Dictamen CGR

Dictamen N° 55645/2011

2011-09-02 · Administración financiera, presupuesto y rendición de cuentas · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Sobre procedimiento aplicable al reintegro de recursos de un ex organismo técnico intermedio de capacitación
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N° 55.645 Fecha: 02-IX-2011 Se ha dirigido a esta Contraloría General el Director del Servicio Nacional de Capacitación y Empleo -SENCE-, consultando sobre el proceder que debe adoptar frente al actuar irregular del organismo técnico intermedio para capacitación -OTIC- Trans-Terra, y acerca del destino que debe darle a los excedentes que indica, en caso de cancelarle su registro. Manifiesta que el referido OTIC no ha entregado información a ese Órgano acerca de sus estados financieros desde el año 2009, por lo que habría dejado de rendirle la suma aproximada de $21.131.284 correspondiente al “programa de becas de capacitación”. Añade que habiendo visitado su domicilio éste se encontraba desocupado, cerrado con candado y sin luz en su interior. Al respecto, el inciso segundo del artículo 27 de la ley N° 19.518, que fija el Nuevo Estatuto de Capacitación y Empleo, establece que corresponde al Servicio Nacional de Capacitación y Empleo velar porque los organismos técnicos intermedios para capacitación observen las disposiciones de dicha normativa, de su reglamento y de las instrucciones de carácter general que dicten las instituciones respectivas para el desarrollo de las acciones comprendidas en ese texto legal, y fiscalizar sus actividades, otorgándole un conjunto de atribuciones para tales efectos. De acuerdo con los artículos 75 y 78 de la señalada ley, los organismos técnicos que infrinjan las disposiciones de ese texto serán sancionados administrativamente por el SENCE con multa de 3 a 50 unidades tributarias mensuales, quien podrá incluso cancelarles el registro, todo ello según la gravedad de la falta. De lo expuesto se advierte que la entidad consultante tiene el deber de fiscalizar a los organismos intermedios para capacitación, verificar las infracciones que puedan cometer en el ejercicio de sus funciones y aplicar las sanciones que procedan de conformidad con el procedimiento que para tales efectos establece el Título III de la ley N° 19.518 y el Título V del decreto N° 98, de 1997, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, Subsecretaría del Trabajo, que aprueba el reglamento de dicha ley. Precisado lo anterior, en cuanto al destino que debe darse a los recursos del “programa de becas de capacitación” en caso de cancelación de la inscripción en el registro al OTIC infractor, es necesario precisar que el artículo 8° del decreto N° 122, de 1998, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, Subsecretaría del Trabajo, que aprueba el Reglamento Especial de la Ley N° 19.518, previene que tales organismos deben mantener a lo menos cuatro cuentas por empresa: de capacitación, de reparto, de certificación de competencias laborales y, por último, de administración. Las tres primeras partidas podrán generar remanentes al final del ejercicio anual, los cuales, conforme al artículo 15 de dicho texto reglamentario, tendrán que ser ejecutados al año siguiente del aporte o bien, destinados al indicado programa a que se refiere el artículo 16 del mismo cuerpo normativo. Como puede apreciarse, las contribuciones que efectúan las empresas a los mencionados organismos tienen un objetivo preciso y determinado por la antedicha ley N° 19.518, cual es su utilización, de manera única y exclusiva, en acciones de capacitación, por lo que respecto de los remanentes que se generen por cualquier causa, incluyendo aquellos recursos que por cancelación de su registro no puedan ser empleados por el propio OTIC en tal fin, el SENCE deberá adoptar las medidas tendientes a asegurar que sigan invirtiéndose, hasta que se extingan, en dicho fin. Ahora bien, si la imposibilidad del uso de tales dineros en el cumplimiento del referido propósito es por disolución del OTIC, la letra e) del artículo 23 de esa ley previene que si los estatutos del respectivo OTIC nada dicen en cuanto a la aplicación de sus bienes al momento de la disolución de dicha entidad, ellos serán destinados al Servicio Nacional de Capacitación y Empleo. De este modo, y tal como lo precisara la jurisprudencia de esta Contraloría General, contenida, entre otros, en el dictamen N° 31.966, de 2011, a ese Servicio le corresponde verificar el contenido de los estatutos del OTIC en cuestión, a fin de determinar si se cumple el supuesto contemplado en el precepto antes citado y, en su caso, velar para que estos fondos se sigan invirtiendo en la finalidad para la cual han sido previstos. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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