Dictamen CGR

Dictamen N° 55331/2011

2011-09-01 · Procedimiento administrativo y actos administrativos · general · Vigente
Sumario. Procede el pago por tareas dispuestas por la autoridad, efectivamente realizadas una vez vencido el plazo de un contrato a honorarios
Aplicado por
Dictamen N° 13219/2013
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N° 55.331 Fecha: 01-IX-2011 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Miguel Ángel Ñancupil Duarte, para reclamar el pago de sus honorarios por las labores efectuadas en relación con la gestión, supervisión y monitoreo del Sistema Integrado de Promoción y Prevención “Vida Sana” en los establecimientos educacionales de la comuna de La Pintana, prestadas a la Oficina Regional Metropolitana del Consejo Nacional para el Control de Estupefacientes CONACE, que habría realizado en los meses de enero y febrero de 2011. Requerido su informe, la mencionada repartición ha señalado, en síntesis, que mediante el decreto N° 3.512, de 2010, del Ministerio del Interior, se procedió a contratar al peticionario sobre la base de un convenio a honorarios, para llevar a cabo las tareas de asesor del CONACE en el proyecto “Vida Sana”, a contar del 6 de octubre y hasta el 31 de diciembre de 2010. Agrega que el recurrente en el mes de enero de 2011, cumplió tareas en el referido Sistema Integrado de Promoción y Prevención “Vida Sana”, no obstante que a esa data dicho sistema no se había implementado nuevamente para el presente año. Por tal motivo, y a objeto de que no existiera un enriquecimiento sin causa para la Administración, esa Secretaría Ejecutiva ofreció al peticionario pagarle los honorarios del aludido mes de enero, negándose éste a aceptar dicha propuesta. Finalmente, manifiesta que el servicio desconoce las labores que el señor Ñancupil Duarte aduce haber desarrollado en el mes de febrero para esa repartición, añadiendo que el ex asesor no acompaña documentos que acrediten la realización de dichas tareas, por lo que por tal concepto no corresponde retribución alguna. Sobre el particular, resulta útil recordar que de conformidad a lo previsto en el inciso tercero del artículo 11 de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, las personas contratadas sobre la base de honorarios se rigen por las reglas que establece su respectivo convenio y no les son aplicables las disposiciones contenidas en el citado texto legal. Enseguida, es preciso consignar, de acuerdo al criterio contenido, entre otros, en el dictamen N° 75.482, de 2010, de este origen, que procede el pago de los emolumentos por tareas dispuestas por la autoridad, sin cumplir con la suscripción de un contrato, cuando éstas han sido realizadas efectivamente, pues de lo contrario, se produciría un enriquecimiento sin causa para la Administración. En este contexto, de los antecedentes tenidos a la vista aparece que la decisión adoptada por el citado servicio en orden a pagar al recurrente sólo los estipendios correspondientes al mes de enero y no los de febrero de 2011, por no existir una prestación efectiva de funciones durante este último mes, se encuentra ajustada a derecho, puesto que el propio recurrente expresó en su presentación que en esa mensualidad “se encontró siempre a disposición de cumplir sus funciones”, por lo que no desvirtúa lo señalado por la autoridad, ni tampoco prueba el desempeño efectivo de labores, siendo dable añadir que ese organismo deberá adoptar las medidas tendientes a regularizar el pago de los servicios prestados por el señor Ñancupil Duarte durante enero del presente año. Enseguida, en cuanto a la eventual indemnización por los perjuicios que habría experimentado el interesado, que éste reclama, cumple con informar que tal pretensión, por tratarse de una materia de orden litigioso, sólo puede ser conocida por los Tribunales de Justicia, careciendo esta Contraloría General de competencia para su análisis y resolución, tal como se ha señalado, entre otros, en el dictamen N° 40.416, de 2003, de este origen. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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