Dictamen CGR

Dictamen N° 55492/2010

2010-09-16 · Personal de FFAA, de Orden y Seguridad y Gendarmería · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Representa resolución 1079/2010, de la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas, por razones que señala
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N° 55.492 Fecha: 16-IX-2010 Esta Entidad de Control ha debido abstenerse de dar curso a la resolución N° 1.079, de 2010, de la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas, que por aplicación de las letras b) y e) del artículo 142 de la ley N° 18.892, Ley General de Pesca y Acuicultura, declara caducada la concesión de acuicultura otorgada por la resolución N° 1.386, de 2005, de la Subsecretaría de Marina, por cuanto no se ajusta a derecho. En efecto, cabe señalar que las letras b) y e) del artículo 142 establecen entre las causales de caducidad de las concesiones y autorizaciones de acuicultura, el no pagar la patente y paralizar actividades por más de dos años consecutivos, salvo ampliación de plazo. En tal sentido, cabe advertir que es improcedente caducar la concesión en referencia por no haberse informado o registrado operación por los períodos que indica el certificado N° 3.460, de 4 de junio de 2009, del Servicio Nacional de Pesca, porque ello infringe lo dispuesto en el artículo 3° transitorio de la ley N°20.434, que establece que no se contabilizará para los efectos de la configuración de la causal de caducidad prevista en el artículo 142, letra e), de la ley N°18.892, la paralización de actividades en que hubieren incurrido las concesiones de acuicultura entre el 1 de julio de 2007 y el 31 de diciembre de 2011. Por otra parte, y en lo que atañe a la causal de caducidad prevista en el artículo 142, letra b), de la ley N° 18.892, resulta pertinente tener presente que en el expediente se adjunta una carta simple de renuncia del titular a la concesión, del 22 de mayo de 2009, que no cumplió con el requisito previsto por el artículo 83 de la citada ley, el cual exige que ella debe efectuarse por escritura pública. No obstante esta renuncia, la autoridad decidió caducar la concesión porque en la especie concurría la causal de caducidad contemplada en la letra b), del artículo 142 antes citado. A continuación, el N° 2 de la resolución que se examina, previene que el descargo por concepto de patente única de acuicultura, correspondiente a los años 2008 y 2009 -período adeudado y sin operación-, procederá en los términos allí señalados. Pues bien, conforme se desprende de los artículos 84 de la ley N° 18.892 y 37 del decreto N° 290, de 1993, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, Subsecretaría de Pesca, que aprobó el Reglamento de Concesiones y Autorizaciones de Acuicultura, los titulares de dichas concesiones y autorizaciones pagarán anualmente una patente única, en el mes de marzo de cada año, de lo que se sigue que la patente anual se devenga en enero del año respectivo, siendo exigible en el mes de marzo siguiente (aplica dictamen N° 72.894, de 2009). Acorde lo anterior, es improcedente que el N° 2 del instrumento en examen disponga el descargo respecto de la patente única de acuicultura de los años 2008 y 2009, toda vez que la obligación correspondiente a esos años ya se encontraba vencida y por lo tanto el titular estaba obligado al pago, así como también lo es la referencia a la causal de caducidad prevista en el artículo 142, letra e) de la ley N°18.892, invocada en el N° 3 del Visto y Teniendo Presente. Finalmente, no consta de los antecedentes tenidos a la vista que el concesionario haya dado cumplimiento a las obligaciones de publicar en el Diario Oficial un extracto de la resolución de otorgamiento de la concesión y de solicitar la entrega material de la misma, conforme lo establecen los N°s. 11 y 12 de la resolución N° 1.386, de 2005, de la Subsecretaría de Marina. En mérito de lo anteriormente expuesto se representa el acto administrativo. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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