Dictamen N° 55550/2011
N° 55.550 Fecha: 02-IX-2011 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Sergio Michelson Jofré y doña Mariblanca Dinamarca Millán, funcionarios con desempeño en la Subsecretaría de Obras Públicas, para consultar acerca de si en ese organismo resulta aplicable el criterio contenido en el dictamen N° 31.931, de 2003, de este origen. Requerida de informe, la aludida entidad manifiesta, en síntesis, que no le compete a ella, sino que a esta Entidad de Control, determinar la vigencia y aplicación del aludido pronunciamiento. Sobre el particular, cabe señalar, en primer término, que el oficio por el que se consulta establece, en lo que interesa, que no procede que funcionarios contratados sirvan un cargo de jefatura, porque dichos empleos, por su denominación y naturaleza, implican labores de carácter resolutivo o ejecutivo, por lo que sólo pueden ser ejercidos por personal que integra la dotación estable de la institución, esto es, por servidores de planta. Al respecto, conviene añadir que el referido criterio ha sido reiterado en numerosos oficios de esta Entidad Fiscalizadora, entre ellos, por ejemplo, en el dictamen N o 65.323, de 2010, agregando, en todo caso, que ello es sin perjuicio de que una norma legal expresa autorice asignar labores directivas o de jefatura a esa clase de servidores. Ahora bien, y en lo que atañe a la consulta de la especie, es forzoso hacer presente que el artículo 67 del D.F.L. N° 850, de 1997, del Ministerio de Obras Públicas, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 15.840, Orgánica de esa Secretaría de Estado, y del D.F.L. N° 206, de 1960, del mismo origen, previene, por una parte, en su inciso primero, que el Director General, con aprobación del Ministro del ramo, podrá delegar en los Directores, el Fiscal de esa Cartera de Estado, los Sub-Directores, en su caso, los Jefes de Departamento, las facultades que señala esa ley y, por otra, en su inciso segundo, que los Directores, el Fiscal, los Sub-Directores, en su caso, los Jefes de Departamento, y los Secretarios Regionales Ministeriales, pueden, con aprobación de su superior jerárquico, delegar alguna o algunas de sus atribuciones propias en funcionarios de su dependencia. Asimismo, es dable hacer presente que el inciso sexto de la misma norma orgánica prescribe que cuando la delegación de facultades recaiga en personal a contrata, “la que comprenderá también el ejercicio de las facultades directivas que se le encomienden”, frase intercalada por el número 5 del artículo 1° de la ley N° 19.474, la responsabilidad derivada al ejercerlas será solidaria entre delegante y delegado, precepto este último que, según lo ha resuelto esta Entidad de Control a través de sus dictámenes N os 35.400, de 2000 y 3.560 y 21.351, de 2004, entre otros, contiene una autorización legal expresa en orden a permitir asignar labores de jefatura al personal contratado a que alude esa norma. Ahora bien, y atendida la conformación orgánica de ese Ministerio, establecida, en el referido D.F.L. N° 850, de 1997, es menester destacar que las dependencias a las que alude el artículo 67 de este texto normativo, únicas respecto de las cuales procede aplicar la autorización contenida en su inciso sexto, son diversas de la Subsecretaría de Obras Públicas, por lo que, respecto del personal que se desempeña en ésta última, no se advierte una disposición legal que faculte a la autoridad para asignar facultades directivas al personal a contrata. Lo anterior, por lo demás, se corrobora, por una parte, de lo previsto en el decreto N° 200, de 1967, del Ministerio de que se trata, que aprueba el reglamento de delegación de funciones y atribuciones de la Dirección General de Obras Públicas y sus Servicios Dependientes -dictado en cumplimiento del mandato contenido en el inciso final del artículo 42 de la citada ley N° 15.840, actual artículo 67 del aludido D.F.L. N° 850, de 1997-, cuya preceptiva no alude a la mencionada Subsecretaría y, por otra, por el hecho que ésta tiene una planta de personal propia, fijada en el D.F.L. N° 135, de 1991, del Ministerio del ramo, diversa de aquellas establecidas por otros textos normativos para la Fiscalía y las distintas Direcciones de esa Cartera de Estado. De esta manera, al no existir norma explícita que permita otorgar funciones de jefatura a los empleados a contrata que laboren en la referida Subsecretaría, resulta aplicable para dicho personal el criterio contenido en el pronunciamiento por el cual se consulta, el que, por cierto, mantiene su vigencia. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República