Dictamen N° 57193/2009
N° 57.193 Fecha: 16-X-2009 Se ha dirigido a esta Contraloría General la Municipalidad de Colina, solicitando un pronunciamiento que determine, en primer lugar, si constituye un requisito para el otorgamiento de una patente de microempresa familiar, que el interesado se encuentre habitando la propiedad arrendada con anterioridad a la solicitud respectiva, como asimismo, si constituye un impedimento para el otorgamiento de tal patente, en el caso concreto que describe, el hecho de que en el contrato de arrendamiento del inmueble en el que se pretende ejercer la actividad pertinente, conste que se ha arrendado parcialmente dicha propiedad, excluyéndose de tal convenio cierta superficie construida que se encuentra dentro de los límites de ese inmueble. Sobre el particular, cumple manifestar que, de acuerdo a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 26 del decreto ley N° 3.063, de 1979, sobre Rentas Municipales -modificado por la ley N° 19.749, que establece normas para facilitar la creación de microempresas familiares-, las limitaciones y autorizaciones señaladas en ese precepto para otorgar patentes comerciales no se aplican a la microempresa familiar, entendiendo por tal aquella en que: a) la actividad económica que constituye su giro se ejerza en la casa habitación familiar, b) no laboren más de cinco trabajadores extraños a la familia, y c) sus activos productivos, sin considerar el valor del inmueble en que funciona, no excedan las 1.000 unidades de fomento. En tanto, el inciso quinto del mismo artículo establece que quien esté interesado en acogerse a los beneficios de la microempresa familiar debe, en lo que interesa, acompañar una declaración jurada en la que afirme que es legítimo ocupante de la vivienda en que se desarrollará la actividad empresarial. Por su parte, el decreto N° 102, de 2002, del Ministerio de Hacienda -reglamento de la aludida ley N° 19.749-, reitera, en su artículo 2°, letra a), al regular los requisitos de la microempresa familiar, el que la actividad económica que constituya su giro se ejerza en la casa habitación familiar, mientras que su artículo 3°, letra b), puntos ii) y v), contempla tanto ese hecho como la circunstancia de ser legítimo ocupante de la vivienda en que se desarrolla la actividad empresarial, entre las menciones que debe contener la declaración jurada simple presentada por el interesado ante el municipio para efectos de acogerse al régimen respectivo. A su turno, el artículo 5° de dicho texto reglamentario define, en su N° 1, la casa habitación familiar como la residencia de el o los microempresarios, y en su N° 3, al legítimo ocupante como el propietario, poseedor o mero tenedor que tenga derecho a ocupar la casa habitación familiar en que se ejerza la actividad económica que da origen a la microempresa familiar. Pues bien, del tenor de la normativa citada puede apreciarse que el régimen de la microempresa familiar supone que el interesado en acogerse al mismo resida en el inmueble de que se trate, es decir, que éste tenga ya el carácter de casa habitación familiar para el interesado al momento de requerirse la patente respectiva, toda vez que una interpretación contraria implicaría admitir que no se diera actual cumplimiento a uno de los requisitos esenciales de dicha figura legal, cuya concurrencia es necesaria, como es lógico, desde la formulación de la solicitud pertinente. Finalmente, en lo concerniente a la circunstancia de que el contrato de arrendamiento que acredita la ocupación legítima de la vivienda en que se pretende desarrollar la actividad económica, excluya cierta área del inmueble respectivo, cabe señalar que, habida consideración del tenor de la normativa citada precedentemente, ello no constituye un obstáculo para el otorgamiento de la patente en comento, en la medida que la parte del inmueble que se ha arrendado tenga el carácter de casa habitación familiar del interesado. Lo anterior, toda vez que lo relevante en la especie es que el contribuyente resida en el inmueble en que se ejercerá la actividad económica, independientemente de que parte del terreno respectivo esté destinado a otros fines, pues las disposiciones que regulan la microempresa familiar no han establecido una limitación en tal sentido. Por orden del Contralor General de la República Sonia Doren Lois Subcontralor General