Dictamen CGR

Dictamen N° 83861/2015

2015-10-22 · Urbanismo, construcción y vivienda · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Acerca de las irregularidades detectadas en la Municipalidad de Pelluhue respecto de las áreas verdes contempladas en el proyecto de loteo que indica
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N° 83.861 Fecha: 22-X-2015 Mediante el oficio N° 2.113, de 2015, la Contraloría Regional del Maule, atendiendo un reclamo del señor Roberto Martínez Sepúlveda en contra de la Municipalidad de Pelluhue -relativo a dos terrenos de su propiedad destinados a áreas verdes en el proyecto de loteo que señala, por cuanto, a su juicio, uno de ellos habría sido enajenado a un tercero mientras que el otro, entregado al Ministerio de Vivienda y Urbanismo para la construcción de las obras que detalla-, consignó que no es efectivo que se hayan transferido tales inmuebles por esa entidad edilicia y que si bien se ejecutó la denominada “Plaza sector Buena Vista” en uno de esos predios -financiada por ese municipio y el Gobierno Regional del Maule-, en ningún caso significó su traspaso al referido ministerio. Ahora bien, en esta oportunidad el individualizado recurrente y don Juan Díaz Alarcón, requieren la reconsideración del citado oficio toda vez que, a su juicio, en uno de los mencionados terrenos de su dominio se construyó la antedicha plaza. Recabado su parecer, el singularizado gobierno regional manifestó que ese proyecto de inversión fue ejecutado con recursos del Fondo Nacional de Desarrollo Regional, del año 2012, asignación 33.03.125 “Municipalidades (Fondo Regional de Iniciativa Local)”, agregando que en su etapa de evaluación se aportó, entre otra documentación, un certificado de la Dirección de Obras Municipales (DOM), en el que se expresa que el proyecto “se emplazará en el terreno de equipamiento definido” en el anotado plano de loteo, “Por ende es un terreno de bien nacional de uso público”. Sobre el particular, y teniendo en cuenta lo informado por esa entidad edilicia en su oportunidad a requerimiento de la Sede Regional y los antecedentes recopilados desde la respectiva unidad de obras, es menester apuntar que el artículo 65 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones (LGUC) -sancionada por el decreto con fuerza de ley N° 458, de 1975, del Ministerio del ramo- indica que el proceso de subdivisión y urbanización del suelo comprende, entre otros casos, los “Loteos de terrenos, condicionados a la ejecución de obras de urbanización, incluyendo como tales la apertura de calles y formación de nuevos barrios o poblaciones”. A continuación, el artículo 134 de la LGUC prescribe, en lo que importa, que para urbanizar un terreno, el propietario del mismo, deberá ejecutar a su costa, las obras que ahí se detallan, y su artículo 135, añade, también en lo que interesa, que terminados los trabajos correspondientes a la urbanización, el propietario y el arquitecto solicitarán su recepción, y que cuando la Dirección de Obras Municipales acuerde la recepción indicada, se considerarán, por este solo hecho incorporadas al dominio nacional de uso público, todas las calles, avenidas, áreas verdes y espacios públicos en general, contemplados como tales en el proyecto, y al dominio municipal, los terrenos cedidos para localizar equipamientos. Luego, que el artículo 136 del mismo cuerpo legal, establece que mientras no se hubieren ejecutado dichas obras de urbanización, no será lícito enajenar ni efectuar ninguna de las actuaciones que detalla, a menos que se hubiere extendido “el correspondiente certificado de urbanización, previo otorgamiento de las garantías que señala el artículo 129°, por el monto total de las obras de urbanización pendientes”. Puntualizado lo anterior, es oportuno anotar que del examen de los antecedentes tenidos a la vista aparece que a la fecha no se ha procedido a la recepción definitiva de las obras de urbanización del proyecto de loteo, aprobado por la resolución N° 10, de 2000, de la DOM, y que mientras ello no acontezca no es posible entender que haya operado el supuesto previsto en la norma contenida en el citado artículo 135 de la LGUC, en virtud del cual pasan a incorporarse al dominio nacional de uso público las calles, áreas verdes y demás espacios públicos en general contemplados en el proyecto de loteo (aplica el criterio contenido, entre otros, en los dictámenes N°s. 57.965, de 2011 y 85.676, de 2013, de este origen). En ese contexto, y sin perjuicio de hacer presente que, como se consignó en el oficio que se impugna, los terrenos de la especie no han sido transferidos por la nombrada corporación edilicia, no se advierte sustento de orden jurídico que la habilite para ejecutar en estos las actuaciones a que aluden los peticionarios. Siendo ello así, en lo concerniente al respectivo certificado emitido por el Director de Obras Municipales de Pelluhue en el marco de los antecedentes adjuntados para la evaluación del proyecto “Plaza sector Buena Vista”, cumple con señalar que dicho certificado contraviene la normativa antes reseñada, por lo que se ha estimado del caso remitir los antecedentes a la Contraloría Regional del Maule, a fin de que realice las gestiones tendientes a determinar las responsabilidades administrativas y demás que se pudieren derivar de lo indicado precedentemente. En mérito de lo expuesto, se reconsidera en lo pertinente el referido oficio N° 2.113, de 2015. Puntualizado lo anterior, en lo que atañe a la utilización de fondos de esa entidad edilicia y del singularizado gobierno regional en el proyecto a que se ha hecho mención, es menester que ese municipio arbitre, en atención a que el predio en que se han invertido dichos fondos no corresponde a un bien nacional de uso público, las medidas adecuadas según el ordenamiento jurídico aplicable teniendo en cuenta lo antes manifestado, informando de ello a la Contraloría Regional del Maule, en el plazo de 10 días hábiles, contado desde la recepción del presente pronunciamiento. Transcríbase a la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo, al Gobierno Regional y a la Contraloría Regional, todos de la Región del Maule, y a los interesados. Saluda atentamente a Ud., Osvaldo Vargas Zincke Contralor General de la República Subrogante

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