Dictamen CGR

Dictamen N° 59282/2012

2012-09-26 · Procedimiento administrativo y actos administrativos · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Sobre legalidad del procedimiento de regularización del inmueble que indica
Aplicado por
Dictamen N° 74552/2016
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Dictamen N° 92006/2014
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Dictamen N° 26643/2014
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N° 59.282 Fecha : 26-IX-2012 Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora Magaly Carvajal Garrido solicitando un pronunciamiento acerca de la legalidad del procedimiento de regularización de una ampliación construida en el predio colindante a su propiedad, emplazado en la calle Gandarillas N° 562, de la comuna de Valparaíso, materia que fue objeto de los oficios N°s. 14.405, de 2011 y 4.746, de 2012, de la Contraloría Regional de Valparaíso. La requirente señala, en síntesis, que esa ampliación habría sido regularizada -según consta en el Certificado N° 8, de 2011, de la Dirección de Obras de la Municipalidad de Valparaíso (DOM)- sin tener en consideración el cumplimiento del decreto de demolición N° 101, de 2009, ordenado con anterioridad por dicha entidad edilicia sobre el mismo inmueble. Además, expone que la aludida regularización se habría aprobado de acuerdo al procedimiento establecido para edificaciones construidas con anterioridad al 31 de julio de 1959, lo que, a su juicio, no correspondería, por las razones que indica. Sobre el particular, es necesario recordar que mediante los mencionados oficios, la Contraloría Regional de Valparaíso manifiesta, en lo que interesa, que el referido municipio se ha ajustado a derecho al no realizar la demolición, toda vez que ha ejercido una de sus atribuciones legales con la finalidad de regularizar la situación, no correspondiendo a este Organismo de Control intervenir en la determinación de tales medidas, sin perjuicio de ordenar, en cumplimiento de los principios de escrituración y conclusivo que rigen al procedimiento administrativo, que se deje sin efecto el citado decreto N° 101, de 2009. En el segundo pronunciamiento, indica que concurrió a una visita a los inmuebles involucrados, no advirtiendo irregularidad en la regularización cuestionada por la interesada, por lo que rechaza la reconsideración interpuesta en esa oportunidad. Requerido su informe, la Municipalidad de Valparaíso señala, en lo sustancial, que con posterioridad a la emisión del aludido decreto de demolición, adoptó una serie de medidas tendientes a darle cumplimiento, lo cual consta en el oficio que singulariza. Además, agrega que, en el intertanto, se recibió una solicitud de regularización asociada a la ampliación en análisis, ante lo cual, y en armonía con lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones (LGUC) -aprobada por el decreto con fuerza de ley N° 458, de 1975, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo-, que permite regularizar edificaciones ejecutadas sin el previo permiso de edificación, se vio impedida de continuar con la aplicación del citado decreto N° 101, de 2009, actuando de ese modo dentro de las atribuciones que le competen. Asimismo, indica que en el procedimiento especial bajo el cual se realizó la regularización, se concede permiso y recepción simultánea sin verificación en terreno por parte del Director de Obras Municipales. Ahora bien, en relación a la problemática planteada, se desprende de los antecedentes examinados que la recurrente efectuó diversos reclamos respecto de la ampliación de que se trata, la cual fue ordenada demoler mediante el decreto N° 101, de 2009, de la señalada Municipalidad, por no contar con el respectivo permiso de la DOM, al tenor de lo prescrito en los artículos 116 de la LGUC y 5.1.1., de su Ordenanza General. En seguida, que con fecha 10 de enero de 2011, y estando vigente el aludido decreto, se extendió el Certificado N° 8, de la DOM, que autoriza la regularización, tanto de la ampliación en comento, como de una edificación preexistente, ambas de acuerdo al procedimiento excepcional previsto en los artículos 166 de la LGUC y 5.1.4. número 2, letra B, de la OGUC, para edificaciones construidas con anterioridad al 31 de julio de 1959. Puntualizado lo anterior, en lo que atañe a la factibilidad de aprobar la regularización de una edificación, no obstante existir un decreto de demolición pendiente, es menester hacer presente que esta última circunstancia no es óbice para proceder a dicha regularización, por cuanto toda construcción sujeta a la LGUC debe contar con el respectivo permiso de edificación, de manera que aquellas que se hayan erigido con prescindencia del mismo deben ser regularizadas (aplica criterio contenido en los dictámenes N°s. 41.593, de 1977; 32.426, de 1979, 4.552, de 1986 y 5.537, de 2012). A continuación, en lo que concierne al reparo por haberse efectuado la regularización de la edificación antes singularizada en conformidad al procedimiento para edificaciones anteriores al 31 de julio de 1959, regulado en los antedichos artículos 166 de la LGUC y 5.1.4, número 2, letra B, de la OGUC, es del caso anotar que según aparece del certificado N° 8, de 2011, así como de la copia de los planos y antecedentes adjuntados, solo la superficie correspondiente a la edificación preexistente -de 139,637 m2- pudo acogerse a dicho procedimiento, sin que resultara aplicable a la ampliación por cuanto no consta que esta última hubiere sido construida antes de la fecha a que se refiere la normativa precitada, pese a que el punto 10 del último precepto indicado prescribe que a la solicitud debe acompañarse, entre otros antecedentes, la documentación que demuestre la data de la construcción. En consecuencia, es preciso consignar que el certificado antes señalado no se ajusta a derecho en aquella parte que autoriza la referida ampliación, de modo que este Órgano de Fiscalización ha estimado del caso reconsiderar, en lo pertinente, lo manifestado por la Contraloría Regional de Valparaíso en su oficio N° 4.746, de 2012, debiendo, por tanto, determinarse las eventuales responsabilidades administrativas que correspondan en el indicado municipio. Lo anterior, sin perjuicio del deber de la autoridad administrativa de adoptar las medidas destinadas a subsanar la situación producida, teniendo en cuenta, en lo que fuere procedente, lo manifestado en los dictámenes N°s. 35.681, de 2009, 77.184, de 2010, y 1.088 y 28.097, ambos de 2011 -en orden a que la invalidación de los actos administrativos tiene como límite aquellas situaciones jurídicas consolidadas sobre la base de la confianza de los particulares en la actuación legítima de los órganos de la Administración, de manera que sus consecuencias no pueden afectar a terceros que adquirieron derechos de buena fe al amparo de las mismas-, criterio que, en todo caso, debe ser debidamente ponderado a la luz de las circunstancias antes referidas, que dicen relación con la orden de demolición que en su oportunidad emitió la autoridad administrativa. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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