, que la indicada exigencia horaria, para los fines que interesan, sólo debe ser cumplida en aquellos casos en que la carrera pertinente tenga una duración mínima de seis semestres, y no respecto de las que cuentan con una malla curricular que sobrepase ese límite. En consecuencia, es dable concluir que el diploma de Comunicador Audiovisual con mención en Dirección y Comunicación Social otorgado por el Instituto Profesional Andalien, habilita para percibir la asignación por la que se consulta. En lo referente al mencionado título de Ingeniero en Administración de Empresas del Instituto Profesional Los Lagos, es menester considerar que, acorde a lo previsto en el artículo segundo transitorio de la ley N° 19.699, los requisitos de extensión de los programas de aprendizaje, no serán requeridos al personal que reciba aquel emolumento en razón de un título profesional obtenido luego de desarrollar un plan de completación de estudios. Por su parte, el artículo 5° de la citada ley N° 19.699, establece que el Ministerio de Educación deberá certificar que dicho plan cumple con las exigencias propias de un título profesional y que sea de la misma área o especialidad que la carrera original de nivel técnico que hubiese cursado el interesado y compatible con aquélla. De esta manera, el diploma que ahora nos ocupa habilitará para percibir la asignación en análisis, en la medida que la referida Secretaría de Estado extienda el aludido certificado, tal como se indicó en el dictamen N° 38.116, de 2011, de este origen. Osvaldo Vargas Zincke Contralor General de la República Subrogante