Dictamen CGR

Dictamen N° 55979/2026

2026-03-23 · Previsión y seguridad social de funcionarios · general · Genera Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Docentes con más de un empleador deben presentar su postulación a la bonificación por retiro voluntario de la ley N° 20.976 ante todos ellos en el mismo proceso

N° OF55979 Fecha: 23-03-2026 I. Antecedentes Doña Valeria Espinoza Valenzuela, abogada, en representación de la señora Raquel Gavilanes Vera, profesional de la educación de las municipalidades de La Palmilla y Chépica, reclama que, no obstante que su representada postuló a la bonificación por retiro voluntario de la ley N° 20.976, en junio de 2022, ante ambas entidades edilicias, debido a instrucciones erróneas de una funcionaria no identificada, la docente se desistió de su postulación en la Municipalidad Chépica para presentarla nuevamente en 2023, situación que provocó que sólo percibiera la bonificación por las funciones correspondientes a la Municipalidad de La Palmilla. Asimismo, la Municipalidad de Chépica solicita un pronunciamiento sobre la situación de la indicada docente, al no postular en forma paralela en ambas entidades edilicias, y resultar beneficiada con la bonificación de que se trata en una de ellas. Requeridas al efecto, las municipalidades de Chépica y Palmilla, la Secretaría Regional Ministerial de Educación del Libertador General Bernardo O'Higgins, y la Subsecretaría de Educación informaron en la materia. II. Fundamento jurídico El artículo 1° de la ley N° 20.976 dispone, en lo que interesa, que los profesionales de la educación que pertenezcan a una dotación docente del sector municipal, administrada directamente por las municipalidades o por corporaciones municipales, ya sea en calidad de titulares o contratados, podrán acceder a la bonificación por retiro voluntario establecida en la ley N° 20.822, en las condiciones y plazos que fija esa preceptiva y su reglamento. Enseguida, el artículo 2°, inciso primero, de ese ordenamiento prevé que el beneficio se regulará por la ley N° 20.822, sin perjuicio de las reglas especiales contenidas en la ley N° 20.976 y su reglamento. Luego, el N° 4 del mismo artículo establece que “Los profesionales de la educación señalados en el artículo 1° que opten por acceder a la bonificación deberán manifestar su voluntad de renunciar al total de las horas que sirven ante su institución empleadora, postulando por dicho acto a la bonificación, en los plazos y condiciones que fije el reglamento. En el caso que un profesional de la educación tenga más de un empleador, deberá efectuar este trámite ante todas las entidades señaladas en el artículo 1º en las que se desempeñe”. A continuación, el artículo 5°, incisos primero y segundo, de la referida ley N° 20.976, dispone, en lo que interesa, que los profesionales de la educación que se acojan a ese beneficio deberán renunciar voluntariamente a todos los cargos y al total de horas que sirvan, en los plazos que indica, y aquellos que se desempeñan en más de un establecimiento educacional, deberán renunciar a la totalidad de horas y nombramientos o contratos que tengan en los distintos establecimientos. Su inciso final establece que, se entenderá que renuncian irrevocablemente a la bonificación los profesionales de la educación que no postulen en los plazos fijados en esa ley y su reglamento. Por su parte, el inciso noveno del artículo 3° de la ley N° 20.822, establece que los profesionales de la educación que cesen en sus empleos por aplicación de lo dispuesto en ese cuerpo legal, “no podrán incorporarse a una dotación docente administrada directamente por las municipalidades o las corporaciones municipales, ni ser nombrados o contratados bajo cualquier modalidad o régimen laboral, incluidas las contrataciones a honorarios, en municipalidades, corporaciones municipales o establecimientos regidos por el decreto ley N° 3.166, de 1980, durante los cinco años siguientes al término de la relación laboral, a menos que previamente devuelvan la totalidad de la bonificación percibida, expresada en unidades de