Dictamen CGR

Dictamen N° 55818/2009

2009-10-09 · Salud pública y personal de salud · general · Alterado
Sumario. El Sistema 3 o Turno de Llamada, que posee el Hospital de Talagante, no es útil para el reconocimiento de que trata el art/44 de la ley 15076, toda vez que éste por su propia naturaleza, no impone la obligación de efectuar una "guardia", es decir, no exige desarrollar un servicio con características de permanencia y continuidad en la noche y en días festivos, sino que únicamente la necesidad de concurrir cuando ello sea indispensable
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Dictamen N° 80132/2015
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Dictamen N° 43806/2010
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N° 55.818 Fecha: 09-X-2009 Esta Contraloría General no ha tomado razón de la resolución N° 263, de 2009, del Servicio de Salud Metropolitano Occidente, que libera de la obligación de efectuar guardia nocturna y en días festivos a don Enrique Orlando Vera Vera, en atención a que el tiempo durante el cual el interesado ha prestado servicios en el Hospital de Talagante, no es útil para percibir el beneficio que contempla el artículo 44 de la ley N° 15.076. En este contexto, la jurisprudencia administrativa contenida en dictamen N° 58.338, de 2005, entre otros, ha resuelto que el Sistema 3 o Turno de Llamada, que posee el Hospital de Talagante, no es útil para el reconocimiento de que trata el artículo 44 de la ley N° 15.076, toda vez que éste por su propia naturaleza, no impone la obligación de efectuar una "guardia", es decir, no exige desarrollar un servicio con características de permanencia y continuidad en la noche y en días festivos, sino que únicamente la necesidad de concurrir cuando ello sea indispensable (aplica dictamen N° 4.269, de 1992, entre otros). En mérito de lo expuesto, se devuelve sin tramitar el instrumento en estudio. Por orden del Contralor General de la República Adelita Leiva Silva Abogado Jefe Subdivisión de Nombramientos Subrogante División de Toma de Razón y Registro