Dictamen N° 55931/2013
N° 55.931 Fecha: 02-IX-2013 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Marlene Costanzo Torres, para consultar si se ajustó a derecho el concurso realizado en Gendarmería de Chile para proveer 10 cargos de Jefe Técnico Regional, ya que estos no se encontraban vacantes y eran ejercidos por profesionales del servicio, a quienes no correspondía remover de sus puestos con el fin de ubicar a otras personas, transgrediéndose las normas de la ley N° 18.834, relativas a la carrera funcionaria. Requerido su informe, el citado organismo manifiesta, en síntesis, que conforme a lo señalado en la ley N° 20.426, a través del decreto con fuerza de ley N° 1, de 2010, del Ministerio de Justicia, se crearon, entre otros, 23 nuevos empleos de jefe de departamento en el estamento directivo, y que 10 de esas plazas se proveyeron, según lo preceptuado en el artículo 8° de la ley N° 18.834, a través del pertinente proceso de selección, el cual culminó con las respectivas designaciones, y cuyos actos administrativos ya fueron tomados razón por este Ente Fiscalizador, salvo uno, por motivos diversos a los que menciona la ocurrente. Añade que, en ejercicio de sus atribuciones generales de dirección, la autoridad resolvió asignar a los ganadores las labores de jefatura indicadas, que antes eran desarrolladas a través de una encomendación de funciones por profesionales de planta de la misma institución. Al respecto, es dable recordar, que tales encargos no constituyen un derecho para los servidores que son objeto de ellos, toda vez que no se trata de designaciones en una vacante sino sólo revisten el carácter de medidas de buena administración destinadas a la debida atención de las necesidades públicas de una manera regular, continua y permanente, como lo ordenan los artículos 3° y 28 de la ley N° 18.575, sin que, por lo demás, requieran necesariamente de la emisión de un acto formal para ello, según lo ha sostenido la jurisprudencia de esta Entidad Contralora, entre otros, en el oficio N° 57.611, de 2012. Conforme a lo expuesto, es necesario señalar, por una parte, y contrariamente a como lo entiende la reclamante, que el concurso de la especie no se desarrolló para proveer plazas que ya existían en la planta directiva y, por otra, que las tareas de jefatura que antes ejercían otros funcionarios del servicio, correspondían únicamente a encomendaciones de labores, por lo que ellas pueden ser revocadas por la superioridad en virtud de sus atribuciones para organizar y administrar la correspondiente repartición y a las que no son aplicables las normas sobre carrera funcionaria y vacancia, contempladas en la citada ley N° 18.834. Sin perjuicio de lo anterior, es menester hacer presente que no resulta procedente que se hubiesen asignado tareas propias de jefatura a un empleado del estamento profesional, toda vez que ello importa vulnerar lo dispuesto en el artículo 46 de la ley N° 18.575, que establece que los servidores sólo pueden ser destinados a labores para las cuales han sido nombrados, conforme lo ha precisado este Ente Contralor, en su dictamen N° 40.415, de 2013. En ese contexto, cabe concluir que el concurso realizado para proveer los nuevos cargos de la planta directiva y la actual encomendación de funciones de jefe técnico regional a quienes ganaron en dicho certamen, se ajustaron a derecho. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República