Dictamen CGR

Dictamen N° 7045/2016

2016-01-27 · Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. La recurrente que se indica tendrá derecho a la titularidad de conformidad con la ley N° 20.804, en la medida que haya desempeñado labores por el periodo exigido en dicha normativa, y la Municipalidad de Peñaflor deberá informar sobre el monto que debe recibir la peticionaria por concepto de asignación de experiencia y si corresponde que perciba la asignación por desempeño en condiciones difíciles

N° 7.045 Fecha: 27-I-2015 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña María Eugenia Solís Hidalgo, docente de la Municipalidad de Peñaflor, solicitando un pronunciamiento acerca de su eventual derecho a la titularidad de las horas contratadas, de conformidad con la ley N° 20.804, que renueva la vigencia de la ley N° 19.648, consultando, además, por las asignaciones de experiencia y por desempeño en condiciones difíciles que se adeudarían por dicha entidad edilicia. Requerido su informe a la autoridad comunal, este no se ha recibido dentro del plazo fijado para ello, razón por la cual, y dado el tiempo transcurrido, este Organismo Fiscalizador emite el presente pronunciamiento sin ese antecedente. Sobre el particular, cabe señalar que para acceder a la titularidad de la ley N° 20.804, los profesionales de la educación deben reunir, entre otros, los requisitos de encontrarse incorporados a una dotación como contratados para cumplir funciones de docencia de aula al 31 de julio de 2014, y haberse desempeñado en dicha calidad a lo menos por tres años continuos o cuatro discontinuos, por un mínimo de veinte horas cronológicas semanales (aplica criterio contenido en el dictamen N° 34.838, de 2015). Luego, respecto del cómputo de los cuatro años discontinuos exigidos por la referida ley N° 20.804, se debe precisar que conforme a lo manifestado en el dictamen N° 75.680, de 2015, dicho periodo comprende cuarenta y ocho meses de servicios, separados por uno o más lapsos, prestados entre el 2 de diciembre de 1999 y el 31 de julio de 2014, independientemente de la vigencia de cada contratación, en la medida, por cierto, que ellas den cuenta de veinte horas cronológicas de trabajo semanal para un mismo municipio, en calidad de designado como docente de aula. Pues bien, según aparece en los antecedentes que obran en el Sistema de Información y Control del Personal de la Administración del Estado -SIAPER- que mantiene esta Entidad Fiscalizadora, la señora Solís Hidalgo, al 31 de julio de 2014, no cumple con el requisito de tener contrataciones como profesora por tres años continuos de servicios, sin embargo, en dichos registros y en la documentación adjuntada por la interesada consta que mediante los decretos alcaldicios N°s. 1.015, 2.482, 2.678, 2.836 y 2.959, todos de 2005; 731, 1.454 y 3.164, de 2006; 911, 1.171, 1.321, 1.526 y 1.611, de 2007, la recurrente fue designada -sin que figure el lapso de esas contrataciones-, para realizar funciones docentes en calidad de reemplazo mientras permaneciera ausente el respectivo titular, labores que de acuerdo al criterio contenido en el dictamen N° 34.838, de 2015, se deben considerar a fin de verificar el presupuesto referido al desempeño de cuatro años discontinuos establecido en la preceptiva en comento. En las condiciones anotadas, y de conformidad con el criterio contenido en el dictamen N° 55.655, de 2015, la Municipalidad de Peñaflor deberá explicitar la duración de los periodos en que la peticionaria realizó labores como reemplazante, de manera tal que, en la medida que reúna las demás exigencias legales y que la sumatoria de tales designaciones acrediten un desempeño de a lo menos cuatro años discontinuos, podrá acceder a la titularidad prevista en la ley N° 20.804, por el número de horas vigentes al 31 de julio de 2014, de lo que se deberá comunicar a la Unidad de Seguimiento de la División de Municipalidades de esta Contraloría General en el plazo de 20 días hábiles, contado desde la recepción del presente oficio. Por otra parte, la requirente señala que, según consta en la liquidación de remuneraciones del mes de junio de 2015, recibió $143.705 por concepto de asignación de experiencia, considerándose para esos efectos, cuatro bienios, en circunstancias que en los comprobantes de julio y agosto de ese año, aparece que se estimaron cinco bienios manteniéndose el aludido monto como pago del estipendio en comento. Al respecto, es útil señalar que de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 47 y 48 de la ley N° 19.070, los profesionales de la educación del sector municipal tienen derecho a gozar de la asignación de experiencia, entre otras, cuyo procedimiento de acreditación se contiene en el decreto N° 264, de 1991, del Ministerio de Educación, cuerpo reglamentario que en su artículo 1° establece que constituye un reconocimiento y estímulo a la experiencia del educador, y que se devenga por cada dos años de servicios docentes efectivos, continuos o discontinuos prestados tanto en el ámbito público como en el particular. Precisado lo anterior, es dable manifestar que esa entidad edilicia también deberá informar en la forma indicada precedentemente, el motivo por el cual en las liquidaciones de remuneraciones de julio y agosto de 2015 acompañadas por la señora Solís Hidalgo, se menciona que la peticionaria cumple con cinco bienios manteniéndose el mismo monto que recibió por cuatro bienios. A continuación, y en lo que dice relación con la asignación por desempeño en condiciones difíciles cuyo pago, según lo indicado por la interesada, se encontraría pendiente, cabe recordar que de conformidad con el artículo 50, inciso primero, de la ley N° 19.070, ese estipendio corresponde a los profesionales de la educación que ejerzan sus funciones en establecimientos que sean calificados como tales por su ubicación geográfica, marginalidad, extrema pobreza u otras características análogas. Ahora bien, de la documentación acompañada por la peticionaria no resulta posible comprobar si el recinto donde trabaja corresponde a aquellos que se encuentran beneficiados por la asignación en análisis y, por ende, si a la señora Solís Hidalgo le asistía el derecho a percibirla, por lo que la Municipalidad de Peñaflor deberá analizar e informar documentadamente a la Unidad de Seguimiento de la División de Municipalidades de esta Contraloría General en el plazo previamente establecido, la procedencia de pagar a la recurrente la asignación por desempeño en condiciones difíciles que reclama. Transcríbase a la señora Solís Hidalgo y a la Unidad de Seguimiento de la División de Municipalidades de la Contraloría General. Saluda atentamente a Ud. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante

Dictámenes relacionados
Dictamen N° 34838/2015
Aplica dictámenes
Dictamen N° 75680/2015
Aplica dictámenes
Dictamen N° 55655/2015
Aplica dictámenes