Dictamen N° 8877/2017
N°8.877 Fecha: 14-III-2017 Por el dictamen de la suma, esta Contraloría General, a raíz de un reclamo del señor Roberto Martínez Sepúlveda en contra de la Municipalidad de Pelluhue, fundado en que habría ejecutado una serie de acciones en terrenos destinados a áreas verdes que forman parte del loteo que indica, de su propiedad, señaló que al no existir antecedentes que permitan comprobar la recepción definitiva de las obras de urbanización del mismo, no era posible entender que hubiere operado el supuesto previsto en el artículo 135 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones (LGUC) -sancionada por el decreto con fuerza de ley N° 458, de 1975, del ministerio del ramo-, en virtud del cual pasan a incorporarse al dominio nacional de uso público las calles, áreas verdes y demás espacios públicos en general, contemplados en el proyecto de loteo y, al dominio municipal, los terrenos cedidos para localizar equipamientos. Luego de emitido aquel dictamen, en atención a que el propietario de los anotados predios manifestó su voluntad de transferirlos a ese municipio, previo pago de determinada suma de dinero, esa corporación edilicia solicitó a esta Contraloría General, que aclarara, en lo que importa, si con el objeto de cumplir con lo sostenido en ese pronunciamiento, procedía la compra de esos inmuebles o solo debía entregar el terreno en que se construyó la referida plaza, previo retiro de las estructuras que ahí se ubican. En virtud de la antedicha consulta, este Organismo de Control manifestó en el dictamen N° 55.979, de 2016, en resumen, que de no estar recibidas las obras de urbanización del anotado loteo, no resultaba procedente la transferencia de los terrenos que lo conforman, pues de ser efectiva esta se infringiría el artículo 136 de la LGUC, que prevé, en lo que interesa, que mientras no se hubieren ejecutado esas obras, no será lícito enajenar ni efectuar ninguna de las actuaciones que detalla, a menos que se hubiere extendido “el correspondiente certificado de urbanización, previo otorgamiento de las garantías que señala el artículo 129°, por el monto total de las obras de urbanización pendientes”. Asimismo, se expresó que dado que aparecía que la plaza que ahí se menciona se habría ejecutado en un terreno que corresponde a áreas verdes, por lo que en el evento de verificarse la recepción de las obras de urbanización, pasaría a constituirse en un bien nacional de uso público, procedía que ese municipio instara -en tanto se encuentre vigente el permiso- por la recepción, y de no prosperar, ejecute las acciones judiciales pertinentes a fin de recuperar las inversiones ahí realizadas. En esta ocasión, el nombrado ocurrente reclama en contra del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, pues, a su juicio, en virtud del citado dictamen N° 83.861, de 2015, esa repartición debía expropiar los terrenos antes aludidos. Igualmente, expresa que existiría una contradicción entre lo manifestado por la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo de la región del Maule (SEREMI) en su oficio N° 1.786, de 2014 -que informó a la Contraloría Regional del Maule respecto de la situación del citado loteo, consignando que no estaban ejecutadas las obras de urbanización-, con lo indicado en su oficio N° 1.380, de 2016, que rechazó -atendido que se debían ejecutar y recibir las obras de urbanización pendientes- la petición de reconsideración del Acta de Observaciones formulada por la competente Dirección de Obras a la solicitud del interesado de modificar ese loteo. Ahora bien, en lo que atañe al primer aspecto alegado, no se aprecia de qué manera sería posible concluir que en el mencionado dictamen N° 83.861 se hubiere ordenado a alguna repartición la expropiación de los terrenos de que se trata. Enseguida, sobre el segundo asunto planteado, tampoco se observa una contradicción en lo manifestado por la SEREMI en sus oficios N°s. 1.786 y 1.380, ya que en ambos se apuntó, en similares términos, que si bien se habían transferido a terceros algunos de los sitios provenientes del loteo en comento, este no contaba con la recepción de las obras de urbanización, por lo que no podían entenderse incorporadas al dominio nacional de uso público las áreas verdes comprendidas en aquel, de modo que se debía exigir al propietario la ejecución de las obras de urbanización pertinentes para obtener la recepción definitiva de aquellas. En mérito de lo expuesto, no procede acceder a lo solicitado por el peticionario. Transcríbase a la Contraloría Regional del Maule. Saluda atentamente a Ud., Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República