Dictamen N° 69650/2012
N° 69.650 Fecha: 09-XI-2012 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Mario Alberto Olguín Scherffig, académico de la Universidad Metropolitana de Ciencias de la Educación, en adelante UMCE, denunciando una serie de irregularidades que ocurrirían en esa casa de estudios, entre las cuales incluye el hecho que la evaluación para determinar la renovación de su contrata no se desarrolló acorde con la normativa reglamentaria aplicable, circunstancias que lo llevaron a presentar su renuncia el día 3 de abril del presente año. Requerida al efecto, la UMCE informó, en síntesis, que como resultado de una auditoría operacional interna efectuada al Departamento de Matemáticas, se detectaron anomalías académicas y administrativas, disponiéndose en virtud de ello la instrucción de un sumario, el que actualmente se encuentra en su fase indagatoria, agregando, en lo que respecta a la renuncia del requirente, que la habría presentado antes de conocerse el resultado de su evaluación académica. Sobre el particular, es del caso señalar que, según se desprende del citado informe, la aludida institución de educación superior se encuentra realizando las acciones tendientes a esclarecer las situaciones planteadas en esta oportunidad por el peticionario, pues se está sustanciando un proceso disciplinario que, entre otras, comprende precisamente aquéllas a las que él se refiere en su presentación. En este sentido, debe indicarse que aun cuando en armonía con lo manifestado, entre otros, en el dictamen N° 55.992, de 2011, de este origen, es posible la realización de dos procesos sumariales paralelos, lo cierto es que, según precisó en su oficio N° 56.825, de 2009, la Contraloría General ejerce sus funciones de control en base a planes y programas previamente elaborados, cuya preparación y desarrollo requieren significativos recursos que deben emplearse eficiente y eficazmente, de lo cual se sigue que en esta oportunidad, dado que la Administración activa actualmente está indagando los referidos hechos, no se justifica acceder a lo solicitado por el ocurrente e incoar un segundo proceso. Lo anterior, por cierto, no obsta a que, de estimarlo pertinente, este Órgano Contralor, en ejercicio de las atribuciones que le otorgan los artículos 131 y 133 de la ley N° 10.336, en lo futuro se haga cargo del conocimiento de las circunstancias a que el peticionario se refiere, e instruya un sumario administrativo para determinar las eventuales responsabilidades de ese carácter que de ellos puedan surgir. Finalmente, se ha estimado pertinente hacer presente que según los registros de este Ente Fiscalizador, la contrata del señor Olguín Scherffig fue renovada mediante la resolución exenta N° 638, de 2012, de la UMCE, por el periodo que va desde el 1 de marzo hasta el 31 de diciembre de 2012, no constando que se haya dictado acto administrativo alguno mediante el cual se hubiere aceptado su renuncia, situación que deberá ser subsanada a la brevedad, debiendo remitirse, posteriormente, ese documento a esta Entidad de Control, para su análisis de juridicidad. Osvaldo Vargas Zincke Contralor General de la República Subrogante