Dictamen N° 55318/2015
N° 55.318 Fecha: 10-VII-2015 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Ricardo Fernández Gamboa, reclamando por el cobro de la boleta de garantía de fiel cumplimiento del contrato denominado “Reposición del Retén de Carabineros Lican Ray” -adjudicado a ese interesado mediante la resolución exenta N° 359, de 2013, de la Dirección Nacional de Logística de Carabineros de Chile-, por cuanto, según indica, ello se habría producido encontrándose las obras concluidas. Solicita, además, que se le informe del destino de los montos cobrados y, por último, alega que dicho servicio dispuso la medida de eliminación del Registro General de Contratistas de esa institución, sin que se hubiesen expresado los motivos que sustentan tal determinación. Sobre el particular, y teniendo presente lo informado, a requerimiento de esta Sede de Control, por la singularizada repartición, cabe señalar que el convenio de la especie se rigió por la ley N° 18.785, que Establece Normas para Construcción de Obras de Exclusivo Carácter Policial de Carabineros de Chile, y por su reglamento, aprobado por el decreto N° 294, de 1995, del Ministerio de Defensa Nacional. En ese contexto, es dable apuntar que el N° 7.3 de las bases administrativas generales que rigieron la licitación, aprobadas mediante la resolución exenta N° 131, de 2013, de la mencionada Dirección, previene, en lo que interesa, que “El adjudicatario deberá entregar al momento de la suscripción del contrato, una Boleta Bancaria de Garantía para asegurar el fiel, íntegro y oportuno cumplimiento del contrato, a nombre de la Dirección de Logística de Carabineros de Chile, por un valor equivalente al 10% del valor total de la Propuesta Adjudicada, a la vista y de carácter irrevocable, cuya vigencia será de hasta 30 días después a la recepción definitiva de las obras, sin perjuicio de las ampliaciones que pudieren corresponder de acuerdo con lo estipulado en las presentes bases o el Reglamento”. Cabe consignar, en seguida, que de los antecedentes examinados aparece, en lo que importa, que con fecha 4 de agosto de 2014, y en atención al precitado precepto, el Departamento de Cuarteles L.1 de la aludida Dirección, mediante su oficio N° 1.234, solicitó al contratista la renovación de la boleta de garantía entregada -la que tenía vigencia hasta el día 29 de agosto de 2014- por un monto de $7.545.000, estableciendo, como plazo perentorio para ello, hasta el 21 de agosto de esa anualidad. Asimismo, que el 18 de agosto del mismo año el contratista solicitó, a efectos de renovar dicha caución, la entrega material de la misma, lo que fue denegado por medio del oficio N° 1.317, de 21 de agosto de 2014, del individualizado Departamento. Luego, que a través de su resolución exenta N° 672, de 26 de agosto de ese año, y habida cuenta del incumplimiento del contratista de su obligación de mantener vigente la caución en comento, la referida Dirección Nacional de Logística dispuso su cobro mediante depósito en la cuenta corriente del Fondo Rotativo de Abastecimiento - Carabineros de Chile. Por último, se advierte que con fecha 2 de septiembre de 2014, y según consta del acta de recepción N° 61, la pertinente comisión otorgó la recepción final sin observaciones de los trabajos. Ahora bien, en el contexto descrito, y teniendo presente que la omisión en que incurrió el recurrente constituye un incumplimiento contractual que habilita a la Administración a hacer efectiva la garantía de que se trata, esta Sede de Control no advierte reproche que formular respecto de lo obrado en tal sentido, toda vez que ello se enmarca en la preceptiva que regía el contrato y tuvo por finalidad resguardar el interés fiscal comprometido. Sin embargo, y en relación con el destino de los fondos percibidos, es pertinente puntualizar que en armonía con los principios de proporcionalidad, razonabilidad y buena fe que han de inspirar las actuaciones de los órganos de la Administración, y tal como lo ha señalado la jurisprudencia administrativa de esta Contraloría General -vgr., en su dictamen N° 88.606, de 2014-, el cobro de la caución de fiel cumplimiento del contrato no puede exceder del monto en que se cuantifique el incumplimiento de las obligaciones y de las multas que se hayan impuesto y que no se encuentren solucionadas, por lo que, salvo que se disponga algo diferente en la regulación respectiva, se debe restituir al contratista el saldo que eventualmente obre en su favor, a fin de evitar un enriquecimiento sin causa de la repartición contratante. En consecuencia, y considerando que no se advierte el sustento normativo que justifique la percepción de la suma de que se trata, corresponde que esa Dirección ajuste su actuación al criterio precedentemente reseñado, informando de ello dentro del plazo de 10 días contado desde la recepción del presente oficio. Finalmente, y en lo que atañe a la eliminación del recurrente del Registro General de Contratistas de Carabineros de Chile, se observa que dicha medida fue aplicada por medio de la resolución exenta N° 673, de 2014, de la indicada Dirección Nacional de Logística, la que junto con lo anterior, puso término anticipado al contrato de obra denominado “Proyecto Reposición Retén Puente Negro” en virtud de los incumplimientos que allí se detallan. Con todo, es menester señalar que no se advierte que dicha decisión se hubiere formalizado a través de un acto administrativo afecto al trámite de toma de razón, como lo requiere el artículo 9°, N° 9.4.5, de la resolución N° 1.600, de 2008, de esta Entidad Fiscalizadora, que Fija Normas sobre Exención del Trámite de Toma de Razón, de modo que corresponde que ese servicio regularice a la brevedad tal situación y remita el documento correspondiente para el referido control preventivo de juridicidad. Transcríbase al interesado y a la Unidad de Seguimiento de la División de Infraestructura y Regulación de esta Contraloría General. Saluda atentamente a Ud., Osvaldo Vargas Zincke Contralor General de la República Subrogante