Dictamen CGR

Dictamen N° 98577/2014

2014-12-19 · Municipalidades y administración local y regional · municipal · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Se complementa el dictamen N° 49.415, de 2014, en el sentido que no resulta procedente que municipio haya exigido el inicio de actividades en el giro de que se trata ante el Servicio de Impuestos Internos, como requisito previo para otorgar una patente de depósito de bebidas alcohólicas bajo la modalidad de microempresa familiar
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N° 98.577 Fecha : 19-XII-2014 Se ha dirigido a esta Contraloría General la Municipalidad de Colina solicitando la reconsideración del dictamen N° 49.415, de 2014, que estableció que no resultaba procedente rechazar la petición de patente de depósito de bebidas alcohólicas bajo la modalidad de microempresa familiar -efectuada por la señora Alicia Cabezas Muñoz en el año 2011-, por el hecho de ejercer dicha interesada otra actividad lucrativa. El municipio recurrente señala, en esta oportunidad, que se encontraría imposibilitado de acceder a esa solicitud por cuanto la contribuyente no ha firmado ni timbrado ante el Servicio de Impuestos Internos el formulario “De Inscripción en Registro, Declaración Jurada y Declaración de Inicio de Actividades”, el cual debería ser presentado previamente ante dicha entidad edilicia, habiéndose realizado solo el trámite de iniciación de actividades en primera categoría y no como microempresa familiar. Requerido al efecto, el aludido servicio indicó, en lo que interesa, que la señora Cabezas Muñoz tiene registrado domicilio vigente en calle Eduardo Barrios N° 1.960, comuna de Colina, y posee inicio de actividades, desde el año 1997, en los giros almacenes pequeños y venta al por menor de aparatos, artículos y equipo de uso doméstico, correspondiendo, en la especie, aplicar lo dispuesto en la resolución exenta N° 23, de 2002, de dicho organismo, que Establece Trámite Simplificado para dar Aviso de Iniciación de Actividades para Microempresas Familiares Definidas en el artículo 26 del decreto ley N° 3.063, de 1979, sobre Rentas Municipales. Como cuestión previa, cabe recordar que este Organismo de Control, mediante el dictamen N° 42.624, de 2013, ordenó a ese municipio invalidar el decreto N° 1.354, de 2011, que había determinado la prohibición de expendio de bebidas alcohólicas en establecimientos comerciales ubicados en conjuntos habitacionales, por no ajustarse a derecho -regulación que impedía el otorgamiento de la patente solicitada por la interesada-, y examinar por segunda vez la petición de aquella en orden a obtener la referida autorización. Posteriormente, a través del recurrido oficio N° 49.415, de 2014, se requirió a dicha entidad edilicia acceder a la solicitud en cuestión, en la medida que la señora Cabezas Muñoz cumpla con los requisitos legales correspondientes. Sobre el particular, conforme con el artículo segundo de la aludida resolución exenta N° 23, de 2002, del Servicio de Impuestos Internos, el interesado en constituirse como microempresa familiar que ya haya dado aviso de inicio de actividades con anterioridad no necesita realizar dicho trámite nuevamente, sin embargo, si el giro informado fuere distinto a los que tiene registrados en ese organismo, deberá indicar ese cambio, presentando el respectivo formulario, visado por el municipio, ante la unidad correspondiente al domicilio del contribuyente, haciendo las veces de aviso de actualización y modificación de datos. Luego, según el artículo quinto de la mencionada normativa, las microempresas familiares que comiencen sus actividades en forma posterior a la publicación de esa resolución, deberán dar el aviso de inicio ante el Servicio de Impuestos Internos dentro de los dos meses siguientes a aquel del comienzo real de las actividades, según lo establece el artículo 68 del Código Tributario. En este orden de ideas, es posible advertir que no se encuentra ajustado a derecho exigir a la señora Cabezas Muñoz el trámite de inicio de actividades como microempresa familiar, ni resulta procedente requerir en forma previa, a la solicitud en comento, la presentación del correspondiente formulario firmado y timbrado ante el Servicio de Impuestos Internos. En dicho contexto, tal como se precisara en el dictamen N° 49.415, de 2014, la autoridad municipal no está facultada para solicitar más requisitos que los expresamente establecidos en la ley, pues lo contrario significaría actuar en infracción a los artículos 6° y 7° de la Carta Fundamental, y 2° de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, que consagran el principio de juridicidad. Por ende, cabe señalar que, a contrario de lo indicado por la entidad edilicia, esta no se encuentra imposibilitada para acceder a la aludida solicitud de patente de depósito de bebidas alcohólicas bajo la modalidad de microempresa familiar, fundándose en que la contribuyente no ha firmado ni timbrado ante el Servicio de Impuestos Internos el mencionado formulario de iniciación de actividades, debiendo regularizar a la brevedad la situación en comento en los términos instruidos en el dictamen recurrido, informando de lo obrado a este Organismo Fiscalizador dentro de un plazo de 15 días hábiles, contado desde la total tramitación del presente oficio. En consecuencia se complementa, en lo pertinente, el dictamen N° 49.415, de 2014. Transcríbase a la interesada y a la Unidad de Seguimiento de la División de Municipalidades de esta Contraloría General. Saluda atentamente a Ud. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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