Dictamen CGR

Dictamen N° 55679/2010

2010-09-21 · Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones · general · Vigente
Sumario. Sobre pago de asignación de funciones críticas en el Ministerio de Bienes Nacionales
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N° 55.679 Fecha: 21-IX-2010 Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora Gladys Román Guggisberg, funcionaria del Ministerio de Bienes Nacionales, para reclamar por la disminución del monto de la asignación por el desempeño de funciones críticas que percibió en el mes de marzo de 2010, ya que, en su opinión, tuvo derecho a ese estipendio hasta el día 31 de ese mes, data en la que cesó en sus labores como Jefe de División y hasta la cual no se habría dictado la resolución ministerial que pudo privarla de ese beneficio, acto administrativo que, según entiende, debía ser visado por la Dirección de Presupuestos. Requerido su informe, el Subsecretario de dicha Secretaría de Estado manifiesta, en síntesis, que según lo previsto en la ley N° 19.882, la autoridad podrá quitar a una función la calificación de crítica o incorporar otras en esa condición, siempre que se respete el marco presupuestario definido. Agrega, que en ejercicio de esta atribución, la respectiva autoridad ministerial puso término a la asignación en estudio con fecha 16 de marzo del presente año, por lo que se pagó lo correspondiente hasta ese día. Sobre el particular, cabe señalar que el artículo septuagésimo tercero de la ley citada, previene que, a contar del 1 de enero de 2004 , la asignación de desempeño de funciones críticas se concede a los personales de planta y a contrata, pertenecientes o asimilados a los estamentos de directivos, profesionales y de fiscalizadores, de los servicios que esa norma indica -entre los que se encuentra el Ministerio de Bienes Nacionales-, que desempeñen funciones calificadas como críticas, esto es, aquellas que sean relevantes o estratégicas para la gestión del respectivo servicio, por la responsabilidad que implica su desempeño y por la incidencia en los productos o servicios que éstos deben proporcionar. Por su parte, agregan los incisos quinto y séptimo de la norma en comento, que una vez fijada para cada Ministerio y Servicio la cantidad máxima de funcionarios con derecho a percibirla y los recursos que podrán destinarse para su pago, se determinarán mediante una resolución exenta de los respectivos Subsecretarios o Jefes Superiores de Servicio, visada por la Dirección de Presupuestos, las funciones consideradas como críticas, así como el porcentaje de asignación que se fije a cada una, las personas beneficiarias y los montos específicos de sus asignaciones, requiriéndose la aceptación del empleado que ha de servir la labor considerada como tal. La misma disposición previene, en su inciso octavo, que la propia autoridad administrativa, a través del procedimiento antes indicado, puede quitar a una función la calificación de crítica o incorporar otras, siempre que respete el marco presupuestario anualmente definido para esa finalidad, tal como, por lo demás, ha sido resuelto, entre otros, en los dictámenes N os 27.816, de 2004 y 48.475, de 2008, de esta Entidad de Control. Ahora bien, de la preceptiva expuesta aparece, en lo que atañe a la consulta, que sólo es obligatoria la exigencia de la visación de la Dirección de Presupuestos, para la resolución exenta de los respectivos Subsecretarios o Jefes Superiores de Servicio que otorga el respectivo emolumento, pero no lo es para aquellos actos administrativos que disponen la disminución del lapso por el cual se percibe el estipendio de que se trata, por cuanto dicho requisito no es requerido en los incisos quinto y séptimo del artículo septuagésimo tercero de la ley N° 19.882, ni tampoco tal situación corresponde a aquella a que alude el inciso octavo de la misma norma, esto es, cuando a una determinada labor se le quita el carácter de crítica. Finalmente, de los antecedentes tenidos a la vista se aprecia, por una parte, que en virtud de la resolución exenta N° 37, de 2010, del Ministerio de Bienes Nacionales, se otorgó a la ocurrente la asignación de funciones críticas por el desempeño del cargo de Jefa de División de Planificación y Presupuesto de esa Secretaría de Estado, desde el 1 de enero al 31 de diciembre de esa anualidad y, por otra, que por la resolución exenta N° 373, del mismo año y origen, se modificó la fecha en que se concede el citado beneficio respecto de la afectada, entre otros, fijándole como data de cese el 16 de marzo del presente año, momento a partir del cual la señora Román Guggisberg dejó de percibirlo, por lo que nada se adeuda por este concepto. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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