Dictamen CGR

Dictamen N° 55592/2014

2014-07-21 · Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Por tratarse de un asunto de mérito no procede pronunciarse respecto del término de la relación laboral por necesidades de la empresa y aclara procedimiento de cálculo del feriado proporcional
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Dictamen N° 18933/2016
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N° 55.592 Fecha: 21-VII-2014 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña María Gazmuri Barros, exasistente de la educación de la Municipalidad de Lo Barnechea, reclamando en contra del término de su relación laboral, por la causal de necesidades de la empresa, establecida en el artículo 161 del Código del Trabajo, por cuanto estima que dicho despido sería injustificado, toda vez que se habría contratado a otra profesional en su reemplazo para efectuar sus mismas funciones. Asimismo, solicita que el municipio le pague una indemnización por 15 días de feriado proporcional no utilizado, considerando como base de cálculo para dicho beneficio los días hábiles comprendidos en el mes. Requerido al efecto, el citado ente edilicio señaló, en síntesis, que para el año 2014 se contempló una reestructuración respecto de los profesionales que, en similares condiciones que la afectada, se desempeñaban en el “programa de integración”, procediéndose a contratar nuevo personal con menor carga horaria y remuneraciones, como ocurrió con la asistente de la educación que reemplazó a doña María Gazmuri Barros. Agrega que, el monto pagado a la ocurrente como compensación del feriado, fue deducido conforme a lo dispuesto en los artículos 71 y 73 del Código del Trabajo, estableciendo como base de cálculo para ello, la remuneración diaria, cuyo valor se determinó al dividir por 30 días el ingreso mensual que percibía la recurrente. Sobre el particular, y en lo que atañe al cese injustificado de la relación laboral alegado por la interesada, cabe hacer presente que de conformidad con lo expresado por la jurisprudencia de este Organismo Contralor, contenida, entre otros, en el dictamen N° 64.176 de 2011, la referida causal de desvinculación prevista en el indicado artículo 161 del Código del Trabajo, faculta al empleador para disponer el término de las funciones, basándose únicamente en una apreciación objetiva de las condiciones tanto de la empresa como del servidor, no siendo, por ende, competencia de esta Entidad Fiscalizadora emitir un pronunciamiento respecto de ello, puesto que se trata de un asunto de mérito que, por su misma naturaleza, queda comprendido dentro de las atribuciones propias de la jefatura superior del órgano administrativo que corresponda. Por otra parte, y en cuanto a la base de cálculo del feriado proporcional solicitado por la interesada, cumple manifestar que del análisis de la indemnización enterada a aquella por el municipio de Lo Barnechea, se ha podido constatar que el cómputo efectuado por este para fijar dicho beneficio, se sustentó en el procedimiento establecido en el decreto Nº 969, de 1933, del Ministerio del Trabajo -vigente de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3° transitorio de la ley N° 18.620-, el cual consiste en dividir el sueldo mensual por treinta, para determinar el ingreso diario, multiplicando el valor de este último por 15 días de feriado legal no utilizado, para obtener, finalmente, el monto a pagar a la recurrente (aplica criterio contenido en el dictamen N° 68.425, de 2012). Por tanto, es dable concluir que el procedimiento empleado por el municipio para determinar la indemnización del beneficio en comento, se ajustó a la normativa vigente. Transcríbase a la Municipalidad de Lo Barnechea. Saluda atentamente a Ud. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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