Dictamen N° 55425/2015
N° 55.425 Fecha: 10-VII-2015 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Francisco Bustos Vial, denunciando que la Municipalidad de Las Condes le exigiría, para inscribir una microempresa familiar y obtener, posteriormente, una patente municipal, ciertos documentos que no se encontrarían previstos por la legislación aplicable. Requerida al efecto, la aludida entidad edilicia informó, en lo que importa, que quien se encuentre interesado en obtener una patente como microempresa familiar, deberá acompañar -a fin de que acredite ser el legítimo ocupante de la vivienda; evitar reclamos por el mal uso de esta, o por darle uno distinto del autorizado-, entre otros antecedentes, fotocopias de la “Tarjeta Vecino” o certificado de residencia, y de la escritura de compraventa de la propiedad en que se ejercerá la actividad gravada, o el comprobante del pago de contribuciones de bienes raíces de la misma. Sobre la materia, el inciso segundo del artículo 26 del decreto ley N° 3.063, de 1979, establece, en lo pertinente, que la municipalidad estará obligada a otorgar la correspondiente patente en forma inmediata una vez que el contribuyente hubiere acompañado todos los permisos solicitados o la municipalidad hubiere verificado por otros medios su cumplimiento, precisando que las limitaciones y autorizaciones que la misma disposición señala, no se aplicarán a la microempresa familiar. Enseguida, el inciso cuarto de dicha disposición prevé, en lo que importa, que para acogerse a los beneficios de ese régimen, el interesado deberá inscribirse en la municipalidad respectiva y acompañar una declaración jurada en la que afirme que es legítimo ocupante de la vivienda en que se desarrollará la actividad empresarial; que esta no produce contaminación, y, si la vivienda es una unidad de un condominio, deberá contar con la autorización del comité de administración, lo que armoniza con lo expresado en el artículo 3° del decreto N° 102, de 2002, del Ministerio de Hacienda, Reglamento de la ley N° 19.749, en cuanto hace referencia a los mismos instrumentos. Luego, el artículo 13 de la ley N° 19.880, establece el principio de la no formalización, conforme al cual el procedimiento “debe desarrollarse con sencillez y eficacia, de modo que las formalidades que se exijan sean aquéllas indispensables para dejar constancia indubitada de lo actuado y evitar perjuicios a los particulares”. En armonía con lo anterior, el artículo 8° de la ley N° 18.575, dispone, en lo que interesa, que los órganos de la Administración del Estado actuarán por propia iniciativa en el cumplimiento de sus funciones procurando la simplificación y rapidez de los trámites, y que los procedimientos administrativos deberán ser ágiles y expeditos, sin más formalidades que las que establezcan las leyes y reglamentos. Por su parte, el artículo 4° de la ley N° 18.181, señala que los “documentos privados que contengan declaraciones unilaterales juradas, declaraciones de supervivencia o actos similares, que deban presentarse ante las autoridades administrativas de cualquier especie, sólo requerirán de la individualización y firma de la persona o personas que intervengan en ellos, con indicación del número de la cédula de identidad, sin que sea necesaria autorización notarial”. Pues bien, en la situación en análisis, de acuerdo a los antecedentes tenidos a la vista -en especial, la nómina de documentos solicitados para la inscripción de una microempresa, emitido por la unidad de emprendimientos de la entidad edilicia en comento-, consta que la Municipalidad de Las Condes exige, además de aquellos documentos previstos por la normativa aplicable, acompañar fotocopia de la “Tarjeta Vecino”, de las contribuciones o escritura de la propiedad, y una autorización notarial del dueño de la vivienda. En dicho contexto, cabe precisar que la autoridad municipal no está facultada para exigir el cumplimiento de más requisitos que los expresamente establecidos en la ley, pues lo contrario significaría actuar en infracción a los artículos 6° y 7° de la Carta Fundamental, y 2° de la ley N° 18.575, que consagran el principio de juridicidad (aplica criterio contenido en el dictamen N° 98.577, de 2014). Asimismo, y dadas las consideraciones que anteceden, no corresponde exigir que las declaraciones que deben solicitarse -en cuanto se trate de aquellas previstas en la normativa aplicable- sean formuladas ante un notario, porque ello implicaría imponer mayores formalidades que las que contempla el ordenamiento jurídico (aplica criterio contenido en el dictamen N° 32.954, de 2015). Siendo así, en la especie no resultó procedente que la entidad edilicia de que se trata requiera, para la inscripción de una microempresa familiar, y la posterior obtención de la consiguiente patente, acompañar fotocopia de la “Tarjeta Vecino”, de las contribuciones o escritura de la propiedad, y una autorización notarial del dueño de la vivienda, por cuanto exceden los requisitos dispuestos por la ley. En consecuencia, la Municipalidad de Las Condes deberá arbitrar las medidas pertinentes en el procedimiento de inscripción y otorgamiento de patente de microempresa familiar, a fin de dar cumplimiento a lo establecido en el ordenamiento jurídico, informando de ello a este Organismo Fiscalizador dentro de un plazo de 30 días hábiles, contado desde la recepción del presente oficio. Transcríbase al recurrente y a la Unidad de Seguimiento de la División de Municipalidades de esta Contraloría General. Saluda atentamente a Ud. Osvaldo Vargas Zincke Contralor General de la República Subrogante