Dictamen CGR

Dictamen N° 55982/2016

2016-07-29 · Municipalidades y administración local y regional · municipal · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Por no aportar nuevos antecedentes, se rechaza reconsideración de dictamen N° 43.769, de 2015

N° 55.982 Fecha: 29 -VII-2016 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Eduardo Reveco Quezada, en representación de don Carlos Moreno Chuecas, Director de Salud de la Municipalidad de Los Ángeles, solicitando se reconsidere el dictamen N° 43.769, de 2015 -que analizó el proceso calificatorio del referido servidor correspondiente al periodo 2013-2014-, por las consideraciones que indica, entre ellas, que a la fecha de emisión del citado pronunciamiento existía un juicio de nulidad de derecho público, caratulado “Moreno con Municipalidad de Los Ángeles”, rol C-1.815-15, del Primer Juzgado Civil de Los Ángeles, en el que según sostiene, se debatían los mismos hechos, razón por la cual, en su opinión, correspondía que este Organismo de Control se abstuviera de emitir un juicio sobre la materia. Sobre el particular, como cuestión previa, cabe anotar que este Órgano de Control, a través del dictamen N° 25.268, de 2016, ya se pronunció respecto de similares planteamientos formulados por el afectado, desestimando su solicitud de reconsideración del referido dictamen N° 43.769, de 2015, en atención a que las alegaciones planteadas por el interesado se limitaban a reproducir lo expresado en la presentación que dio origen a este último, sin aportar nuevos antecedentes, de hecho o de derecho, que permitieran alterar lo concluido, y que además, sobre tales cuestiones ya se había pronunciado la Corte de Apelaciones de Santiago rechazando el recurso de protección rol N° 58.591-15, deducido por el servidor en contra del mismo dictamen N° 43.769, de 2015, decisión que posteriormente fue confirmada por la Corte Suprema, razón por la cual se estimó inoficioso e improcedente que este Ente Fiscalizador analizara nuevamente la materia. Ahora bien, en esta oportunidad, el recurrente alega como nuevo antecedente que este Órgano Fiscalizador debió abstenerse de emitir el aludido dictamen N° 43.769, de 2015, por cuanto a la fecha de su emisión existía un litigio pendiente en el cual se debatían idénticos hechos, aseveración que no resulta efectiva, toda vez que si bien, a la época, existía un juicio civil entre el señor Moreno Chuecas y el municipio, lo debatido correspondía a un periodo calificatorio distinto, esto es el comprendido entre los años 2012-2013, mientras que aquel respecto del cual se dictaminó fue el periodo 2013-2014. Puntualizado lo anterior, y efectuado el análisis de lo planteado en esta oportunidad por el recurrente, cumple señalar que, no habiéndose aportado nuevos antecedentes de hecho o de derecho que permitan modificar lo manifestado en el dictamen N° 43.769, de 2015, corresponde desestimar la solicitud de reconsideración de la especie, debiendo ratificarse lo expresado. Transcríbase a la Municipalidad de Los Ángeles y a la Contraloría Regional del Bío-Bío. Saluda atentamente a Ud. Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República

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