Dictamen CGR

Dictamen N° 44424/2009

2009-08-17 · Municipalidades y administración local y regional · municipal · Vigente
Sumario. A Contraloría le corresponde revisar los procesos evaluatorios de los servidores municipales, ante la posible existencia de vicios de legalidad que pudieren presentarse en sus diferentes etapas, en contravención a las leyes y reglamentos que rigen la materia, y no sobre el mérito y desempeño de los empleados, pues éste es un ámbito que compete a las autoridades evaluadoras. Circunstancia que el funcionario a quien corresponde realizar la precalificación tenga igual, o menor grado que el calificado, no constituye un vicio de procedimiento del proceso calificatorio, siempre y cuando dicho precalificador esté cumpliendo las labores de jefe directo del funcionario calificado
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N° 44.424 Fecha: 17-VIII-2009 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Carlos García Aravena, funcionario grado 10° del escalafón de jefaturas, de la Municipalidad de Santiago, interponiendo el recurso de reclamación previsto en los artículos 47 y 156 de la ley N° 18.883, Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales, en contra del proceso calificatorio correspondiente al período 2007-2008, que lo ubicó en lista 1, Distinción, con 60 puntos. Requerido su informe, el municipio lo emitió mediante oficio N° 1.037, de 2009, señalando, en síntesis, que en la evaluación del recurrente se ha respetado la normativa que le es aplicable. Sobre el particular, en lo que atañe a la alegación formulada por el afectado, respecto de la valoración insuficiente que se otorgó a su desempeño laboral, en los factores y subfactores que indica, es necesario informar que a este Organismo Contralor, de conformidad con lo dispuesto en los citados artículos 47 y 156, le corresponde revisar los procesos evaluatorios de los servidores municipales, ante la posible existencia de vicios de legalidad que pudieren presentarse en sus diferentes etapas, en contravención a las leyes y reglamentos que rigen la materia, y no sobre el mérito y desempeño de los empleados, pues es un ámbito que compete a las autoridades evaluadoras (aplica el dictamen N° 17.726, de 2009). De este modo, procede abstenerse de emitir un pronunciamiento acerca del aspecto indicado. Enseguida, en cuanto a la reclamación que efectúa el peticionario sobre el funcionario que lo precalificara, cabe precisar que el municipio informa que dicha labor se le encomendó a don Enrique García, jefatura grado 9°, en atención a que el jefe directo del reclamante, don Jorge Sepúlveda Sánchez, tiene el mismo grado que el recurrente. Pues bien, la precalificación debe ser realizada por el jefe directo, según lo ordena el artículo 37 de la ley N° 18.883, el cual, conforme lo dispone el artículo 20, del decreto N° 1.228 de 1992, del Ministerio del Interior, Reglamento de Calificaciones del Personal Municipal, es el funcionario de quien depende en forma inmediata la persona a calificar, vale decir, como lo precisa este Organismo Contralor en el dictamen N° 43.640, de 2008, aquel empleado de planta que por la naturaleza del cargo que ocupa, se encuentra dotado de potestad de mando sobre el subalterno y ejerce una tuición inmediata sobre su desempeño. En este orden de ideas, cabe agregar que la jurisprudencia de este Organismo Contralor mediante el dictamen N° 51.161, de 2006, ha precisado que la circunstancia que el funcionario a quien corresponde realizar la precalificación tenga igual, o menor grado incluso, que el calificado, no constituye un vicio de procedimiento del proceso calificatorio, siempre y cuando dicho precalificador esté cumpliendo las labores de jefe directo del funcionario calificado. En todo caso, la autoridad competente debe adoptar las medidas necesarias tendientes a evitar la ocurrencia de tales situaciones, pues afectan el principio de la jerarquía administrativa. Por consiguiente, en mérito de las consideraciones expuestas, es necesario que la Municipalidad de Santiago retrotraiga el proceso calificatorio 2007-2008 que afectó a don Carlos García Aravena, al estado en que don Jorge Sepúlveda Sánchez, en su calidad del jefe directo del peticionario, efectúe la respectiva precalificación, sin perjuicio de los trámites posteriores que procedan. Por orden del Contralor General de la República Sonia Doren Lois Subcontralor General

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