Dictamen CGR

Dictamen N° 5543/2018

2018-02-21 · Contratación de personal (contrata, honorarios, planta) · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Atiende solicitud relativa a la situación de funcionarios a honorarios

N° 5.543 Fecha: 21-II-2018 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Juan Domingo Silva Reyes y doña María Angélica Contreras Arenas, en representación, acorde a lo manifestado por ellos, de los trabajadores a honorarios del sector vivienda -MINVU, SEREMINVU y SERVIU-, para solicitar se agilice la tramitación de sus convenios a honorarios, aludiendo a un retraso por parte de esta entidad de control. Al respecto, resulta necesario precisar, en primer término, que, según lo previsto en el inciso primero, del artículo 11, de la ley N° 18.834 -sobre Estatuto Administrativo-, podrá contratarse sobre la base de honorarios a profesionales y técnicos de educación superior o expertos en determinadas materias, cuando deban realizarse labores accidentales y que no sean las habituales de la institución, mediante resolución de la autoridad correspondiente. Asimismo, de acuerdo con la jurisprudencia emanada de esta Entidad Fiscalizadora, contenida, entre otros, en los dictámenes N os 1.123 de 2013 y 54.252 de 2014, quienes prestan servicios a la Administración en base a un convenio a honorarios, no poseen la calidad de funcionarios públicos y tienen como principal norma reguladora de sus relaciones la propia convención. Enseguida, cabe señalar que el dictamen N° 74.674, de 2015, de este Organismo Fiscalizador,-entre otros- ha establecido que quienes se desempeñan como contratados a honorarios no obstante no ser funcionarios públicos, tienen el carácter de servidores estatales y desarrollan una función pública, por lo que la autoridad debe velar por el cumplimiento de los principios de eficiencia, eficacia y correcta administración de los medios públicos, consagrados en los artículos 3° y 5°, de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, disponiendo las medidas necesarias para verificar la realización de las tareas que se detallen y recomienden a una persona en el respectivo pacto. Por todo lo anterior, es posible indicar que, en cuanto a lo consultado que, con fecha 08 de enero y siguientes ingresaron, aproximadamente, 1.200 convenios de honorarios del referido Ministerio de Vivienda y Urbanismo, en su mayoría, agentes públicos. En ese sentido, es menester recordar, tal como lo señalara la jurisprudencia administrativa de esta Entidad de Control -entre otros-, a través de los dictámenes N° 66.002, de 2011 y 53.573, de 2015, que las personas contratadas a honorarios en calidad de agentes públicos, deben ser consideradas funcionarios públicos, fundamentalmente para efectos de la responsabilidad administrativa, por lo que, el examen que debe realizar esta entidad de fiscalización implica la revisión pormenorizada de cada convenio enviado a trámite. En cuanto lo consultado, la situación presupuestaria para este año, la glosa 06, de la Partida 18, capítulo 01, programa 01, subtítulo 33, de la ley N° 21.053, de Presupuestos del Sector Público para el Año 2018, es necesario indicar que sólo autorizaba la contratación a honorarios de un máximo de 56 personas para el conjunto de la Subsecretaría y de los SERVIU con un gasto total anual máximo de $1.130.377.000, que tendrán la calidad de agentes públicos. Es dable mencionar además que, a diferencia de este año, la ley N° 20.981, de Presupuestos del Sector Público para el Año 2017, en la letra d), glosa 05, de la Partida 18, capítulo 01, programa 01, subtítulo 33, estableció la contratación indeterminada de personal para cumplir labores de fiscalización que tendría la calidad de agente público para efectos del decreto ley N° 799, de 1974, y todos los demás efectos legales. Por lo antes mencionado, dada la cantidad máxima de contrataciones, no correspondía a esta entidad tomar razón de aquellas contrataciones que excedieran el cupo dado por ley, es por esto que fue necesario esperar a la total tramitación de la modificación de la glosa presupuestaria, situación que ocurrió con fecha 2 de febrero de 2018. Finalmente, en esa línea expositiva, cabe agregar, que la toma de razón del acto administrativo tiene un plazo legal de 15 días hábiles, por tanto, dada la fecha de ingreso de los actos examinados y la posterior demora en la tramitación de la modificación de la glosa presupuestaria, los actos fueron efectivamente tramitados dentro del periodo legal establecido. Por todo lo anterior, es todo cuanto corresponde informar al tenor de lo requerido. Saluda atentamente a Ud. Por orden del Contralor General de la República David Inda Costa Jefe de Departamento (S) de Previsión Social y Personal

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