Dictamen N° 5540/2017
N° 5.540 Fecha: 14-II-2017 Se ha dirigido a esta Contraloría General la Municipalidad de Peñalolén, complementando la solicitud de reconsideración el Informe de Investigación Especial N° 1.003, de 2015, sobre adquisición de letreros publicitarios en esa entidad edilicia y solicitando la reconsideración del dictamen N° 46.891, de 2016 -que ratificó, en lo pertinente, el Informe de Investigación Especial N° 1.003, de 2015, sobre adquisición de letreros publicitarios en esa entidad edilicia-, en lo que concierne a los gastos objetados por los elementos publicitarios relativos a la realización de los “Juegos Suramericanos 2014”, y el “Día Mundial del reciclaje”, o, en subsidio, que se aplique la jurisprudencia que cita, a fin de que no se efectúe el reparo ordenado por este Órgano Fiscalizador. Como cuestión previa, cabe señalar, que el dictamen impugnado desestimó la solicitud de reconsideración requerida por la Municipalidad de Peñalolén respecto del anotado informe de investigación especial, dado que en los elementos publicitarios indicados por el ente edilicio en su presentación, no se acató lo dispuesto en los artículos 23 y 22 de las leyes N°s. 20.713 y 20.798, para que el desembolso por gasto de publicidad y difusión en el cumplimiento de funciones municipales se ajuste a derecho, toda vez que no se realizaron para el adecuado desarrollo de procesos de contratación; de acceso, comunicación o concursabilidad de beneficios o prestaciones sociales; o, debido a su naturaleza, no resultaron impostergables para la gestión eficaz de ese órgano comunal, desestimándose, además, la petición de dejar sin efecto el reparo ordenado instruir por el anotado instrumento de fiscalización. En esta oportunidad, y en lo que respecta a la realización de la actividad de carácter deportivo denominada “Juegos Suramericanos 2014”, el municipio reitera los argumentos esgrimidos con anterioridad y, particularmente, que los elementos publicitarios observados se utilizaron en el contexto de una competición de público conocimiento, de carácter nacional, ampliamente difundida en la prensa, y que en tales circunstancias los mensajes y la gráfica “Felicitamos a Nuestros Medallistas. Peñalolén Capital del Deporte”; “Peñalolén capital del deporte Suramericano”; y, “Bienvenidos. Peñalolén Capital del Deporte Suramericano”, buscaban promover masivamente el deporte a través de la asistencia a los diversos espectáculos que tendrían lugar en la comuna, ya que el detalle de la programación se contenía en otros medios de comunicación adicionales. Enseguida, en cuanto al elemento publicitario relativo al evento “Día Mundial del reciclaje”, el anotado órgano comunal indica que en el ejercicio de la función contemplada en el artículo 4°, letra b), de la ley N° 18.695, y conforme con la ordenanza medioambiental de la comuna, el letrero cuestionado se utilizó en el marco del desarrollo de la celebración de dicha efeméride, y se instaló en el lugar de ejecución de la actividad deportiva-recreativa consistente en una carrera de recicladores, cuyo objetivo era difundir el programa de reciclaje de la comuna. Sobre la materia, es menester reiterar que conforme con el decreto ley N° 1.263, de 1975, y el artículo 3°, inciso primero, de la ley N° 19.896, los recursos financieros con que cuentan los organismos públicos deben destinarse exclusivamente al logro de su fines propios y, en ese contexto, en cuanto al rubro de publicidad y difusión, no pueden incurrir en otros gastos que los necesarios para el cumplimiento de sus funciones, y en aquellos que tengan por objeto informar a los usuarios acerca de la forma de acceder a las prestaciones que otorgan. A su vez, los incisos primeros de los mencionados artículos 23 y 22, de las leyes N°s. 20.713 y 20.798, respectivamente, vigentes a la época en que se efectuaron los desembolsos a que se refiere el dictamen recurrido, preceptuaban, en lo que interesa, que las “actividades de publicidad y difusión que corresponda realizar por los Ministerios, las Intendencias, las Gobernaciones y los órganos y servicios públicos que integran la Administración del Estado, se sujetarán a lo dispuesto en el artículo 3° de la ley N° 19.896”. Agregaban los incisos segundos de tales disposiciones que para estos efectos, “se entenderá que son gastos de publicidad y difusión para el cumplimiento de las funciones de los referidos organismos, aquellos necesarios para el adecuado desarrollo de procesos de contratación; de acceso, comunicación o concursabilidad de beneficios o prestaciones sociales” y, “en general, aquellos gastos que, debido a su naturaleza, resulten impostergables para la gestión eficaz de los mismos organismos”. Hechas