Dictamen CGR

Dictamen N° 55979/2016

2016-07-29 · Urbanismo, construcción y vivienda · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Sobre solicitud de la Municipalidad de Pelluhue de aclarar el dictamen N° 83.861, de 2015, de este origen
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N° 55.979 Fecha: 29 -VII-2016 Por el dictamen de la suma, esta Contraloría General, en el marco de una reclamo efectuado por el señor Roberto Martínez Sepúlveda en contra de la Municipalidad de Pelluhue por cuanto esa repartición habría ejecutado una serie de acciones en dos terrenos destinados a áreas verdes que forman parte de un loteo que sería de su propiedad -aprobado por la resolución N° 10, de 2000, de su Dirección de Obras-, señaló que al no existir antecedentes que permitan comprobar la recepción definitiva de las obras de urbanización del mismo, no era posible entender que hubiere operado el supuesto previsto en el artículo 135 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones (LGUC) -sancionada por el decreto con fuerza de ley N° 458, de 1975, del ministerio del ramo-, en virtud del cual pasan a incorporarse al dominio nacional de uso público las calles, áreas verdes y demás espacios públicos en general, contemplados en el proyecto de loteo, y al dominio municipal, los terrenos cedidos para localizar equipamientos. En razón de ello, y dado que en uno de esos predios se había ejecutado el proyecto denominado “Plaza sector Buena Vista”, financiado con fondos del Gobierno Regional del Maule y del nombrado municipio, esta Sede de Control estimó que esa entidad edilicia debía arbitrar las medidas adecuadas según el ordenamiento jurídico aplicable. Asimismo, expresó que, no obstante lo apuntado por el reclamante, esa municipalidad no los había transferido. En esta oportunidad, el individualizado municipio, junto con indicar que se han reunido con uno de los interesados quien ha manifestado que podría transferir los aludidos terrenos previo pago del monto que detalla, solicita que se aclare, por una parte, si también debe adoptar alguna medida respecto del predio en que no se ejecutaron obras -y que según el peticionario había sido transferido al Ministerio de Vivienda y Urbanismo- y, por otra, si con el objeto de cumplir con lo sostenido en ese pronunciamiento, procede la compra de esos inmuebles o solo debe entregarse el predio en que se construyó la referida plaza, previo retiro de las estructuras que ahí se emplazan. Igualmente, se ha dirigido a este Organismo de Control el singularizado reclamante, informando que la nombrada corporación, a la fecha, no ha dado cumplimiento a lo consignado en el dictamen de la suma. Sobre el particular, es dable mencionar, que el artículo 134 de la LGUC señala, en lo que concierne, que las obras de urbanización de un terreno deben ser ejecutadas por el propietario a su costa. Asimismo, que el artículo 136 de esa ley, prescribe, en lo que atañe, que mientras en un loteo o subdivisión, no se hubieren ejecutado todos los trabajos de urbanización que exigen sus artículos 134 y 135 y la Ordenanza General, no será lícito al propietario, loteador o urbanizador de los terrenos correspondientes, enajenarlos, acordar adjudicaciones en lote, celebrar contratos de compraventa, promesas de venta, reservas de sitios, constituir comunidades o sociedades tendientes a la formación de nuevas poblaciones o celebrar cualquier clase de actos o contratos que tengan por finalidad última o inmediata la transferencia del dominio de dichos terrenos. Por su parte, es necesario consignar que el artículo 138 de ese texto legal establece que “Será sancionado con la pena de presidio menor en su grado máximo a presidio mayor en su grado mínimo el propietario, loteador o urbanizador que realice cualquiera clase de actos o contratos que tengan por finalidad última o inmediata la transferencia del dominio, tales como ventas, promesas de venta, reservas de sitios, adjudicaciones en lote o constitución de comunidades o sociedades tendientes a la formación de nuevas poblaciones, en contravención a lo dispuesto en el presente párrafo”. Finalmente, el inciso primero del artículo 139 de la LGUC indica que “Las Municipalidades, los Intendentes y Gobernadores y los Servicios Regionales o Metropolitano del Sector Vivienda estarán obligados a ejercitar las correspondientes acciones penales cuando tengan conocimiento de la comisión de alguno de los delitos descritos en el artículo anterior”. Como es posible advertir de la normativa reseñada, en aquellos casos en que se ejecute un proyecto de loteo, el loteador se encuentra obligado a realizar a su costa las obras de urbanización pertinentes -relativas, entre otras, al pavimento de las calles y pasajes, y las cesiones gratuitas y obligatorias para circulación, áreas verdes, desarrollo de actividades deportivas y recreacionales, y para el equipamiento, a que se refiere el artículo 70 de la LGUC-, no siendo lícito transferir los lotes resultantes sin haber obtenido la recepción definitiva de las antedichas obras. Puntualizado lo anterior, es menester hacer presente que el dictamen cuya aclaración se pide únicamente ordena la adopción de medidas respecto del terreno en que se invirtieron fondos públicos y no del segundo a que alude el requirente, pues en ese pronunciamiento se especifica que sobre aquel, el singularizado municipio no ha ejercido ningún tipo de acción. A su turno, en cuanto a lo consultado acerca de la compra de los predios de que se trata, cabe apuntar que en atención a que no se han recibido las obras de urbanización del loteo en que se emplazan, no resulta lícita su transferencia, pues de ser esta efectiva -en el supuesto señalado-, se infringiría lo previsto en el artículo 136 de la LGUC dándose lugar a la sanción contemplada en el artículo 138 de ese texto legal. Por su parte, dado que de los antecedentes tenidos a la vista aparece que la mencionada plaza se habría ejecutado en un terreno que conforme con la citada resolución de aprobación del loteo corresponde a áreas verdes, por lo que en el evento de verificarse la recepción de las obras de urbanización pasaría a constituirse en un bien nacional de uso público, procede que ese municipio inste -en tanto se encuentre vigente el permiso- por la recepción, y de no prosperar, ejecute las acciones judiciales pertinentes a fin de recuperar las inversiones realizadas. Sin perjuicio de lo anterior y atendidos los antecedentes adjuntos, ese municipio deberá verificar si concurren las circunstancias a que aluden los artículos 136 y siguientes, ya reseñados, respecto del proyecto de loteo de que se trata, y en su caso ejercer las acciones correspondientes, informando de todo ello a la Contraloría Regional del Maule dentro del término de 15 días contados desde la recepción del presente oficio. Transcríbase a la Contraloría Regional del Maule y al señor Roberto Martínez Sepúlveda. Saluda atentamente a Ud., Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República

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