Dictamen N° 84974/2014
N° 84.974 Fecha: 04-XI-2014 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Iván Moya Diez, señalando que la Comisión Nacional de Investigación Científica y Tecnológica, en adelante CONICYT, se ha negado a otorgarle el beneficio contenido en el decreto N° 664, de 2008, del Ministerio de Educación, que Establece Normas sobre el Otorgamiento de Becas del Programa Becas Bicentenario de Postgrado para el año 2009, artículo 15, N° 2, literal xii, correspondiente a la suma equivalente al costo de la obtención de los visados para el becario, su cónyuge e hijos, de corresponder. Añade, que consultada la entidad, esta indicó que los beneficios incluidos en el nombrado artículo 15, son los máximos otorgables, sin perjuicio que pudiesen ser menores, debiendo estos estar particularizados en las bases que regulan el concurso y los convenios suscritos con los beneficiarios. Respecto a la respuesta entregada por el servicio, el recurrente manifiesta que tal interpretación de la norma precitada, permitiría a la entidad denegar beneficios establecidos en el mencionado decreto, lo que considera improcedente. Requerido informe, la Presidenta (S) de CONICYT, mediante oficio Ord. N° 786, de 2014, expone, en síntesis, que las bases del concurso becas de doctorado en el extranjero, Becas Chile, convocatoria 2011, se aplican de manera estricta a todos los beneficiarios, por lo que las obligaciones y derechos de estos, fijadas a su vez en los convenios suscritos, determinan las condiciones de todos quienes se han adjudicado la beca, agregando que las referidas bases no contemplan el desembolso del costo de la obtención de los visados. Agrega, que el decreto aludido anteriormente, dispone en el artículo 15, inciso primero, los montos y beneficios máximos que se pueden conferir en virtud de la beca, pudiendo ser menores, en los casos individualizados en las bases y convenios respectivos. Sobre el particular, es dable señalar que de conformidad a lo dispuesto en los artículos 6° de la ley N° 16.746, que Crea el Premio Nacional de Ciencias, y 4° y 6° del decreto N° 491, de 1971, del Ministerio de Educación Pública, que Modifica el Estatuto Orgánico de la Comisión Nacional de Investigación Científica y Tecnológica y Fija su Texto Refundido, esta es una corporación autónoma con personalidad jurídica de derecho público, entre cuyas funciones se encuentran, en lo que interesa, fomentar las actividades tendientes a extender las fronteras del conocimiento, promoviendo la formación de científicos y técnicos y, la enseñanza, perfeccionamiento y difusión de la ciencia y tecnología, acorde con la planificación del desarrollo científico y tecnológico nacional y los requerimientos del desarrollo económico y social del país, para lo cual estará facultada para conceder becas, subsidios, préstamos y todo tipo de ayuda a estudiantes, investigadores, entidades o instituciones. Por su parte, el señalado decreto N° 664, de 2008, consagra las características de las becas; los tipos de estudios que podrán financiar; los requisitos para ser beneficiario y su forma de selección; las condiciones y montos del beneficio; las obligaciones a las que estará sujeto el becario en el período de duración del mismo; las garantías que resguardan su cumplimiento; las condiciones de prórroga, suspensión y término; y, los compromisos con el país al finalizar los cursos de que se trate. Enseguida, el artículo 15 del precitado reglamento, distinguiendo según el tipo de programa académico a financiar, señala los beneficios que el programa Becas Chile otorga a sus becarios, entre los que se encuentra, para los beneficiarios del doctorado en el extranjero, el otorgamiento de la suma equivalente al costo de la obtención de los visados para él, su cónyuge e hijos, de corresponder, consignado en el N° 2, literal xii, del aludido artículo. A su turno, el punto 7.3 de las bases administrativas del concurso becas de doctorado en el extranjero, Becas Chile, convocatoria 2011, sancionadas mediante resolución exenta N° 1.298, de 2011, de CONICYT, establece, en lo que interesa, los beneficios asociados al programa académico del cual el recurrente es beneficiario, entre los que no se incluyen los costos de obtención de los visados. Resulta importante establecer que don Iván Moya Diez se adjudicó la precitada beca de doctorado en el extranjero, celebrándose el 31 de agosto de 2012 el correspondiente convenio, aprobado mediante resolución exenta N° 4.087, del mismo año, de la Comisión Nacional de Investigación Científica y Tecnológico, el cual consigna en su cláusula tercera, los beneficios respectivos, sin incluir un desembolso por el concepto que pretende el recurrente. En este orden de ideas, es necesario tener en consideración que el otorgamiento de los beneficios asociados a la calidad de becario que ostenta el recurrente deben ceñirse al principio de estricta sujeción a las bases (aplica criterio contenido en el dictamen N° 31.411 de 2014, de este origen). En mérito de lo anteriormente expuesto, no se advierten irregularidades en el proceder de la Comisión Nacional de Investigación Científica y Tecnológica, toda vez que el mismo se basó en las disposiciones establecidas en las correspondientes bases que rigieron la convocatoria, que no consignaban el beneficio reclamado, motivo por el cual es menester desestimar la denuncia. Transcríbase a la Directora Ejecutiva de la Comisión Nacional de Investigación Científica y Tecnológica. Saluda atentamente a Ud Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante