Dictamen N° 55628/2011
N°55.628 Fecha:02-IX-2011 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Carlos García Aravena, funcionario de la Municipalidad de Santiago, interponiendo el recurso especial de reclamación previsto en los artículos 47 y 156 de la ley N° 18.883, sobre Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales, en contra de sus calificaciones correspondientes al período 2009-2010, que lo ubicaron, en lista 1, de Distinción, con 61 puntos. El recurrente manifiesta que el vicio alegado en el recurso de apelación deducido ante el alcalde -que el funcionario que emitió el informe cuatrimestral correspondiente al período enero a abril de 2010, no era su jefe directo, lo que afectaría el procedimiento calificatorio en cuestión-, no fue atendido por esa autoridad edilicia al resolver dicho recurso, quien se limitó a rechazarlo, expresando que el recurrente no aportaba nuevos antecedentes. En primer término, debe manifestarse que, efectivamente, la precalificación -de la cual forman parte los dos informes cuatrimestrales a que se refiere el artículo 18, inciso segundo, del decreto N° 1.228, de 1992, del Ministerio del Interior, Reglamento de Calificaciones del Personal Municipal-, debe ser realizada por el jefe directo, según lo ordena el artículo 37 de la ley N° 18.883, el cual, conforme lo dispone el artículo 20 de dicho texto reglamentario, es el funcionario de quien depende en forma inmediata la persona a calificar (aplica dictamen N° 44.424, de 2009). Enseguida, cabe anotar que principios de igualdad y ecuanimidad de la actuación de los funcionarios y órganos que intervienen en la evaluación del personal municipal, exigen que la superioridad alcaldicia deba fundamentar la decisión que adopte al conocer y resolver el recurso de apelación que se deduzca en contra del acuerdo adoptado por la junta calificadora, lo que no aconteció en la situación planteada, puesto que en el documento que no se dio lugar a dicho recurso, derechamente se concluyó que no se acogía (aplica criterio contenido en los dictámenes N°s. 29.632, de 2006, y 29.061, de 2009). En consecuencia, procede que el alcalde se pronuncie nuevamente, esta vez de manera fundada, respecto de la apelación interpuesta por el señor García Aravena, debiendo ordenar retrotraer el procedimiento calificatorio al estado que emita el aludido informe cuatrimestral, el funcionario que poseía la calidad de jefe directo de aquel, de concurrir esa irregularidad. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República