Dictamen N° 55655/2015
N° 55.655 Fecha : 10-VII-2015 La Contraloría Regional del Bío-Bío ha remitido a esta Sede Central las presentaciones de doña Inelda Mora Bustos, doña Priscilla Villalobos Escalona y doña Denis Bustos Ojeda, profesionales de la educación de la Municipalidad de Quirihue, quienes solicitan un pronunciamiento respecto de su derecho a acceder al beneficio de la titularidad otorgado por la ley N° 20.804. Requerido de informe, el municipio manifestó, en síntesis, que los nombramientos de las recurrentes correspondieron a funciones de reemplazo, ayudantía, reforzamiento o apoyo de aula, las cuales, en su concepto, no califican para impetrar la aludida franquicia. Sobre el particular, cabe señalar que mediante el dictamen N° 34.838, de 2015, este Ente de Control resolvió, en síntesis, en los términos que allí se explicitan, que es menester el cumplimiento de los siguientes requisitos copulativos a fin de acceder a la titularidad de conformidad con lo prescrito en la anotada ley N° 20.804: a) debe tratarse de profesionales de la educación; b) que ejerzan en la enseñanza parvularia, básica o media; c) que se encuentren contratados como docentes de aula al 31 de julio de 2014; d) que sus servicios hayan sido para un mismo municipio, y e) que su desempeño comprenda a lo menos tres años continuos o cuatro discontinuos, por un mínimo de veinte horas cronológicas semanales. Al respecto, en lo concerniente a las labores de ayudantía, reforzamiento y apoyo de aula mencionadas por el municipio, corresponde destacar que de acuerdo con el artículo 5° de la ley N° 19.070, “son funciones de los profesionales de la educación la docente y la docente-directiva, además de las diversas funciones técnico-pedagógicas de apoyo”, pudiendo acceder a la titularidad quienes se encontraban contratados al 31 de julio de 2014 para cumplir funciones como docente de aula, quedando excluidas las designaciones en calidad de docente directivo o técnico pedagógico. Ahora bien, consta de los antecedentes proporcionados por el municipio, en específico, en relación con la señora Mora Bustos los decretos N°s. 724, de 2009; 330, de 2010; 355, de 2012; 355, de 2013 y 308, de 2014; y en lo concerniente a la señora Villalobos Escalona, los decretos N°s. 241, de 2010; 355, de 2012; 355, de 2013, y 308, de 2014; que las aludidas profesoras fueron designadas para desarrollar funciones docentes, las cuales, atendido que no configuran labores directivas ni técnico-pedagógicas, cabe entender que constituyen docencia de aula. Luego, es dable indicar que el dictamen N° 34.838, de 2015, precisó que la normativa en análisis, de manera excepcional, concede la titularidad, por única vez, sin efectuar distinción alguna, por lo que podrán acceder a dicho beneficio todos aquellos profesionales de la educación que se encontraban incorporados a una dotación para ejercer docencia de aula como contratados al 31 de julio de 2014 y, por consiguiente, en la medida que reúnan las restantes exigencias legales, quienes hubieren sido designados en reemplazo de titulares, resultando pertinente, por cierto, considerar los períodos servidos en esta última calidad a fin de verificar el requisito referido al desempeño por tres años continuos o cuatro discontinuos establecido en la preceptiva en comento. En relación con la materia, doña Inelda Mora Bustos, mediante los decretos N°s. 574, de 2005; y, 223, 276, 528 y 548, de 2008; doña Priscilla Villalobos Escalona, por los decretos N°s. 355 y 673, ambos de 2009; y doña Denis Bustos Ojeda, conforme los decretos N°s. 222, de 2008; 214, de 2009; 209, de 2010; 244, de 2011 y 274, de 2012; fueron contratadas -sin explicitar el lapso de su duración- con la finalidad de desarrollar funciones de reemplazo mientras permaneciera ausente el respectivo titular, desempeños que, de acuerdo con lo expresado, procede considerar para impetrar el beneficio. Finalmente, corresponde agregar, en cuanto a la señora Bustos Ojeda, que de la documentación tenida a la vista aparece que por decreto N° 413, de 2012, fue contratada como docente básica a contar del 2 de abril de dicho año, hasta el término de su fuero, siendo designada posteriormente para las mismas funciones, mediante los decretos N°s. 322, de 2013, y 302, de 2014, labores que, por cierto, resultan idóneas a fin de acceder a la franquicia en estudio. Por consiguiente, en atención a que el municipio no ha explicitado la duración de los períodos en que las recurrentes ejecutaron labores como reemplazantes, cabe concluir que, en la medida que, reuniendo las demás exigencias legales, con la sumatoria de tales designaciones las docentes acrediten un desempeño de a lo menos cuatro años discontinuos, podrán acceder a la titularidad concedida por la ley N° 20.804, por el número de horas vigentes al 31 de julio de 2014, circunstancia que deberá verificar la Municipalidad de Quirihue, informando de lo actuado a la Contraloría Regional del Bío-Bío en el plazo de veinte días hábiles contado desde la recepción del presente oficio. Transcríbase a las interesadas y a la Contraloría Regional del Bío-Bío. Saluda atentamente a Ud. Osvaldo Vargas Zincke Contralor General de la República Subrogante