estas precisiones, corresponde analizar si los letreros “Municipalidad Peñalolén Capital del Deporte Suramericanos 2014”; “Felicitamos a Nuestros Medallistas. Peñalolén Capital del Deporte”; y “Bienvenidos Municipalidad de Peñalolén Capital del Deporte Suramericanos”, cumplen con las exigencias contenidas en las citadas leyes N°s. 20.713 y 20.798 -legislación vigente a la época que se efectuó el gasto-. En primer término, es útil tener presente, que de los antecedentes aportados por la ocurrente en esta oportunidad, en especial, el Decreto alcaldicio N° 1.300/7559, de 2011 -que aprobó el convenio celebrado por la Municipalidad de Peñalolén y el Instituto Nacional del Deporte y la Corporación Juegos Suramericanos Santiago 2014, para la implementación del parque Peñalolén como sede de la realización de la apuntada competencia internacional-, consta que dicho evento correspondió a una actividad municipal vinculada a sus funciones -conforme con lo dispuesto en el artículo 4°, letras e), y l), de la ley N° 18.695- y al compromiso asumido mediante la referida convención. Ahora bien, conforme con las fotografías y demás documentos acompañados en esta ocasión por el municipio, se observa que el letrero “Municipalidad Peñalolén Capital del Deporte Suramericanos 2014”, estaba ubicado en el recinto municipal denominado “Chimkowe”, que fue una de las sedes en que se desarrolló la competencia. Luego, si bien dicho cartel no constituye un elemento publicitario, corresponde a uno de los insumos necesarios para la implementación de la actividad de que se trata, por lo que el respectivo desembolso no resulta objetable, sin perjuicio de que el gasto debió imputarse al subtítulo 22, ítem 04, del clasificador de gastos contemplado en el decreto N° 854, de 2004, del Ministerio de Hacienda, lo que deberá tener presente la entidad edilicia en el futuro. Por consiguiente, en atención a lo expuesto, se levanta la observación realizada, reconsiderándose, en este punto, el dictamen N° 46.891, de 2016. A continuación, en lo que concierne a los elementos publicitarios “Felicitamos a Nuestros Medallistas Peñalolén Capital del Deporte” y “Bienvenidos Municipalidad Peñalolén Capital del Deporte Suramericanos 2014”, cabe reiterar que estos no se ajustan a las exigencias contenidas en las citadas leyes N°s. 20.713 y 20.798 -legislación vigente a la época que se efectuó el gasto-, toda vez que los desembolsos realizados para su implementación no corresponden a los necesarios para el adecuado desarrollo de procesos de contratación; de acceso, comunicación o concursabilidad de beneficios o prestaciones sociales y, en general, a aquellos gastos que, debido a su naturaleza, resulten impostergables para la gestión eficaz de ese órgano comunal, siendo del caso señalar que, en cuanto al último letrero nombrado, de los antecedentes tenidos a la vista, no es posible determinar si este estuvo emplazado en alguna de las sedes en que se desarrolló la competencia, única circunstancia que, al igual que en el caso analizado primeramente, permitiría levantar la observación. Por consiguiente, en mérito de lo expuesto y dado que no se acompañaron nuevos antecedentes que permitan modificar el criterio contenido en el dictamen N° 46.891, de 2016, se desestima la presente solicitud de reconsideración, ratificándose, en cuanto a estos dos elementos publicitarios, lo sostenido en aquel. Por otra parte, en cuanto a la procedencia del gasto en publicidad incurrido por la Municipalidad de Peñalolén por la instalación del letrero “Día Mundial del Reciclaje”, de un nuevo análisis de los antecedentes es posible advertir, por una parte, que dicha actividad se relaciona con la función municipal consagrada en el artículo 4°, letra b), de la ley N° 18.695 -la protección del medio ambiente-, y, por otra, que aquel fue ubicado en el lugar en que dicho evento se desarrolló, por lo que si bien dicho letrero no constituye un elemento publicitario propiamente tal corresponde a uno de los insumos necesarios para la implementación de la aludida celebración, por lo que cabe concluir que el anotado desembolso se ajustó a derecho, sin perjuicio de que, tal como en se indicara precedentemente, la imputación debió hacerse al subtítulo 22, ítem 04, del clasificador de gastos, contemplado en el decreto N° 854, de 2004, del Ministerio de Hacienda, lo que deberá tener presente la entidad edilicia en el futuro. En consecuencia, en mérito de lo expuesto, se levanta la observación formulada al respecto, reconsiderándose en este punto el dictamen N° 46.891, de 2016. Transcríbase a la I Contraloría Regional Metropolitana de Santiago. Saluda atentamente a Ud. Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República