Dictamen N° 96771/2015
N° 96.771 Fecha: 04-XII-2015 Se han dirigido a esta Contraloría General las señoras Cecilia González Peyrin y María Teresa Cortés Fuentes, ambas profesoras de la Municipalidad de Santiago, solicitando un pronunciamiento respecto a si resulta procedente que, en el caso que renuncien a sus funciones docentes en la citada entidad edilicia para acogerse a la bonificación por retiro voluntario prevista en la ley N° 20.822, deban presentar su dimisión en los establecimientos educacionales de otras comunas en las que se desempeñan. Además, la señora González Peyrin consulta si puede percibir el aludido bono por parte de los dos empleadores para los cuales presta sus servicios como docente, esto es, por las actividades que realiza en las Municipalidades de Santiago y de Pedro Aguirre Cerda. Requeridas de informe, la Subsecretaría de Educación y la Municipalidad de Santiago señalaron que, en atención a que la ley N° 20.822 establece una prohibición a los docentes que cesen en sus empleos por acogerse a la bonificación por retiro voluntario, en virtud de la cual no podrán incorporarse a una dotación administrada directamente por las entidades edilicias, ni ser nombrados o contratados bajo cualquier modalidad o régimen laboral, incluidas las designaciones a honorarios, durante los cinco años siguientes al término de la relación funcionaria -a menos que previamente devuelvan la totalidad del estipendio recibido-, aquellos no pueden permanecer en los establecimientos educacionales en los que presten sus servicios. Respecto a la percepción del aludido beneficio pecuniario por parte de cada uno de los empleadores municipales, la antedicha Secretaría de Estado manifestó que, según lo dispuesto en el artículo 3° de la ley N° 20.822, aquel es incompatible con toda otra indemnización o bonificación que tenga su origen en el cese de las actividades de los profesionales de la educación. Sobre la misma materia, la Municipalidad de Santiago informó que, en atención al criterio de proporcionalidad que se encuentra contenido en la ley N° 20.822 para efectos de determinar el monto de dicho bono, resulta procedente su pago por parte de ambas entidades empleadoras. Por otra parte, la Municipalidad de Pedro Aguirre Cerda informó que, de conformidad con los antecedentes tenidos a la vista por esa entidad edilicia, la señora González Peyrin reúne los requisitos para recibir la bonificación de la consulta. Sobre el particular, resulta necesario señalar que el inciso primero del artículo 1° de la precitada ley N° 20.822, confiere una bonificación por retiro voluntario para “los profesionales de la educación que durante el año escolar 2015 pertenezcan a una dotación docente del sector municipal, administrada directamente por las municipalidades o por corporaciones municipales, ya sea en calidad de titulares o contratados, o estén contratados en los establecimientos regidos por el decreto ley N° 3.166, de 1980, y que al 31 de diciembre de 2015 hayan cumplido o cumplan sesenta o más años de edad si son mujeres, o sesenta y cinco o más años de edad si son hombres, y hagan efectiva su renuncia voluntaria e irrevocable, respecto del total de horas que sirven en las entidades antes señaladas, en los plazos y condiciones que fija esta ley”. Enseguida, el inciso noveno del artículo 3° de la ley N° 20.822, establece que los profesionales de la educación que cesen en sus empleos por aplicación de lo dispuesto en ese cuerpo legal, “no podrán incorporarse a una dotación docente administrada directamente por las municipalidades o las corporaciones municipales, ni ser nombrados o contratados bajo cualquier modalidad o régimen laboral, incluidas las contrataciones a honorarios, en municipalidades, corporaciones municipales o establecimientos regidos por el decreto ley N° 3.166, de 1980, durante los cinco años siguientes al término de la relación laboral, a menos que previamente devuelvan la totalidad de la bonificación percibida, expresada en unidades de fomento, más el interés corriente para operaciones reajustables”. Así entonces, el pago de ese bono no solo conlleva el término de la relación laboral del profesor con la entidad edilicia que lo entrega, sino que además, genera la prohibición de incorporarse a las dotaciones docentes administradas directamente por las municipalidades o las corporaciones municipales en las