Dictamen N° 36460/2016
N° 36.460 Fecha: 17-V-2016 La Contraloría Regional del Maule ha remitido a este Nivel Central la presentación de don José Ramón Albornoz Vásquez, consultando si puede continuar ejerciendo el cargo de director de la Escuela Alcalde Manuel Salvador del Campo, dependiente de la Municipalidad de Villa Alegre, en atención a que solicitó acogerse a retiro voluntario en virtud de la ley N° 20.822, por las 30 horas cronológicas semanales que realizaba como profesor de inglés, en la tercera jornada de adultos del Instituto Comercial de Linares. Requerido informe, la Municipalidad de Linares manifestó que el recurrente hizo efectiva su renuncia voluntaria de acuerdo con lo dispuesto en la ley N° 20.822, por lo que esa entidad se encuentra a la espera del traspaso de los recursos que correspondan por parte del Ministerio de Educación para el pago de la bonificación respectiva, oportunidad en la cual se formalizará el cese a través del pertinente decreto alcaldicio; por su parte, el municipio de Villa Alegre expone que el requirente fue nombrado director de la Escuela Alcalde Manuel Salvador del Campo de esa comuna, y que a fines de octubre de 2015 se tomó conocimiento de que aquel cumplía funciones docentes en la modalidad nocturna en otro órgano edilicio, acogiéndose a la citada ley N° 20.822 en este último. Sobre el particular, cabe hacer presente que el artículo 1° de la ley N° 20.822, otorga una bonificación por retiro voluntario para los profesores que durante el año escolar 2015 pertenecían a una dotación docente del sector municipal, ya sea como titulares o contratados, y que al 31 de diciembre de ese año poseyeran o cumplieran sesenta o más años de edad si son mujeres, o sesenta y cinco o más años de edad si son hombres, y renunciaran al total de horas que servían, en los plazos y condiciones que fija. Precisa, en lo que interesa, el artículo 3°, inciso cuarto, de la antedicha ley N° 20.822, que “El término de la relación laboral solo se producirá cuando el empleador ponga la totalidad de la bonificación que corresponda a disposición del profesional de la educación que haya renunciado al total de las horas que sirve en la entidad empleadora y siempre que este haya cumplido sesenta o más años de edad, en el caso de las mujeres, o sesenta y cinco años o más, en el caso de los hombres”. Luego, el citado artículo 3°, inciso noveno, de la aludida normativa, prevé que “Los profesionales de la educación que cesen en sus empleos por aplicación de lo dispuesto en esta ley no podrán incorporarse a una dotación docente administrada directamente por las municipalidades o las corporaciones municipales, ni ser nombrados o contratados bajo cualquier modalidad o régimen laboral, incluidas las contrataciones a honorarios, en municipalidades, corporaciones municipales o establecimientos regidos por el decreto ley N° 3.166, de 1980, durante los cinco años siguientes al término de la relación laboral, a menos que previamente devuelvan la totalidad de la bonificación percibida, expresada en unidades de fomento, más el interés corriente para operaciones reajustables”. Como es dable advertir, el pago de ese bono no solo conlleva el término de la relación laboral del profesor con la entidad edilicia que lo entrega, sino que además, genera la prohibición de incorporarse a las dotaciones docentes administradas directamente por municipalidades o corporaciones, en las condiciones previstas en el anotado inciso noveno del artículo 3° de la ley N° 20.822 (aplica dictamen N° 96.771, de 2015). En este sentido, es posible entender que la finalidad de la reseñada preceptiva es que el funcionario se desvincule del sector municipal por el citado período de cinco años, lo que implica que no deben subsistir las horas servidas por aquel en ninguna otra dotación de dicho ámbito, ya que de lo contrario perdería efecto práctico la aludida prohibición, acorde con el criterio contenido en el dictamen N° 51.618, de 2013, que se refiere a una disposición similar al texto en análisis. Ahora bien, en los antecedentes que obran en el Sistema de Información y Control del Personal de la Administración del Estado -SIAPER-, que mantiene esta Entidad Fiscalizadora, y en la documentación tenida a la vista, consta que don José Ramón Albornoz Vásquez fue nombrado docente titular en la Municipalidad de Linares mediante el decreto alcaldicio N° 605, de 1994, cargo que habría asumido a contar del 1 de julio de 1991, y que presentó su renuncia voluntaria al mismo para obtener los beneficios de la ley N° 20.822, el 23 de octubre de 2015; además, aparece que, paralelamente, se ha desempeñado en la Municipalidad de Villa Alegre, en virtud del también decreto alcaldicio N° 335, de 2013, en calidad de director titular de la Escuela Alcalde Manuel Salvador del Campo, por 44 horas cronológicas semanales, desde el 23 de mayo de 2013 y hasta igual día y mes de 2018. En tales condiciones, corresponde concluir que para gozar del beneficio en comento el recurrente debió haber renunciado al total de las horas que desempeñaba en ambos órganos comunales, por lo que la Municipalidad de Villa Alegre se encuentra en el imperativo de disponer el cese de sus funciones cuando su similar de Linares pague la bonificación, a menos que, tal como lo prevé el citado inciso noveno del ordenamiento jurídico de que se trata, devuelva tal franquicia para seguir prestando servicios docentes o, de otro modo, haga entrega de su dimisión (aplica criterio contenido en el dictamen N° 2.719, de 2009). Por lo tanto, al tenor de las consideraciones precedentemente expresadas, la Municipalidad de Villa Alegre, a contar de la fecha en que el municipio de Linares ponga a disposición del interesado la respectiva bonificación, hecho que comunicará a esta última entidad edilicia, debe poner término al pertinente nombramiento del ocurrente, en la medida, por cierto, que el referido funcionario no renuncie a las horas correspondientes a su designación, todo lo cual informarán a la Unidad de Seguimiento de la Contraloría Regional del Maule dentro del plazo de 20 días hábiles, contado desde la verificación de tales actuaciones. Transcríbase a las municipalidades de Linares y de Villa Alegre, y a esa Sede Regional. Saluda atentamente a Ud. Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República