Dictamen N° 55669/2009
N° 55.669 Fecha : 8-X-2009 Se ha dirigido a esta Contraloría General, don Luis Eduardo Jara Encina, para reclamar en contra de la decisión que se adoptó a su respecto en el concurso público realizado en el Ministerio de Planificación, a fin de proveer el empleo a contrata que indica, en orden a excluirlo del mismo, por no haber aprobado la etapa de recepción de antecedentes. Lo anterior, por cuanto, a su juicio, la instancia en que se solicitó el certificado sobre su situación militar, cuya no presentación motivó que su postulación fuera descartada, sería discriminatoria. Requerida de informe, la Subsecretaría de Planificación, manifestó, en síntesis, que el concurso se llevó a cabo de conformidad con la normativa que rige la materia, y acorde con las respectivas bases administrativas que rigieron el aludido proceso de selección. Sobre el particular, resulta útil anotar, en primer término, que atendido que la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, no contiene reglas expresas sobre desarrollo de los concursos para proveer empleos a contrata, compete a la autoridad administrativa, acorde con el principio de libertad que posee para estos efectos, determinar las bases y condiciones que delimiten dichos certámenes y fijar el procedimiento para evaluar los requisitos y méritos de los postulantes, pautas que obligan a aquélla, sin desmedro de observar las normas generales que contemplan los artículos 17 y siguientes de la citada ley. Pues bien, expresa el recurrente que es arbitrario que en la primera instancia del concurso, se le haya excluido de éste, por no haber presentado el certificado sobre reclutamiento. Al respecto, cumple informar que en el numeral 6.2 de las respectivas bases, sobre “Recepción de Antecedentes”, se dispone expresamente que, para poder ser considerado postulante idóneo y pasar a las siguientes etapas, se deberá remitir la ficha de postulación adjuntando los documentos solicitados, uno de los cuales es el certificado que acredite haber cumplido con la ley que rige la materia, cuando fuere procedente, advirtiéndose que la documentación solicitada es obligatoria para que la postulación sea efectivamente considerada dentro del proceso, y que la falta de cualquiera de las certificaciones requeridas es motivo suficiente para descartar su participación. A mayor abundamiento, en el numeral 4.1 de las referidas pautas, se previó que los postulantes debían cumplir con los requisitos exigidos por el artículo 12 de la citada ley N° 18.834, para ingresar a la Administración del Estado, siendo útil indicar que la letra b) de tal precepto establece que es necesario “haber cumplido con la ley de reclutamiento v movilización, cuando sea procedente”. Dicho presupuesto debió acreditarlo el interesado, como se ha precisado en las bases, en la ficha de postulación, mediante el certificado pertinente, el que no adjuntó, por lo que no puede estimarse que dicha exigencia, en esa etapa, sea arbitraria, como lo sostiene en su reclamo. Por su parte, la jurisprudencia administrativa de este Órgano de Control en sus dictámenes N os 14.335 y 47.103, ambos de 2009, entre otros, ha concluido que la acreditación de la situación militar procede en la instancia de la postulación, no infringiéndose proceso concursal alguno si se excluye a un participante por no haber acompañado el respectivo antecedente para cumplir con aquélla. En estas condiciones, sólo cabe desestimar la petición del recurrente. Por orden del Contralor General de la República Sonia Doren Lois Subcontralor General