Dictamen N° 55588/2014
N° 55.588 Fecha: 21-VII-2014 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Cristian Flores González, denunciando que la Municipalidad de Recoleta procedió en forma incorrecta al denegarle su patente de microempresa familiar -la que habría solicitado el año 2012-, por cuanto estima que cumple con todos los requisitos exigidos para ese efecto. Añade el ocurrente que tiene la casa matriz de su negocio en un local situado en San Pablo N° 2339, comuna de Santiago, y que el Servicio de Impuestos Internos no le expresó inconvenientes al momento de realizar los trámites de ampliación del giro y en la fiscalización que esa entidad hizo en su sucursal, ubicada en Pasaje Caldera N° 4450, Recoleta, lugar en el que ha vivido y trabajado -por cuanto allí se ubica su taller de armado de muebles-, sin pedir autorización, durante 13 años. Requerido el municipio, este informó, en lo que interesa, que no se accedió a lo pedido por el solicitante porque en las visitas a terreno, efectuadas en el año 2012, se observó que la citada propiedad de la comuna de Recoleta no era utilizada como vivienda, y que en dos fiscalizaciones verificadas en 2013 se comprobó que en dicho lugar se desarrollaba una actividad comercial sin patente ni autorización del municipio, en atención a lo cual se citó al recurrente al Juzgado de Policía Local, decretándose con posterioridad la clausura, por la misma razón anotada. Agrega que no se logró materializar la señalada sanción dado que el inmueble estaba cerrado, y que en enero de la presente anualidad se constató que en el taller en cuestión había habilitada una dependencia como alojamiento personal del señor Flores González, sin que pudiera ejecutarse la orden de cierre por existir un ingreso único, en atención a lo que se le reiteró la citación al indicado Tribunal. Sobre el particular, cumple manifestar que, conforme con el inciso segundo del artículo 26 del decreto ley N° 3.063, de 1979, sobre Rentas Municipales -modificado por la ley N° 19.749, que establece normas para facilitar la creación de microempresas familiares-, las limitaciones y autorizaciones señaladas en ese precepto para otorgar patentes comerciales no se aplican a la microempresa familiar, entendiendo por tal aquella en que: a) la actividad económica que constituye su giro se ejerza en la casa habitación familiar, b) no laboren más de cinco trabajadores extraños a la familia, y c) sus activos productivos, sin considerar el valor del inmueble en que funciona, no excedan las 1.000 unidades de fomento. En tanto, el inciso quinto del mismo artículo establece que quien esté interesado en acogerse a los beneficios de la microempresa familiar debe, en lo que importa, acompañar una declaración jurada en la que afirme que es legítimo ocupante de la vivienda en que se desarrollará la actividad empresarial. Por su parte, el decreto N° 102, de 2002, del Ministerio de Hacienda -reglamento de la aludida ley N° 19.749-, reitera, en su artículo 2°, letra a), al regular los requisitos de la microempresa familiar, el que la actividad económica que constituya su giro se ejerza en la casa habitación familiar, mientras que su artículo 3°, letra b), puntos ii) y v), contempla tanto ese hecho como la circunstancia de ser legítimo ocupante de la vivienda en que se desarrolla la actividad empresarial, entre las menciones que debe contener la declaración jurada simple presentada por el interesado ante el municipio para efectos de acogerse al régimen respectivo. En relación con lo anterior, es del caso recordar que la microempresa familiar tiene como finalidad beneficiar a quienes, contando con recursos limitados, ejerzan una actividad económica lícita, que no sea peligrosa, contaminante o molesta, exceptuándola de las limitaciones relativas a la zonificación comercial o industrial y de las autorizaciones de tipo sanitario y de otras que contemplen las leyes (aplica dictamen N° 26.975, de 2009), por lo que cumple consignar que la naturaleza jurídica excepcional de la institución en comento no armoniza con los conceptos de casa matriz y sucursal a que alude el recurrente en su presentación, como quiera que aquella supone la existencia de un solo establecimiento en que, a la vez, se desarrolle una actividad comercial y resida el titular y su familia. Por otra parte, del tenor de la normativa citada puede apreciarse que el régimen de la microempresa familiar supone que el inmueble de que se trate tenga ya el carácter de casa habitación familiar para el interesado al momento de requerirse la patente respectiva, toda vez que una interpretación contraria implicaría admitir que no se diera actual cumplimiento a uno de los requisitos esenciales de dicha figura legal, cuya concurrencia es necesaria, como es lógico, desde la formulación de la solicitud pertinente (aplica dictamen N° 57.193, de 2009). Al respecto, es menester señalar que de los antecedentes revisados, aparece que el recurrente no tenía su casa habitación en la propiedad que individualizó para efectos del otorgamiento de la patente como microempresa familiar, en la época en que presentó la respectiva solicitud, de manera que la Municipalidad de Recoleta se ajustó a derecho al denegarla. Sin perjuicio de lo manifestado, el peticionario puede iniciar un nuevo procedimiento para la obtención de patente de microempresa familiar, siempre que cumpla con todos los requisitos anotados, debiendo tener presente en cuanto al trámite ante el Servicio de Impuestos Internos -aludido en su presentación-, que de conformidad con lo dispuesto en el artículo segundo de la resolución exenta N° 23, de 2002, del citado Organismo, que Establece Trámite Simplificado para dar Aviso de Iniciación de Actividades para Microempresas Familiares Definidas en el artículo 26 del aludido decreto ley N° 3.063, de 1979, el interesado en constituirse como microempresa familiar no requiere hacer un nuevo inicio de actividades; sin embargo, si el domicilio que declara ante el municipio como el lugar en que desarrollará su actividad fuere distinto al que tiene registrado en el antedicho Servicio, deberá indicar que está informando un cambio del mismo, lo que rige también para el cambio del giro o actividad. Transcríbase a la Municipalidad de Recoleta. Saluda atentamente a Ud. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República