Dictamen CGR

Dictamen N° 55470/2015

2015-07-10 · Organización administrativa del Estado y competencia de la CGR · municipal · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. No procede que el municipio suscriba convenios con las asociaciones gremiales que indica con el objeto que se señala
Aplicado por
Dictamen N° 1796/2022
Aplica dictámenes
Dictamen N° 17353/2018
Aplica dictámenes

N° 55.470 Fecha: 10-VII-2015 La Contraloría Regional de Valparaíso, ha remitido una presentación de la Asociación de Funcionarios Municipales de Nogales, mediante la cual consulta si procede que esta, u otra organización gremial de igual naturaleza, suscriba un acuerdo con la respectiva entidad edilicia, con la finalidad de que sus socios puedan acceder a los precios establecidos en un convenio marco para la adquisición de gas licuado, conforme a la modalidad que indica. Consultado dicho municipio, este informó, en síntesis, que carece de facultades para celebrar una convención de esa especie. Sobre el particular, el inciso segundo del artículo 1° de la ley N° 18.695, establece que “Las municipalidades son corporaciones autónomas de derecho público, con personalidad jurídica y patrimonio propio, cuya finalidad es satisfacer las necesidades de la comunidad local y asegurar su participación en el progreso económico, social y cultural de las respectivas comunas”. Enseguida, en los artículos 8°, 63, letra ll), y 65, letra i), del mismo texto legal, se prevé que los aludidos entes edilicios están facultados para celebrar los convenios y contratos necesarios para el cumplimiento de sus funciones. De ello aparece que las convenciones que los municipios suscriban deben enmarcarse dentro de las tareas públicas que la ley les encarga, y que sus contrataciones han de desarrollarse según el procedimiento previsto por el ordenamiento jurídico y, por ende, que aquellos, salvo norma legal expresa, carecen de competencia para asumir obligaciones que resulten ajenas a la gestión propiamente comunal (aplica criterio contenido en los dictámenes N°s. 20.243, de 2014, y 28.680, de 2015). En este sentido, resulta pertinente recordar que como todo órgano del Estado, las municipalidades, acorde a lo estatuido en los artículos 6° y 7° de la Constitución Política de la República, y 2° de la ley N° 18.575, deben someter su acción a dicha carta fundamental y a las normas dictadas conforme a ella, vale decir, se rigen por el principio de juridicidad. Pues bien, entre las funciones privativas que corresponden a los entes edilicios, establecidas en el artículo 3° de la ley N° 18.695, y aquellas que pueden desarrollar directamente o en conjunto con otros organismos del Estado, previstas en el artículo 4° de dicho cuerpo normativo, no se contempla la de satisfacer los requerimientos de adquisiciones de bienes para los miembros de las respectivas asociaciones de funcionarios municipales. A mayor abundamiento, el artículo 1° de la ley N° 19.886, dispone, en lo que interesa, que los contratos que celebre la Administración del Estado -incluidas las entidades edilicias- a título oneroso, para el suministro de bienes muebles, y de los servicios que se requieran para el desarrollo de sus funciones, se ajustarán a la Ley de Compras, sus principios y al correspondiente reglamento. Como es dable advertir del precepto anotado, el régimen jurídico creado por el precitado texto legal resulta aplicable exclusivamente para aquellas contrataciones que los municipios deban efectuar en el cumplimiento de las ya referidas tareas públicas, sin que pueda utilizarse con fines particulares, como sería la adquisición de gas licuado por parte del ente edilicio -a través de la modalidad de convenio marco-, en beneficio de los servidores afiliados a la asociación de funcionarios de que se trata. En consecuencia, en atención a la normativa y jurisprudencia citadas, cabe concluir que no procede que la municipalidad suscriba convenios con las aludidas organizaciones gremiales con el objeto por el cual se consulta. Transcríbase a la Municipalidad de Nogales y a la Contraloría Regional de Valparaíso. Saluda atentamente a Ud. Osvaldo Vargas Zincke Contralor General de la República Subrogante

Dictámenes relacionados
Dictamen N° 20243/2014
Aplica dictámenes
Dictamen N° 28680/2015
Aplica dictámenes