fomento, más el interés corriente para operaciones reajustables”. Así, el pago de ese bono no solo conlleva el término de la relación laboral del profesor con la entidad edilicia que lo entrega, sino que, además, genera la prohibición de incorporarse a las dotaciones docentes administradas directamente por las municipalidades o las corporaciones municipales en las condiciones previstas en el anotado inciso noveno del artículo 3° de la ley N° 20.822 (aplica dictamen N° 36.460, de 2016). En este sentido, es dable entender que la finalidad de la normativa en comento es que el funcionario se desvincule del sector municipal por el citado periodo de cinco años, lo que implica que no deben subsistir las horas servidas por aquel en ninguna otra dotación de dicho ámbito, ya que, de lo contrario, perdería efecto práctico la aludida prohibición (aplica dictamen N° 96.771, de 2015). III. Análisis y conclusión Como puede advertirse, el artículo 2°, N° 4, de la ley N° 20.976, establece el deber de los profesionales de la educación que tengan más de un empleador de presentar su postulación a la bonificación por retiro voluntario ante todos ellos, en los plazos y condiciones que indica, de lo que es posible colegir que esas manifestaciones de voluntad deben efectuarse en el marco del mismo proceso de postulación, a fin de cesar simultáneamente en todas las dotaciones a las que pertenezca. De no hacerlo, se entiende que renuncian irrevocablemente a la bonificación por las labores docentes respecto de las cuales no hayan presentado su postulación, en concordancia con lo previsto en el artículo 5° de la citada ley N° 20.976, así como con la prohibición establecida en el inciso noveno del artículo 3° de la ley N° 20.822. Ahora bien, en la especie, de los antecedentes tenidos a la vista aparece que la señora Gavilanes Vera desempeña labores docentes en la Municipalidad de Chépica desde el 1 de marzo de 2006, contando con 28 horas titulares a la fecha de su postulación a la bonificación por retiro voluntario de la ley N° 20.976. Además, consta que, desde el 1 de marzo de 2007, ejerció funciones en la Municipalidad de La Palmilla, por 15 horas titulares a la data de la solicitud del beneficio señalado. Luego, se advierte que la docente postuló a la bonificación por retiro voluntario ante la Municipalidad de Chépica el 6 de junio de 2022 y desistió de dicha solicitud el 1 de julio del mismo año, para luego presentar una nueva postulación al beneficio el 29 de junio de 2023. Asimismo, se observa que el 24 de junio de 2022, presentó su solicitud para acceder a esa bonificación ante la Municipalidad de La Palmilla, la cual se hizo efectiva el 30 de abril de 2024. En esta última fecha se produjo, además, el cese de sus funciones en la referida institución. Posteriormente, consta que mediante la resolución exenta N° 3.904, de 2023, la Subsecretaría de Educación asignó un cupo, correspondiente al proceso 2021, a la señora Gavilanes Vera para acceder a la bonificación por retiro voluntario de la ley N° 20.976, por las horas desempeñadas en la Municipalidad de La Palmilla. Cabe hacer presente que, de la documentación recabada no ha sido posible verificar la existencia de entrega de información errónea que motivara el desistimiento presentado por la docente, en los términos señalados en su reclamo. En dicho contexto, dado que la señora Gavilanes Vera percibió la bonificación por retiro voluntario de la ley N° 20.976 por las horas docentes desempeñadas en la Municipalidad de La Palmilla, y se desistió de solicitar ese beneficio ante la Municipalidad de Chépica durante el mismo proceso de postulación, cabe concluir que renunció irrevocablemente a esa bonificación respecto de las funciones docentes desempeñadas en esa entidad edilicia, las que, en todo caso, están afectas a la prohibición prevista en el inciso noveno del artículo 3° de la ley N° 20.822, a partir del 30 de abril de 2024. Saluda atentamente a Ud., Por orden de la Contralora General de la República VÍCTOR HUGO MERINO ROJAS Subcontralor General

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