Dictamen CGR

Dictamen N° 5537/2012

2012-01-27 · Urbanismo, construcción y vivienda · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Al constatar Municipio que no se ha dado inicio a las adecuaciones que corresponde efectuar en un inmueble, a fin de ajustarse a las condiciones previstas en el permiso de edificación concedido, dentro del plazo previsto, procede entender que este ha caducado, por lo que resulta posible disponer la demolición de las obras pertinentes, por no ajustarse a la normativa urbanística
Aplicado por
Dictamen N° 92006/2014
Aplica dictamen 41593/77, 32426/79, 4552/86
Dictamen N° 59282/2012
Aplica dictámenes 41593/77, 32426/79, 4552/86
Dictamen N° 22131/2012
Confirma dictamen

N° 5.537 Fecha: 27-I-2012 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Jilberto Portales Poblete, reclamando en contra de la Municipalidad de Viña del Mar por sus actuaciones en relación con la construcción que indica, erigida en el patio del inmueble que colinda con su propiedad. Manifiesta el recurrente, en síntesis, que, con ocasión de daños experimentados en su propiedad producto de un temporal, en el año 2006, habría tomado conocimiento de que el inmueble de la propiedad vecina habría sido ampliado a un segundo piso, sin contar con el permiso de edificación pertinente, y, además -y en lo que interesa en la especie-, que en el patio trasero de tal propiedad se habría construido una segunda casa, de dos pisos, la que tampoco contaría con el aludido permiso, y que carecería de agua, luz, alcantarillado y descarga de aguas lluvias. Expone que dicho municipio ordenó, en el año 2007, la demolición de la ampliación del inmueble original y de la construcción de dos pisos erigida en el patio trasero de la aludida propiedad, por no contar con el anotado permiso, orden cuyos efectos fueron suspendidos en el mes de febrero del año 2008, al otorgarse al propietario del inmueble vecino el permiso de edificación SA-2008-11, a fin de regularizar tales construcciones -situación esta última que estima contraria a derecho-, y que posteriormente, en el año 2011, la mencionada municipalidad dispuso, nuevamente, una orden de demolición, esta vez sólo de la referida construcción de dos pisos, actuar, a su juicio, errático, que demostraría la falta de integridad con que el municipio ha procedido en relación con la materia, particularmente al entender regularizada, en el año 2008, una construcción que carecía de los servicios básicos. El recurrente reclama que la Contraloría Regional de Valparaíso habría respaldado tal actuación, al haber sostenido reiteradamente, en los oficios de respuesta a sus presentaciones, que la Municipalidad de Viña del Mar cumplió con las obligaciones que le impone el ordenamiento jurídico en la adopción de las decisiones antes referidas. Al respecto, es del caso reiterar lo expresado en los anotados oficios de la Contraloría Regional de Valparaíso que se pronunciaron sobre la materia, en orden a que, considerando que los municipios deben velar por el cumplimiento de las normas sobre urbanismo y construcción, cuando constaten la existencia de una edificación irregular, deben adoptar todas las medidas que resulten pertinentes para que esta sea regularizada. En tal contexto, si bien la Municipalidad de Viña del Mar se ajustó a derecho al decretar, en el año 2007, la demolición de aquellas construcciones que no cumplían con la normativa urbanística -atendido lo dispuesto en el artículo 148, N° 1, de la Ley General de Urbanismo y Construcciones-, también procedió correctamente al otorgar el permiso de edificación solicitado por el interesado en la especie, en el año 2008, no obstante que tal autorización haya sido requerida y obtenida con posterioridad a la ejecución de las obras respectivas, por cuanto toda construcción sujeta a la Ley General de Urbanismo y Construcciones debe contar con dicho permiso, de manera que aquellas que se hayan erigido con prescindencia del mismo deben ser regularizadas (aplica criterio contenido en los dictámenes N°s. 41.593, de 1977; 32.426, de 1979 y 4.552, de 1986). Ahora bien, debe precisarse que, tal como se señala en el dictamen N° 49.531, de 2008, el permiso de edificación, regulado en los artículos 116 y siguientes de la citada Ley General de Urbanismo y Construcciones, autoriza a su titular a ejecutar las obras de construcción respectivas, con la obligación de ajustarse tanto a las normas de esa Ley General y a las de su Ordenanza, como a los planos y especificaciones del correspondiente proyecto, de manera que, tratándose de aquellos permisos obtenidos con posterioridad a la realización de las obras pertinentes, este no puede sino tener por objeto la adecuación de la edificación existente al referido conjunto de disposiciones, según se desprende de lo establecido en el artículo 133 del mismo texto legal, como también de lo sostenido en los dictámenes citados en el párrafo precedente. Siendo así, resulta lógico que, en la especie, los efectos de la orden de demolición dispuesta con anterioridad a la emisión del referido permiso, hayan quedado, consecuentemente, suspendidos, en pos de dicha regularización, debiendo aclararse que al emitir el aludido permiso de edificación, el municipio no entendió que las irregularidades del inmueble pertinente se hubiesen subsanado automáticamente en tal acto, como lo entiende el recurrente, sino que solamente prestó su autorización para que el interesado efectuara las modificaciones que procedieran en el mismo, a fin de que se ajustara a la normativa aplicable. Por consiguiente, cabe indicar que la original orden de demolición y el mencionado permiso de edificación no constituyen actuaciones contradictorias, a diferencia de lo afirmado por el recurrente, y que se han ajustado a derecho. Asimismo, es del caso hacer presente lo sostenido en el oficio N° 33.451, de 2006, en orden a que el permiso de edificación está sujeto a diversos condicionamientos, entre los que cabe destacar la adecuación esencial de lo efectivamente construido con las edificaciones autorizadas por el permiso, para lo cual existe el trámite de la recepción definitiva, y, particularmente en lo que interesa a los efectos de las presentaciones de la especie, la caducidad automática del mismo a los tres años de concedido, si no se hubieren iniciado las obras correspondientes o si estas hubieren permanecido paralizadas durante el mismo lapso. En este contexto, cabe señalar que, constatado por el municipio que no se ha dado inicio a las adecuaciones que corresponde efectuar en el inmueble respectivo, a fin de ajustarse a las condiciones previstas en el permiso de edificación concedido, dentro del plazo antes anotado -contemplado en el artículo 1.4.17. de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones-, procede entender que este ha caducado y, por ende, resulta posible disponer la demolición de las obras pertinentes, por no ajustarse a la normativa urbanística, en conformidad con lo establecido en el artículo 148, N° 1, de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, antes citado. Ahora bien, según aparece de los antecedentes tenidos a la vista, la Municipalidad de Viña del Mar verificó, en marzo de 2011, que el inmueble de dos pisos emplazado en el patio de la propiedad aludida, permanecía en iguales condiciones que al momento de serle otorgado el permiso de edificación antes consignado, sin que la construcción existente se hubiere ajustado al proyecto aprobado -según se expresa en el memorando N° 551, del mismo año, de la dirección de obras municipales respectiva-, por lo que dicha entidad edilicia ordenó su demolición a través del decreto N° 8.984, de fecha 4 de julio de 2011, notificado al afectado el 1 de agosto del mismo año. En consecuencia, en mérito de las consideraciones expuestas, cabe concluir que las actuaciones de la Municipalidad de Viña del Mar en relación con la materia se han ajustado a derecho, por lo que debe desestimarse el reclamo formulado por el recurrente. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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