Dictamen N° 37463/2012
N° 37.463 Fecha: 25-VI-2012 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Arckel Arnoldo Abraham Ledezma, ex profesional funcionario de la Subsecretaría de Salud Pública, para solicitar la reconsideración del oficio N° 55.826, de 2011, de este origen, toda vez que, en su opinión, se encontraría en la situación prevista en el inciso sexto del artículo 1° de la ley N° 20.282. Agrega que el citado servicio no le habría tramitado su renuncia voluntaria al cargo que desempeñaba, la que, según afirma, presentó antes del término anticipado de sus labores. Como cuestión previa, cabe recordar que a través del aludido pronunciamiento, se manifestó -con los antecedentes que se tuvieron a la vista en esa época-, que el interesado no tenía derecho a las bonificaciones que confieren los artículos 1° y 2° de la citada ley N° 20.282. Requerido su informe, la Subsecretaría de Salud Pública, ha manifestado, en síntesis, que el recurrente no satisface las exigencias legales para acceder a los beneficios que pretende, ya que su cese se debió al término anticipado de su contrata. Sobre el particular, es menester anotar que el artículo 1° de la referida ley N° 20.282, concede la bonificación por retiro establecida en el artículo primero transitorio de la ley N° 20.209, a los funcionarios de las instituciones que señala, que tengan o cumplan las edades que se indican y que hagan efectiva su renuncia voluntaria durante el período que establece. A su turno, el inciso sexto de la norma en comento otorgó también el beneficio en estudio a los profesionales funcionarios afectos a las leyes N os 15.076 y 19.664, siempre que hayan sido traspasados desde los Servicios de Salud a la Subsecretaría de Salud Pública, en virtud de lo dispuesto en el decreto con fuerza de ley N° 5, de 2006, del Ministerio de Salud -tal como aconteció con el recurrente-, cumplan con los requisitos de edad y presenten su renuncia voluntaria conforme a lo expuesto. Agrega el inciso noveno del precepto en comento, en lo que interesa, que en el evento de quedar cupos disponibles, se abrirá un período especial de postulación entre el 2 de noviembre y el 15 de diciembre de 2010, debiendo los funcionarios interesados hacer efectiva su renuncia voluntaria hasta el 31 de diciembre de esa anualidad. Conforme con lo anterior, cabe anotar que de los antecedentes tenidos a la vista, aparece, por una parte, que la Subsecretaría de Salud Pública desvinculó al señor Abraham Ledezma, a contar de la total tramitación del respectivo acto administrativo -lo que ocurrió con su notificación, el día 3 de diciembre de 2010- y, por otra, que éste habría renunciado voluntariamente al cargo que servía, a contar del 2 de noviembre de ese año, con el objeto de acogerse a los beneficios de la ley N° 20.282, sin que se advierta la fecha de presentación de la misma. En este sentido, es dable recordar que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 147 de la ley N° 18.834 -aplicable supletoriamente en la especie según se indica en el artículo 1° de la ley N° 15.076-, la renuncia sólo puede ser retenida por la autoridad cuando el servidor se encontrare sometido a sumario administrativo, del cual emanen antecedentes serios de que pueda ser alejado de la institución por aplicación de la medida disciplinaria de destitución, situación que, de los antecedentes acompañados, no concurriría en el caso del recurrente. De esta manera, atendido que en la copia simple de la dimisión presentada por el interesado, consta el estampado de la Subsecretaría de Salud Pública, pero no la fecha en que fue recibida, esa repartición deberá verificar el día que ésta se produjo, y en el caso que aquélla sea anterior al total trámite del término anticipado de su contrata, modificar su causal de cese, aceptando dicha desvinculación a contar de la data que señaló el afectado, tal como se informó, para un caso similar, en el dictamen N° 241, de 2012, de este origen. Asimismo, en el evento de que este alejamiento se verifique dentro del plazo establecido en el citado inciso noveno del artículo 1° de la ley N° 20.282, es forzoso concluir que al peticionario le asistirá el derecho a percibir las bonificaciones previstas en los artículos 1° y 2° de ese texto legal, siempre que cumpla con los demás requisitos legales. Reconsidérese, en lo pertinente, el dictamen N° 55.826, de 2011, de esta Contraloría General. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante