Dictamen N° 55383/2009
N° 55.383 Fecha: 7-X-2009 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Marlén Suárez Naranjo, ex-vicepresidente de la junta de vecinos N° 10 “Camino al Progreso” de la comuna de Cerrillos, reclamando en contra de la Municipalidad de Cerrillos, por cuanto, si bien ésta -en cumplimiento del dictamen N° 45.484, de 2008- entregó a esa organización comunitaria la cantidad de $1.500.000, a la cual se había comprometido en el año 1996, para solventar parte de los gastos originados en la ejecución del proyecto denominado “Construcción de Graderías en Multicancha de Plaza Buzeta”, actualmente, según expone, esa suma sería insuficiente. Lo anterior, atendido que la empresa que en su oportunidad les entregó los materiales para la ejecución del aludido proyecto -los que no fueron pagados dado que el municipio no concretó, en esa época, el traspaso del citado aporte-, está cobrando, en la actualidad, por tales insumos, un valor superior al enunciado. Por otra parte, hace presente que el señor Santiago Flores Rossel, presidente de esa organización comunitaria, se ha negado a cobrar el cheque que el municipio giró, por el monto referido, razón por la que solicita la intervención de este Organismo de Control al respecto. Requerida al efecto, la Municipalidad de Cerrillos, a través del oficio N° 100/283, de 2009 -al cual adjunta el oficio N° 400/554, de igual año, de la Dirección de Administración y Finanzas-, señala que, en su opinión, no procede acceder a lo solicitado por el interesado. Como cuestión previa, es útil recordar que mediante el dictamen N° 45.484, de 2008, esta Entidad de Fiscalización, atendiendo una presentación formulada por la Municipalidad de Cerrillos, concluyó que procedía, por las razones que expresa, que esa entidad edilicia entregara la suma que, a título de aporte, le requería la junta de vecinos N° 10 “Camino al Progreso” -ascendente a $1.500.000-, reconsiderando con ello los dictámenes N°s. 17.129, de 1997, 14.889, de 1999 y 10.176, de 2003. Tal entrega, de acuerdo con los antecedentes tenidos a la vista, tuvo lugar, efectivamente, a través del otorgamiento de un documento bancario. En este contexto, habida cuenta que la citada municipalidad entregó el referido monto, no cabe sino concluir que dio cabal cumplimiento a los términos del dictamen N° 45.484, de 2008. Precisado lo anterior, y en cuanto al cobro de los materiales proporcionados por el respectivo proveedor, cuyo valor actual, según su estimación, superaría la suma de lo entregado por el municipio, debe manifestarse que la discusión que en torno a ese hecho se ha generado, constituye un asunto de naturaleza litigiosa, respecto del cual la Contraloría General no puede intervenir ni informar, por así disponerlo, expresamente, el artículo 6°, inciso tercero, de la ley N° 10.336, sobre Organización y Atribuciones de esta Entidad de Fiscalización. Finalmente, acerca de la negativa del actual presidente de la junta de vecinos, señor Flores Rossel, de cobrar el cheque girado por el municipio, por la suma de dinero anotada, es preciso aclarar que, en conformidad a lo manifestado en los dictámenes N°s. 32.289 y 44.549, ambos de 2009, las juntas de vecinos reguladas en la ley N° 19.418 -sobre Juntas de Vecinos y demás Organizaciones Comunitarias-, no tienen la calidad de servicios públicos, sino que son entidades de carácter privado, por lo que este Organismo de Control se encuentra impedido de intervenir en relación con las actuaciones de aquéllas o con situaciones producidas en su interior. Por orden del Contralor General de la República Sonia Doren Lois Subcontralor General