Dictamen N° 92006/2014
N° 92.006 Fecha: 27-XI-2014 La Contraloría Regional de Valparaíso ha remitido a este Nivel Central una reclamación efectuada por la señora Magaly Carvajal Garrido, que incide en determinar si la Dirección de Obras de la Municipalidad de Valparaíso (DOM) ha cumplido con el dictamen N° 59.282, de 2012, de esta Sede de Control, que estableció, en lo sustancial, que el certificado N° 8, de 2011, de regularización de obra menor que individualiza, no se ajusta a derecho en aquella parte que autoriza la ampliación de 36,109 metros cuadrados del inmueble ubicado en Gandarillas N° 562, de esa comuna, pues no da cumplimiento a lo previsto en el artículo 5.1.4., N° 2, letra B, de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones (OGUC), contenida en el decreto N° 47, de 1992, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, y, además, consignó que habían de determinarse las eventuales responsabilidades administrativas en la pertinente entidad edilicia, sin perjuicio del deber de la autoridad de adoptar las medidas destinadas a subsanar la situación producida. Añade la interesada, que no se habría acatado aquel pronunciamiento en razón de que la DOM otorgó el permiso de obra menor N° 63, de 2014, a la referida edificación, respecto de la cual considera que se encontraba vigente el decreto de demolición N° 101, de 2009, de esa repartición pública. Sobre el particular y teniendo presente lo informado por el indicado municipio, cabe manifestar que en su resolución exenta N° 91, de 2013, la aludida Entidad Regional ordenó instruir un sumario administrativo en el mencionado municipio por los hechos a que se refiere el apuntado dictamen N° 59.282, el cual concluyó con la resolución exenta N° 494, de 2013, que aprueba ese proceso proponiendo aplicar a la Directora de Obras Municipales la medida disciplinaria de multa de 5% de su remuneración mensual por haber autorizado por el singularizado certificado N° 8, el permiso y recepción definitiva de la ampliación de que se trata. En seguida, es dable apreciar que de los documentos adjuntos, aparece que a través de la resolución N° 40, de 10 de febrero de 2014, de la DOM, se modificó el citado certificado N° 8, en el sentido de eliminar la ampliación en comento de la regularización de la edificación; que con esa misma data esa unidad otorgó el permiso de obra menor N° 63 en relación a aquella, y, por último, que por su oficio N° 653, de 21 de abril, de igual anualidad, dicha dirección pidió al Administrador Municipal que requiriera el auxilio de la fuerza pública a fin de dar curso a la demolición. En ese contexto, resulta del caso anotar que no se advierte que la nombrada autoridad haya infringido lo dispuesto en el dictamen de que se trata al extender un permiso como el de la especie no obstante existir un decreto de demolición pendiente, por cuanto toda construcción sujeta a la Ley General de Urbanismo y Construcciones, aprobada por el decreto con fuerza de ley N° 458, de 1975, de la referida Cartera de Estado, tiene que contar con el respectivo permiso de edificación, de manera que aquellas que se hayan erigido con prescindencia del mismo deben ser regularizadas (aplica criterio contenido en los dictámenes N°s. 41.593, de 1977; 32.426, de 1979, 4.552, de 1986 y 5.537, de 2012, de este origen). Sin perjuicio de lo anterior, y considerando que en la situación en análisis se requirió ejecutar una orden de demolición no obstante que ya se había otorgado un permiso de edificación y, además, que transcurrieron más de dieciséis meses entre el aludido dictamen y la antedicha resolución N° 40, es necesario expresar que ese municipio deberá, en lo sucesivo, adecuar sus actuaciones con el objeto de obrar de manera oportuna, junto con cumplir sus cometidos coordinadamente, a fin de propender a la unidad de acción, evitando la duplicación o interferencia de funciones y actuar por propia iniciativa en el cumplimiento de sus obligaciones, procurando la simplificación y rapidez de los trámites, todo ello en conformidad a los artículos 5° y 8° de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado. Por otra parte, sobre el mencionado permiso N° 63, se aprecia de los documentos recabados que en sus láminas “ARQ. 1-2” y “ARQ. 2-2”, aprobadas por la DOM, se omitió consignar la firma del arquitecto responsable del proyecto -exigencia que emana de lo previsto en los artículos 1.2.2. y 5.1.4., N° 1, letra A, N°s. 5 y 6, de la OGUC-, por lo que ese municipio tendrá que adoptar las medidas destinadas a subsanar la irregularidad a que se ha hecho mención, informando de ello a la Contraloría Regional de Valparaíso, en el plazo de 30 días. Finalmente, en lo concerniente a los errores en la superficie del predio en que se emplaza la ampliación en comento y en la numeración del mismo en la singularizada autorización -asuntos también alegados por la recurrente-, es menester expresar que no constan antecedentes suficientes que permitan establecer la ocurrencia de tales infracciones, de modo que procede que esa entidad edilicia verifique esa situación al momento de la respectiva recepción. Transcríbase a la Contraloría Regional de Valparaíso y a la interesada. Saluda atentamente a Ud., Osvaldo Vargas Zincke Contralor General de la República Subrogante