condiciones previstas en el anotado inciso noveno del artículo 3° de la ley N° 20.822. En este sentido, es dable entender que la finalidad de la normativa en comento es que el funcionario se desvincule del sector municipal por el citado periodo de cinco años, lo que implica que no deben subsistir las horas servidas por aquel en ninguna otra dotación de dicho ámbito, ya que de lo contrario, perdería efecto práctico la aludida prohibición, acorde con el criterio contenido en el dictamen N° 51.618, de 2013, que se refiere a una disposición similar a la preceptiva en análisis. Por otra parte, y en lo que dice relación con la consulta relativa a si resulta procedente percibir la bonificación por cada establecimiento educacional al que se presente la respectiva renuncia, se debe recordar que el artículo 1°, inciso segundo, de la ley N° 20.822, señala, en lo que interesa, que el beneficio de que se trata “ascenderá hasta un monto de $ 21.500.000 (veintiún millones quinientos mil pesos), y será proporcional a las horas de contrato y los años de servicio o fracción superior a seis meses en la respectiva dotación docente”, indicando que su monto máximo “corresponderá al profesional de la educación que tenga once o más años de servicio en la respectiva dotación docente o establecimiento regido por el decreto ley N° 3.166, de 1980, y un contrato de 37 a 44 horas”. Agrega dicho precepto, que “la proporción se establecerá considerando un máximo de 37 horas de contrato”. De lo expuesto, aparece que para el cómputo del monto de la bonificación de la especie, la ley N° 20.822 incorporó la proporcionalidad, tanto respecto de las horas como de los años de servicio, de manera de retribuir a los docentes en edad legal de jubilar, su desempeño efectivo en calidad de profesionales de la educación. Así entonces, en atención a que el bono en análisis fue establecido por la ley N° 20.822 como un beneficio proporcional a los factores previamente mencionados, es dable concluir que se debe solicitar en todas las entidades edilicias en donde se encuentra realizando sus labores paralelamente aquel trabajador que, cumpliendo los requisitos para acogerse a retiro, presente su renuncia voluntaria, entregándose por cada municipio lo que corresponda de acuerdo a la cantidad de horas y años servidos por el profesional de la educación de que se trate, en su respectiva dotación (aplica criterio contenido en el dictamen N° 7.610, de 2014). En este orden de ideas, resulta útil precisar que la incompatibilidad aludida en el artículo 3° del antedicho cuerpo legal, se refiere a que este estipendio no se puede recibir conjuntamente con cualquier otra indemnización o bonificación que, por concepto de término de la relación funcionaria o de los años de servicio, le asistan al profesor, de forma tal que, contrariamente a lo informado por la Subsecretaría de Educación, esa norma no implica que otorgado ese bono por un municipio, no proceda que se obtenga en otro. Además, considerando que, excepto la limitación de la jornada de los docentes, la que, según el artículo 68 de la ley N° 19.070, no debe exceder de 44 horas cronológicas semanales para un mismo empleador, no existe impedimento para que puedan ejercer dos o más cargos en forma simultánea, en diferentes entidades edilicias, resultando procedente, por ende, que reciban la bonificación por cada uno de los establecimientos educacionales en que trabajan. Sostener lo contrario, supondría establecer una restricción que no está expresamente prevista y desconocería el derecho de los profesores a desempeñarse en otros municipios. En consecuencia, esta Contraloría General cumple con manifestar que, si las recurrentes trabajan en dos dotaciones comunales diferentes y desean acogerse al beneficio en comento, deberán presentar su dimisión voluntaria en todas ellas, y, en la medida que reúnan los requisitos para obtenerlo, tendrán derecho al pago del referido bono en las entidades edilicias a las que renuncian, en proporción a los años y horas de servicio. Transcríbase a la señora Cortés Fuentes, a la alcaldesa de la Municipalidad de Santiago, a su directora jurídica y a su administradora municipal, a la señora alcaldesa de la Municipalidad de Pedro Aguirre Cerda, a la Subsecretaría de Educación y a todas las Contralorías Regionales. Saluda atentamente a Ud. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante