Dictamen CGR

Dictamen N° 80132/2015

2015-10-08 · Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Servicios prestados en turnos de llamada y guardias realizadas en cumplimiento de una beca de perfeccionamiento no son útiles para acceder al beneficio establecido en el artículo 44 de la ley N° 15.076
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Dictamen N° 74891/2016
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N° 80.132 Fecha: 08-X-2015 Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora Jimena Carreño Pinto, profesional funcionaria del Servicio de Salud Metropolitano Sur, solicitando la revisión de las labores que ha ejecutado para la Administración del Estado y que resultarían útiles para acceder al beneficio contemplado en el artículo 44 de la ley N° 15.076, en especial, las tareas que detalla en su presentación. Sobre el particular, cabe recordar que el citado precepto legal, establece que los profesionales funcionarios que durante más de 20 años hayan prestado, de acuerdo con las obligaciones de sus cargos, servicios de guardia nocturna y en días festivos, quedarán exentos al término de ese plazo del deber de realizarlas y conservarán los derechos que estas les conferían. Ahora bien, es menester considerar que en los registros de este Organismo de Control, consta que la interesada contabiliza, al 1 de enero de 2015, un total de 13 años, 1 mes y 21 días de servicios útiles para acceder a la mencionada franquicia. Luego, en relación a los turnos de llamada que la recurrente habría cumplido en la Municipalidad de Las Cabras, entre el 23 de julio de 1990 y el 31 de marzo de 1993, es útil destacar que la jurisprudencia contenida en los dictámenes N°s 55.818, de 2009 y 43.806, de 2010, de esta procedencia, ha informado que tales labores no permiten optar al beneficio de que trata el citado artículo 44, toda vez que, por su propia naturaleza, no imponen la obligación de efectuar una “guardia”, es decir, no exigen desarrollar un servicio con características de permanencia y continuidad en la noche y en días festivos, sino que únicamente la necesidad de concurrir cuando ello sea indispensable. Enseguida, respecto del periodo en que la peticionaria cursó una beca de especialización en el Hospital Exequiel González Cortés, desde el 1 de abril de 1998 hasta el 23 de septiembre de 2001, se debe hacer presente que según lo sostenido en el dictamen N° 94.790, de 2014, de este origen, entre otros, las tareas que pueden ser contabilizadas para completar el plazo requerido para acceder al beneficio en estudio, son las ejecutadas en el ejercicio de un cargo público, condición que no poseen las becas concedidas en virtud de lo previsto en el artículo 43 de la ley N° 15.076, por cuanto según lo dispuesto en el artículo 1° del decreto N° 507, de 1990, del Ministerio de Salud -Reglamento de Becarios- estas no constituyen cargo o empleo. En este contexto, se ha estimado necesario aclarar que el dictamen N° 15.070, de 2015, de este Organismo Fiscalizador, al que alude la peticionaria al referirse a su beca, analizó una situación diversa a la de la especie, esto es, el caso de un profesional funcionario que accedió a un programa de especialización mediante comisiones de servicio ordenadas por Carabineros de Chile, que no se encontraban sujetas a las disposiciones del artículo 43 de la ley N° 15.076, ni del mencionado decreto N° 507, de 1990, y durante las cuales aquel mantuvo su carácter de empleado de dicha entidad policial. Finalmente, en lo concerniente al desempeño de la señora Carreño Pinto como médico general de zona en el Hospital San Vicente de Tagua Tagua, desde el 1 de abril de 1993 hasta el 31 de marzo de 1998, corresponde señalar, en concordancia con lo concluido en el dictamen N° 54.921, de 2015, de este origen, que tales tareas solo serán útiles para acceder al beneficio en comento, en la medida que se acredite la realización de guardias durante ellas, en los términos indicados en el artículo 44 de la anotada ley N° 15.076, lo que no consta en la documentación acompañada. Saluda atentamente a Ud. Osvaldo Vargas Zincke Contralor General de la República Subrogante

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