Dictamen N° 55586/2013
N° 55.586 Fecha: 29-VIII-2013 Se ha dirigido nuevamente a esta Contraloría General, la señora Patricia Romero Salazar, exfuncionaria del Hospital San Borja Arriarán, para solicitar la reconsideración del oficio N° 56.961, de 2012, de este origen, que concluyó que no tiene derecho al bono de retiro post laboral de la ley N° 20.305 por haber cesado en sus labores fuera del término requerido en el artículo 2°, N° 5, de esa normativa. Además, requiere que se apliquen sanciones a aquellos funcionarios cuyas conductas irregulares incidieron en la no obtención del precitado beneficio, al cual está postulando. Sobre el particular, es necesario recordar que para tener derecho a esa bonificación, el artículo 2° de la ley aludida exige, entre otros requisitos, en sus N os 4 y 5, respectivamente, tener cumplidos 60 años de edad tratándose de las mujeres y cesar en el cargo, en las instituciones aludidas en el artículo 1°, dentro de los 12 meses siguientes de cumplirse la edad señalada. Con arreglo a esas normas, esta Entidad de Control ha sostenido, en sus dictámenes N°s. 64.151, de 2009 y 660, de 2011, en lo que interesa, que las servidoras que pretendan acceder al beneficio en comento, tienen un plazo único de 12 meses contados desde la referida edad, tanto para solicitarlo como para alejarse de su empleo. En ese sentido, y de acuerdo con la información que se tuvo a la vista en su oportunidad, la interesada cumplió los 60 años de edad el 18 de septiembre de 2009, y si bien requirió la prestación dentro de plazo, concluyó sus labores el 31 de octubre de 2010, esto es, fuera del período fijado por la ley, de tal modo que no tiene derecho a la bonificación en estudio. A su turno, es del caso hacer presente que la ley N° 20.636 modificó la anotada ley N° 20.305, disponiendo su artículo primero transitorio, en lo que atañe, que los funcionarios que por motivos no imputables a ellos, no hubiesen accedido al bono a que se refiere este último texto legal, que acrediten haber presentado en el plazo legal la solicitud respectiva, tendrán un nuevo plazo de 90 días, contado desde la fecha que se indica, para impetrar dicho incentivo. Sin embargo, en la especie, la interesada -quien postuló nuevamente al beneficio-, no acredita que su cese extemporáneo se deba a causas no imputables a ella. Por lo mismo, y en cuanto a las sanciones que solicita la reclamante, es dable señalar que tampoco se aportan antecedentes que permitan determinar la existencia de responsabilidad administrativa de los funcionarios del servicio al que perteneció y que a su juicio habría incidido en la no obtención del incentivo en análisis. En mérito de lo antes expuesto, se confirma lo resuelto en el oficio N° 56.961, de 2012, de este origen. Osvaldo Vargas Zincke Contralor General de la República Subrogante