Dictamen CGR

Dictamen N° 58557/2009

2009-10-23 · Previsión y seguridad social de funcionarios · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Sobre devolución de aportes al fondo de desahucio del personal en retiro de Carabineros de Chile
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N° 58.557 Fecha: 23-X-2009 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Gerónimo Arsenio Yáñez Beltrán, para solicitar la devolución de los aportes realizados al fondo de desahucio que, en su opinión, han sido enterados en exceso, toda vez que a la data de su retiro, ocurrido en el año 2004, computaba más de 35 años de servicios válidos para dicho efecto, por la incorporación de 55 meses de imposiciones al Servicio de Seguro Social y 1 año de conscripción militar. Requerido su informe, la Dirección de Previsión de Carabineros ha manifestado, en síntesis, que los tiempos afectos al Servicio de Seguro Social y de conscripción militar no son útiles para los fines que interesan, pues no contemplan aportes al fondo de desahucio. Sobre el particular, es menester señalar que el N° 2 del artículo 141 del D.F.L. Nº 2, de 1968, del Ministerio del Interior, Estatuto del Personal de Carabineros de Chile, establece, en lo que importa, que el fondo de desahucio se formará con una cotización del porcentaje que indica, sobre las pensiones de retiro y montepío del personal afecto a desahucio, que se enterará hasta cumplir 35 años como imponente, contados desde que inició los aportes, como se reconoció en el dictamen N° 19.381, de 1996, entre otros, de este Organismo de Control. Enseguida, se debe indicar que los períodos de conscripción militar y aquéllos afectos a cotizaciones en el ex Servicio de Seguro Social, no se encuentran gravados con deducciones para el fondo de desahucio, tal como se precisó en los dictámenes N os 29.525, de 2002 y 10.451, de 2009, de esta Entidad Fiscalizadora. Por consiguiente, en mérito de lo expuesto, cabe concluir que no es procedente contabilizar dentro del plazo de 35 años de imposiciones al fondo de desahucio, los períodos cotizados en el referido ex Servicio de Seguro Social ni el lapso de conscripción militar, razón por la cual el interesado no tiene derecho a la devolución que reclama. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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